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6/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: SONIA PEÑA C/ COOP. MULTIACTIVA SAN CRISTOBAL LIDA. S/ RESARCIMIENTO DE DAÑOS". - ITT RECIBIDO ESTADISTICA CUN A. I. Nº 422 - 2-06-2023 noque López Franci Asunción, O1de Junio del 2.023.- Asistente STOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por Abogado Matías Valiente Benítez, que obra a f. 4, las demás CONSIDERANDO: El Abogado Matías Valiente Benítez presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra f. 4. Manifestó que han transcurrido excesivamente los plazos legales respectivos sin que el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, Capital, haya dictado la resolución correspondiente, pesar los reiterados urgimientos. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 08 de Marzo del 2.023, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, Capital, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "SONIA PEÑA C/ COOP. MULTIACTIVA SAN CRISTOBAL LTDA. S/ RESARCIMIENTO DE DAÑOS".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Acuerdo y Sentencia Número 01, en fecha
21 de Febrero del 2.023, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por 10 que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SANA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO et estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por èl Abogado Matías Valiente Benítez contra el ibunal de Apelación civil y Comer s1, Primera Sala, Capital. ANOTAR Y/ registra TUD, Simg 1000г Anhir no unary Fugenio jiménez R Ministro Actuaria Secretaria Judicia! II - C.S.J. SECRETARIA JUSTICIE SUPREMA
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