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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. HERMANN WEISENSEE EN LOS AUTOS: CONSORCIO EDB CONSTRUCCIONES C/ EL ESTADO PARAGUAYO Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANÍES". AUDICIA POD SECRETARIA nacare SUPREMA ESTADISTICA CIVIL -06-2023 A. I. Nº ..4.27 Asunción, 01 de Junio Roque López Franco del 2.023.- Los Recursos de Apelación y Nulidad interpues sos el abogado tierrar deisersee Samsor 1E. 401 (sont male A.I. N° 444, de fecha 10 de Agosto del 2.018 (fs. 29/31) y Su Aclaratoria A.I. Nº 754, del 27 de Noviembre del 2.018 (fs. 38/39); los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Miguel Marín Bestard (fs. 57/58), quien invocó la representación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el entonces Procurador General de la República, Abogado Sergio Coscia Nogués, ambos contra el A.I. Nº 444, de fecha 10 de Agosto del 2.018 que dictó el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Tercera Sala; y, CONSIDERANDO: De las constancias de autos se advierte que el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, en virtud del A.I. 74, del 12 de Marzo del 2.019 (f. 62),
concedió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado regulante Herman Weisensee Samson, así como los interpuestos por el Abogado Miguel Marín Bestard, en representación del Ministerio de Obras Públicas Y Comunicaciones; asimismo, por A.I. Nº 596, del 10 de Noviembre del 2.020 (fs. 96/98), concedió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Procuraduría General de la República. Primeramente, cabe referir a los Recursos de Apelación Nulidad interpuestos por el Abogado Miguel Marín Bestard, en representación del Ministerio de Obras Públicas Y Comunicaciones.- Tercera rechazo El Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Sala por Providengia del 29 de Abril del 2.019 conocimiento de personería peticionado por los berto -Zut Simon Inistro Eugenio Jiménez R Ministro Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicia( II - C.S.J. Abogados Miguel Marín Bestard y Carlos Fariña Ruiz Díaz por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en el entendimiento de que los Ministerios son órganos del Estado Central, sin ser personas jurídicas, porque no se encuentran comprendidas dentro de la enumeración taxativa del Artículo 91 del Código Civil Paraguayo (fs. 64). No obstante, el Tribunal de Apelación, por más de haber rechazado el reconocimiento de la personería referida, por
A.I. Nº 74 del 12 de Marzo del 2.019, concedió los recursos interpuestos por dicha parte. Al respecto, como acertadamente lo expresó el Inferior, debe decir que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones efectivamente no posee la capacidad jurídica para estar en juicio, ya que la Constitución Nacional contempla la representación de las carteras del Estado en la Procuraduría General de la República, el cual, por mandato de ley, está compelido a desplegar el ejercicio de la defensa respecto de las cuestiones propias de los Ministerios sin capacidad jurídica en los estrados judiciales, como aconteció en este Juicio al haberse presentado el Procurador General de la República a tomar intervención en estos Autos.- Así pues, en atención a que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones no posee personalidad jurídica para estar en juicio y que, además, la intervención del Abg. Miguel Marin Bestard fue denegada, corresponde declarar mal concedidos los recursos interpuestos contra el A.I. Nº 444 de fecha 10 de Agosto del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, Capital. Seguidamente, en cuanto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Procuraduría General de la República, se advierte
que ésta parte formuló expreso desistimiento en los términos del escrito 79/82. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 y 168 del
L4 23/00 PECESO - 2 -06- fingenoves irene CORTE SUPREMA • USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. HERMANN WEISENSEE EN LOS AUTOS: CONSORCIO EDB CONSTRUCCIONES C/ EL ESTADO PARAGUAYO Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANÍES".-. ITT POD SECRETARIA 15001306 SUPREMA ocesal Civil, corresponde tener por desistido al Procurador General de la República, Abg. Sergio Coscia Nogués, de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos en contra del A.I. Nº 444 de fecha 10 de Agosto del 2.018 dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, Capital. En cuanto a las Costas generadas en esta Instancia Recursiva, respecto de los referidos recursos, cabe su imposición a la parte recurrente en virtud a lo dispuesto en el Artículo 197 del Código Procesal Civil.- Finalmente, en cuanto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Herman Weisensee Samson (£. 40) contra las ya mencionadas resoluciones, de las constancias de autos se advierte que, por Providencia del 21 de Octubre del 2.019 (f. 77), se dispuso el traslado de la expresión de agravios pertinente. Así, mediante escrito de fecha 27 de Noviembre del 2.019 (fs. 79/82), el entonces Procurador General de la República,
Abg. Sergio Coscia Nogués, contestó el traslado corrídole, el cual fue proveido fecha 11 de Junio del 2.021. Posteriormente, el expediente judicial fue devuelto al Tribunal de origen a fin de que la firma Consorcio EDB sea notificada de las resoluciones recurridas. Una vez cumplido dicho trámite, fue elevado nuevamente a esta Sala por lo que se dictó la Providencia de fecha 22 de Abril del 2.022 que dispuso "Ténganse por devueltos estos autos. Estese al proveído de fecha 21 de octubre de 2019, que obra a f. 77" (fs. 105). Garage Asimismo, se advierte que el Abogado Hermann Weisensee Samson se presentó en fecha 21 de Junia del 2.022 a agregar copias para trastado, según consta a fs. 106, el cual fue coveído en fegha 24 de Junip del 2.022. Finalmente, del inform iR ode la Actuaria que antecede rtinez Simon Iberto Ministro Secretaria Indicial II - C.S.J. surge que la firma Consorcio EDB Construcciones, fue notificada de la Providencia de fecha 21 de octubre de 2019 (£. 77), según cédula de Notificación del 24 de octubre de 2022 que obra a f. 108, sin que exista constancia de que se haya presentado a contestar el traslado que le
fue corrido.- Ahora bien, de las constancias de autos y de la reseña realizada se observa que transcurrió el plazo previsto en el Código Procesal Civil para que opere la caducidad de instancia; así tenemos que desde la providencia de fecha 22 de Abril del 2.022, que tuvo por devueltos los autos y ordenó estar a lo dispuesto por providencia del 21 de octubre de 2019, hasta la notificación del traslado a la firma Consorcio EDB Construcciones de fecha 24 de octubre de 2022 (fs. 108), no existieron actos procesales idóneos para interrumpir la caducidad. Es importante señalar que la actuación procesal obrante a fs. 106 no es idónea para interrumpir el cómputo de la caducidad ya que el traslado de la expresión de agravios encontraba ordenado (f. 77). La siguiente labor procesal que correspondía al apelante era lograr la notificación del respectivo traslado; la actuación de f. 106 es un mero acto preparatorio para la notificación que no posee la virtualidad para interrumpir el decurso de la caducidad. Aquí es relevante recordar que, es la parte recurrente la que, en la alzada, tiene la carga del impulso procesal, así como que en virtud al art. 11 de la Acordada
N° 516 del 22 de Abril de 2.008, los apelantes tienen la responsabilidad de proveer al ujier notificador de un viático. La referida Acordada, -que derogó la Acordada N° 20 del 5 de Setiembre de 1.984- dispone: "Art. 11.- Por cada cédula de notificación que los Ujieres diligencien en los domicilios de las partes, o de terceros vinculados al proceso respectivo, dentro de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, percibirán el importe del VEINTE Y CINCO (25%) por ciento de UN (1) JORNAL MÍNIMO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. HERMANN WEISENSEE EN LOS AUTOS: CONSORCIO EDB CONSTRUCCIONES C/ EL ESTADO PARAGUAYO Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANÍES".- ESTADISTICE CIV -2-06-2023 M@D.N.E., en concepto de COBERTURA DE GASTOS POr intevesado en cada diligenciamiento, y en forma previa al mismo, sin perjuicio de imputar a la liquidación de gastos del juicio". Como vemos, esta provisión -esencial al acto notificatorio- está a cargo de la parte a quien incumbe, compete e interesa la notificación, que en este caso es el apelante. Dicho lo anterior, corresponde declarar la caducidad de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Hermann Weisensee Samson contra el A.I. Nº 444 de fecha 10 de Agosto del 2.018 Y su Aclaratoria A.I. Nº 754 del 27 de Noviembre del 2.018, dictados por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, de conformidad 'a 10 dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y
Nulidad interpuestos por el Abogado Miguel Marín Bestard (fs. 57/58), en representación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, contra el A.I. N° 444 de fecha 10 de Agosto del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en l0 Civil y Comercial, Tercera Sala, Capital.- TENER POR DESISTIDA, con Costas, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 444 de fecha 10 de Agosto del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, Capital. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA, con Costas, de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Hermann Weisensee Samson contra el A.I. Nº 444 de fecha 10 de Agosto del 2.018 su Aclaratoria A.I. Nº 754 del 27 de Noviembre del 2.018, di Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Tercera Sala, Capital, por haber transcurrido el término prescripto en Artículo 172 del Código Procesal Civil. REMITIR este Juicio al Iribunal de origen para lo que hubiere lugar Derecho registrar. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Outs Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. Cosar onor Antonin Larinez Simo Tinistr SECRE 8
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