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20112 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE TERCERO VOLUNTARIO PLANTEADO POR EL ABOG. OSCAR R. RODRIGUEZ ROJAS Y OTRO EN EL EXPEDIENTE: FRANCISCA ZÁRATE DE MELGAREJO C/ EUGENIO ORTIZ Y OTRAS S/ USUCAPIÓN".- A. I. N..418 PECHAP. ESTADISTI - 2 -06- Asunción, 01 de Junio del 2.023.- Roque luise. LA VISTOS: El Auto Interlocutorio Nº 59, con fecha 28 de 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Y Laboral Y Penal, de la Circunscripción Judicial Paraguarí, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Francisca Zarate de Melgarejo, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el Auto Interlocutorio Nº 36, con fecha 8 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial Y Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Paraguarí.- El mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "1.- DISPONER de oficio la Nulidad de la S.D. Nº 357 de fecha 31 de diciembre de 2019 y todas las actuaciones que la precedieron en el presente juicio en consecuencia, corresponde RETROTRAER a la promoción la presente demanda debiendo devolverse estos autos al Juzgado de origen a sus efectos, conforme a los fundamentos
expuestos en la presente resolución. 2.-IMPONER las costas en el orden causado en esta instancia. ANOTAR...". De conformidad a este precepto legal los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio Nº 36, con fecha 8 de Febrero del 2.023, no son viables ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva del Ad-quem que revocó o modificó la de Primera Instancia ni de Fallo originario de allí; sino de un Auto Interlocutorio que anuló Resolución de Primera Instancia, estudiando de esta manera la misma en grado de apelación, observándose a plenitud el Principio de la doble Instancia. Corresponde, en consecuencia, declarar mal concedidos los citados Recursos. OPINIÓN DEL SR. MINISTRO DR. ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: - Me adhiero al sentido del voto de los Ministros que me anteceden en el orden de votación, no obstante lo hago por los siguientes fundamentos: Revisadas las constancias de autos vemos que la resolución recurrida no es susceptible de apelación. En efecto, lo que tenemos aquí es que el Tribunal advirtió un vicio procedimiento seguido en la Instancia previa, por 10 que la nulidad declarada no entraña el dictado de Fallo sustitutivo.- A partir de ello, el Tribunal
concluyó que no era posible dictar un fallo en los términos del Art. 406 del C.P.C., Y ordenó la devolución del expediente para que se imprima el trámite pertinente a partir de la última actuación válida. Una decisión de esta naturaleza deviene irrecurrible ante la Corte Suprema de Justicia por el sencillo motivo de que no se trata de una cuestión que suponga un agravio irreparable. En efecto, aun en la hipótesis de que haya existido un agravio, lo cierto es que no sería irreparable, ya que el procedimiento ordenado por el Tribunal -con o sin razón- es susceptible ser subsanado en momento procesal posterior, ya que el Juez -o Tribunal, en su caso- tendrán a la vista los documentos necesarios para juzgar sobre el fondo. De allí que el carácter irreparable exigido por el Art. 403 del C.P.C. no se encuentra acreditado en este caso de nulidad con reenvío. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar mal concedidos los Recursos interpuestos. ES MI VOTO. POR TANTO, fundadas en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELV E: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Francisca Zarate de Melgarejo, por Derecho
propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el Auto Interlocutorio Nº 36, con fecha 8 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en il, Comercial y Laboral y Penal, de la Circunscripción Ju aquarí.- DEVOLVER este JuiTio al ANOTAR, registrar noti icar Alberto Mattinez Simion Ante Mini ro SECRETANT залом Gasaig Eugenio Jiménez R. Ministro tiering Czung Secretaria Iudicial II - C.S.J.
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