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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTI "R.H.P. DE LA ABG. MIRNA KUCHENMEISTER EN INDUSTRIA PARAGUAYA DE ALCOHOLES S.A. C/ CREDI MERCO S.A. S/ ORDINARIZACIÓN DE ACCIÓN EJECUTIVA". A.I. Nº 417 Asunción, o1 de Junio de 2023.- pedido que obra a f. 1, las demás constancias del POl asistente. y, CONSIDERANDO: opinion del Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón: La Abogada Mirna Kuchenmeister solicitó el justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en esta instancia, concluidos favorablemente para su parte, con el A.I. N° 221 del 19 de marzo de 2021, dictado por esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Por el citado auto interlocutorio se resolvió: "Rechazar el Recurso de Nulidad. Hacer lugar al Recurso de Apelación y, en consecuencia, revocar el A.I. Nº 28, del 21 de Febrero del 2.019 ({s. 86/87) Y su aclaratoria, el A.I. Nº 49, del 6 de Marzo del 2.019 (f. 92), dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Declarar operada la Caducidad de la Segunda Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, con Costas a la perdidosa en
dicha Instancia (Industria Paraguaya de Alcoholes S.A.). Imponer las Costas de esta Instancia Parte perdidosa, ANOTAR.." (Es. 123/128 de los autos principales). La instancia recursiva inferior fue abierta como consecuencia de los recursos de apelación y nulidad parcial interpuestos contra la providencia del 18 de agosto de 2017, que dispuso: "...Del pedido de acumulación de los autos, no ha lugar por improcedente... En cuanto a la medida cautelar de Embargo Preventivo, téngase presente..." (f. 33). Ahora bien, a los efectos de justipreciar la labor de la peticionante, primeramente, debemos determinar la envergadura de LUDICIAL lOS trabajos efectuados por la Abogada regulante. Así, del análisis de las constancias de los autos principales agregados por cuerda, SECRETARIA se advierte que la Abogada Mirna Kuchenmeister en esta instancia actuó en carácter de patrocinante y procuradora de la parte SUPRESA delandada y preseptó el escrito que qora a fs. 104/112 de lOs autos principales, por el al fundó los recursos interpuestos contra los Alberto Mar •tinez Simon Pierino Secretaria Mudicia( II • C.S.J. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra MINISTRO Autos Interlocutorios N° 258 del 21 de febrero de 2019 y N° 49 del 6 de marzo de 2019.
Finalmente, la instancia culminó con el dictado del A.I. N° 221 del 19 de marzo de 2021, mencionado supra. De las constancias del principal, se advierte que la pretensión del actor versó sobre la intención de ordinarización de una acción ejecutiva, a los efectos de condenar al demandado al pago de la suma de US$ 200.000, por lo que el monto base está dado por dicha suma. Seguidamente, a este monto debe aplicarse el art. 26 literal "e" de la ley arancelaria, que dispone que debe establecerse el valor del juicio en base al valor de la cotización libre en plaza al día de la regulación, esto es, & 7.182,91. Ello asciende a la suma de G 1. 436.582.000.- Ahora bien, recordemos que la instancia fue abierta por una cuestión incidental en el marco del juicio principal, por lo que corresponde aplicar al monto en cuestión, el 20% conforme al art. 22 de la Ley 1376/88, suma que asciende a la de $ 287.316.400. Luego, al tratarse el caso de un incidente de caducidad, a la suma de & 287.316.400 debe aplicársele nuevamente la norma del art. 22, reduciéndose dicha suma al 20%, lo que resulta en $ 57.463.280.- Sobre
dicha suma, por disposición de los arts. 32, 21 y 25 de la Ley Arancelaria, debe aplicarse el 10% por los trabajos realizados en patrocinio, y el 5% por los trabajos realizados en procuración, lo que arroja las sumas de 6 5.746.328 y $ 2.873.164 respectivamente.- A continuación, por tratarse de labores realizadas en instancia recursiva, en la que la representada de la hoy solicitante resultó vencedora, por aplicación del art. 33, las sumas obtenidas deben ser reducidas al 35%, l0 que asciende a & 2.011.215 y & 1.005.607.- Por último, en cumplimiento de la Acordada N° 337, del 24 de noviembre de 2004, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe que corresponde al Impuesto al Valor Agregado, que de conformidad a la Ley N° 2.421/04, asciende al 10% sobre las sumas referidas en el párrafo precedente. Es mi voto. Opinión de la Ministra Carolina Llanes: La Abogada MIRNA KUCHENMEISTER solicitó el justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en ésta instancia y que fueran concluidas con el Auto Interlocutorio N° 221 del 19 de marzo de 2021, dictado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Dicho fallo resolvió: "Rechazar el Recurso de Nulidad.
Hacer lugar al recurso de Apelación y, en consecuencia, revocar el A.I. N°
21 7 2 ES SORTE PREMA SISTICIA "R.H.P. DE LA ABG. MIRNA KUCHENMEISTER EN INDUSTRIA PARAGUAYA DE ALCOHOLES S.A. C/ CREDI MERCO S.A. S/ ORDINARIZACIÓN DE ACCIÓN EJECUTIVA". -06- 2023 le febrero de 2019 (fs. 86/87) y su aclaratoria, el A.I. 6 de marzo de 2019 (£.92), dictados por el Tribunal de ión en 10 Civil y Comercial Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Declarar operada la Caducidad de la Segunda Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, con Costas a la perdidosa en dicha Instancia (Industria Paraguaya de Alcoholes S.A.). Imponer las Costas de esta Instancia a la parte perdidosa. Anotar..." Coincido con el Ministro Alberto Martínez Simón en cuanto a que el monto base lo constituye la suma de U$S. 200.000, por ser ésta la pretensión del actor al ordinarizar una acción ejecutiva. Seguidamente, a este monto debe aplicarse el Art. 26 literal "e" de la Ley Arancelaria que dispone que debe establecerse el valor del juicio en base al valor de la cotización libre en plaza al día de la regulación, lo que nos da la suma de & 1.436.582.000. Ahora bien, en el caso se
ha declarado la caducidad de la segunda instancia por que al monto base corresponde aplicar lo establecido en el art. 26 • inc. b) de la Ley N° 1376/88 de Honorarios Profesionales que copiado textualmente dice: "El monto de los juicios se determinará: b) Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del setenta y cinco por ciento de la suma reclamada en el juicio". Esto en atención a que la caducidad es considerada analógicamente a otras formas anormales de culminación de los procesos, como el allanamiento, el desistimiento y la transacción. Por lo que en virtud a lo dispuesto en el antedicho artículo, corresponde la determinación del monto del juicio en un margen de 75: del valor del juicio, resultando la suma de $ 1.077.436.500.- Sobre dicho monto deben aplicarse los porcentajes previstos en el art. 32 y en razón al monto del juicio corresponde 5% en el carácter de patrocinante y 2,5 % en el carácter de procuradora, lo que arroja las sumas de $ 53.871.825 y G 26.935.913. Luego, por tratarse de labores realizadas en instancia recursiva, en la que la hoy solicitante resultó vencedora, por aplicación del artículo 33, las sumas
obtenidas deben ser reducidas al 30%, 10 que asciende a $ 16.161.548 y $ 8.080.774.- En cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado I.V.A., que de conformidad a la Ley N° 2421/04 asciende al 10% sobre las sumas referidas en el párrafo precedente. Es mi voto. Opinión del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Me adhiero al voto de la Minsira Carolina Llanes, por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Regular honorarios profesionales de la Abogada Mirna Kuchenmeister, por labores en doble carácter, en instancia recursiva, en Guaraníes veinticuatro millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos veintidós (G 24.242.322), más la suma de Guarahíes dos millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos treinta y dos ($ 2.424.232) en concepto de I.V.A. - An Star; registrar notificar. Alberto MA Manez Simon nistro PODER aull Dra. Ma. CarolinaLtanes U. Ministra SECRETARIA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: Pierina Czuna Wood Actuario Secretaria Judiciul I1 • C.S.J.
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