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1no2l 0 18 DEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. SOLICITADA POR EL ABG. EVER A. PAREDES TORRES EN LOS AUTOS: "EVER A. TORRES C/ JOSÉ DIOSNEL GUTIERREZ FERREIRO s/ ACCIÓN EJECUTIVA". RECIBIDO ESTADISTICA CHIL - 2 -06- Aportadades A. I. No 423 Asunción, 01 de Junio del 2.023.- El pedido formulado a £s. 33 por el Abogado Ever Ires, y; CONSIDERANDO: E1 citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho de la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial a fs. 34, se advierte que José Diosnel Gutiérrez Ferreiro, fue notificado de la Providencia con fecha 1 de Marzo del 2.023, conforme Cédula de notificación del 22 de Marzo del 2.023, obrante a fs. 32. En el Expediente no existe constancia que la citada parte se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil.- Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ham dejado de
usar José Diosnel Gutiérrez Ferreiro, para contestar el traslado corrídole. Por tanto, la Es celentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO Diosnel Gutiérrez torridole. el Derecho que ha dejado de usar José Ferreiro, para contestar el traslado regi erar ificar.- Ma tinez Simon Minstro Eugenio Jiménez R Ante Ministro Crear овни Antoni Gasang SECRES SUPREMA Piern Czuna Wood Actuaria faria Indicial II - C.S.J. ante san
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