Contenido completo: 98198.pdf
71/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: LUIS ALBERTO GONZALEZ C/ COMUNICACIONES CELULAR S.A. Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS".- A. I. Nº 425. ESTADISTIC: 06- =2 acidente, Ab onstangia SI 7l 10 Asunción, 01 de Junio del 2.023.- El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto Sergio Pereira Sánchez, que obra a f. 3, las demás У : CONSIDERANDO: Abogado Sergio Pereira Sánchez presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra a f. 3. Manifestó que han transcurrido excesivamente los plazos legales respectivos sin que el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, Capital haya expedido la resolución de rigor, a pesar los reiterados urgimientos. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 16 de Marzo del 2.023, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, Capital, a fin de que informe la situación procesal en que Se encuentra el Expediente caratulado: "LUIS ALBERTO GONZALEZ C/ COMUNICACIONES CELULAR S.A. Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha
dictado el Acuerdo y Sentencia número 07, en fecha 14 de Marzo del 2.023, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el Justicia planteâdo or el Tr bunal de Ape ón 190 ANOTA .st estudio del Recurso de Queja por retardo Sanchez contra Abogado Sergio Pereira boral, Prime Sala, Cap rinersimon istro ugenio Jiménez R Ministro SECRETAR SUPREMA Piarina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial Il - C.S.J.
← Volver a los resultados