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1611 2? CORTE SUPREMA DE USTICIA F03 JUICIO: "CIRILO DUARTE BLANCO C/ MARIA ANDRESA MENDOZA S/ USUCAPIÓN". Os ESTADISTICA CIVIL A. I. Nº ..... 429 {023 adar Loge 25920 Asunción, Olde Junio del 2.023.- forma de concesión de los Recursos de Apelación y Sucidos contra el Acuerdo y Sentencia Número 66, con de Diciembre del 2.022, dictado por el Iribunal de en 10 Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro y; 19 CONTE SECRETARIA RE SUPREMA CONSIDERANDO: Que por el Acuerdo y Sentencia Número 66, con fecha 21 de Diciembre del 2.022, resolvió: "I- DESESTIMAR el desierto el Recurso de Nulidad interpuesto. II- REVOCAR la S.D. 124 de fecha •11 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de San Pedro, a cargo de la. Magistrada Norma Mabel Fleitas. III- IMPONER las costas a la parte perdidosa. IV- ANOTAR, registrar y remitir copia la Excma. Corte Suprema de Justicia...". Luego, por el A.I. N° 8, con fecha 28 de Febrero del 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro, concedió libremente y con efecto suspensivo los
Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 66 de fecha 21 de Diciembre del 2.022.- Del interlocutorio referido, se desprende que el Tribunal de Apelación resolvió conceder libremente los recursos interpuestos sobre base del Art. 398 del C.P.C., que dice: "Forma de concesión y efecto. La apelación de sentencia definitiva se otorgará libremente..". estos términos, no parece que las cuestiones hayan sido correctamente formuladas o consideradas por el Tribunal de Apelación, desde que de tal norma no se sigue -como l0 pretende dicho órgano- que el recurso de apelación ante la Corte Suprem de Justicia deba ser, también, concedido libremente. Veamos esto a continuación. La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- puede entenderse de manera independiente al trámite a ser edido ante el órgano recursivo; antes bien, las formas de cesión son 10. 5 tipos de proces ser sucedidos en sede ursiva. Así en la instancia revisor tenemos dos tipos: curso en relación y recurso libre nerto/M incz Amon Beser Antonio Garage Eugenio Jiménez R. Ministro .../l/... Fiert Wood Actuaria Secretaria Judicia!I. CS.J. ...///... Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equívoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre
tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos- nuevos y actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P.C.-; mientras que respecto al recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a su estructura. Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Suprema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.".- En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "libremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. no deja margen de dudas al respecto.- Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error la forma de concesión de Recursos, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto
a las facultades de subsanar dicho error en esta sede, el Art. 417 del código procesal civil prescribe que el tribunal superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho: "El tribunal de apelación está facultado para examinar la procedencia del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución de juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida" (CNCiv. Sala A. El Derecho, t.26, pág, 46; t. 37, pág. 508: sala B, La Ley. T. 153. pág. 446 (31.058-S]). De esta manera, corresponde modificar la forma de concesión de los Recursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras que se mantienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos con efecto suspensivo. Así también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia. .../l1...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CIRILO DUARTE BLANCO C/ MARIA ANDRESA MENDOZA S/ USUCAPIÓN". 2 212 CRECIBIDO ESTADISTI,..... -06- 2023 Carents ito, jina ; fundada en las motivaciones precedentes, la 71 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR 1a forma de concesión de los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 66, con fecha 21 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro, dejándole estableaidos en relación y con efecto suspensivo, conforme con los términos expuestos en el exordio de la Resolución AUTOS. ANOTZ registra notificar. Joaod Fugenio Jiménez R. Ante Ministro tinez Simax Garang Wal Pierina Czuna Wood Actuario Socretaria Iudicial I! - C.S.J. PODER 10 SECT SUPRESS/
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