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MONOTINK Estos autos, y; 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SILVIO NEY DA SILVA C/ ROGELIO ALBERTO MENDIETA ORTIZ Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURDICO". - A. I. N°_ 421 Asunción, 01 de Junio del 2.023.- •Pot Autos Interlocutorio y 527, con fecha 20 de Octubre del 022", el Tribunal de Apelación en 1o Civil Y Comercial, Primera Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Eduardo Elizeche Codas, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 74, con fecha 23 de Septiembre del 2.022. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial a fs. 627 se advierte que en fecha 27 de Diciembre del 2.022 (fs.596) se dictó la Providencia "Autos". El Escribano Eduardo Elizeche Codas fue notificado de la mencionada Providencia en fecha 6 de Marzo del 2.023, según Cédula de notificación obrante a fs. 598, pasando a expresar sus agravios fecha 20 de Marzo del 2.023, a las 09:10 horas, conforme escrito a fs. 617/620, cuando ya había vencido el plazo de nueve establecido en el Artículo 437 del Código Procesal Civil, Y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro de nueve días de notificada la providencia de
autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando lOS fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos... Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de nueve o cinco días, según el caso".- POr consiguiente, corresponde declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Eduardo Elizeche Codas, de conformidad a 10 dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil e imponer las costas al apelante. -...//... ...ll... POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Eduardo Elizeche Codas, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 74, con fecha 23 de Septiembre del 2.082, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 y Comercia Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. IMPONER apelante. notificar.- Eugenio Jiménez Re Nibert Ministro Ante mí: Q24S iner Siron Pierim Ozuna Wood Actuario Secretaria Judicial II • C.S.J. PASTICIK
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