Contenido completo: 98189.pdf
CA DE PARAGUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - 2-06-2023 JUICIO: "JUAN MANUEL SALGUEIRO SILVA C/ SUAR S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO".- A. I. Nº 416 01 de Junio del 2.023.- La recusación "sin expresión de causa" deducida Juan Carlos Corina Orué, en representación de integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Sexta Sala, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La Parte recusante en el escrito presentado en fecha 2 de Febrero del 2.023, obrante a fs. 21, presentó recusación "sin expresión de causa" contra la Conjuez Antonia López de Gómez, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Sexta Sala. La recusada -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor obrante a fs. 23. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada de manera extemporánea, por ello solicitó su rechazo.- El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia (...)". Respecto de los Miembros de la máxima Instancia
judicial, fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley N° 609/95, en Artículo 3, literal g). El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" dispone PODER 1 Artículo 25 in fine que: "(...) Esta facultad deberá ser ida en las oportunidades previstas en los dos primeros del artículo 27". CORTE SECRETARIA El Artículo 27 a su vez explicita: "El actor deberá metester la facultad de recusar, al entablar demanda o en su entiera presentacioni demandado, en SU primera gentación, antes tiempo de contestarla, de oponer excopciones en el juit ejecutivol, o de comparecer artinez Simon inistro Eugenio Jiménez R Ministro Pierina d Secretaria Iudicial II - C.S.J. ...///... a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces (...) de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...)". De las normas ut supra transcriptas y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por la recusada, debido a no ser la primera vez que el Expediente se encuentra en Alzada, habiendo entendido el Ad-quem en los Recursos interpuestos contra el A.I. Nº 450
del 9 de Julio del 2.020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Séptimo Turno, y en esa oportunidad dictó el A.I. N° 598, del 24 de Agosto del 2.021 (constancias obrantes en Expediente electrónico), por tanto, no ha sido ejercido -en tiempo y forma- el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente. En virtud a ello, debió la peticionante incoar recusación "sin expresión de causa" dentro de los tres días de notificado la primera Providencia, por ende, la recusación deviene notoriamente extemporánea. Debemos señalar además que la designación administrativa de integración del Tribunal adquiere virtualidad inmediatamente, y la oportunidad para recusar "sin expresión de causa" no se renueva con la sustitución de alguno de los Conjueces.- En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Juan Carlos Corina Orué, en representación de la Parte actora, contra la Conjuez Antonia López de Gómez, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Sexta Sala, por extemporánea, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto del
Ministro preopinante, pero por los fundamentos que a continuación paso a exponer: Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta ocasión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas aclaraciones acerca de la competencia del órgano para resolverla. Con respecto a la recusación sin expresión de .../1/...
CORTE SUPREMA ISTICIA POD Secre JUICIO: "JUAN MANUEL SALGUEIRO SILVA C/ SUAR S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". To 81 11 22/20 00 RECIEIDO ESTADISTICA CMIL - 2 -06- 2023 Roque Lopezfranco 1 At ten rea -II- asa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, sel lal 71 de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta, por lo que así debe hacerlo, debiendo rechazarla en caso de no cumplirse los requisitos mínimos exigidos.- En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen..."1.- "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de
que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales...". "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recasación, justificación de la personería y oportunidad...". 0, "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imorescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ka deducido en tétmino y sesinamas procesales cuya fracción ti previstas .. Actuaria dicial lla Coser Anterio Garage tinez Simon stro Eugenio Jiménez R Ministro Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. 2 PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. ...Ill... sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70-499). "3. "Producida la recusación sin causa, si el
juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno... "4. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de fundabilidad, lo que sí corresponde al superior, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, me abocaré su resolución. Pues bien, acerca de la recusación sin expresión de causa, el artículo 24 del Código Procesal Civil establece: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia.". A su vez, el artículo 25 del mismo cuerpo normativo, en el párrafo referente a la oportunidad
de su planteamiento, dispone: "…Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Art. 27". Por su parte, los dos primeros párrafos del artículo 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio .../1l... 3 FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca. 1991. P. 25 • PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510
DEL CORTE SUPREMA LIYPJESTICIA JUICIO: "JUAN MANUEL SALGUEIRO SILVA C/ SUAR S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". ESTADISTICA MUY . -06- 2023 Roque lopos franu 80 26 -III- Conigistenie ecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada pr. imon acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de 15F unales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte". De las normas citadas surge con claridad que la ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cuando la recusación sin causa va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de notificada la primera providencia que se dicte, puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión.
PODER No se desconoce la tesis según la cual, resulta desigual y perjudicial que la parte que de buena fe no ejerció la facultad de recusar sin expresión de causa en razón de no tener causal que la amerite, pierda este derecho cuando la adversa - que tiene la oportunidad de ejercer dicha facultad con posterioridad- recusa, cuando el Magistrado se excusa con posterioridad a la primera presentación realizada por quien no nía motivo de recusar sin expresión de causa, o cuando por na causa, a raíz de un acto administrativo se designa a un nue compr SECRET Magistrado y el Magistrado subrogante se encuentra ndido en causal que el afectado prefiere no manifestar, que de permite a quien no ejerció dicho derecho, hacer respecto del juez sobreviniente, siempre que no UR REAND ere ejercido ese deregho antes. Pierina Czuna Wood Actuaria Sin embargo, esta magistratura ostiene que el artáculo Secretaria Tudicial I2GS.Jy Código Procesa Civil es claço al disponer el . ... Sitiner Simon mistro Sugento Jiménez Re Ministro Clara Arturio Garag ...Ill... límite temporal dentro del cual las partes pueden ejercer el derecho de recusar sin expresión de causa, norma que debe ser interpretada de manera restrictiva, y
de no hacerse así, el derecho a recusar sin expresión de causa queda agotado. Con relación a los límites para recusar sin expresión de causa en cada instancia, autorizada doctrina expresa: "Ejercida esta facultad, ella se consume o agota, no es recuperable; tampoco lo es en caso que sin haberse ejercido, haya precluído"s. "Conforme al principio establecido por el CPCN, 15 Y disposiciones provinciales idénticas o concordantes, tanto el actor como el demandado cuentan con la posibilidad de ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa una vez en cada instancia.- De ello se sigue, en primer lugar, que si el actor se abstuvo de recusar en la oportunidad fijada por la ley, y el proceso pasa a conocimiento de otro juez con motivo de una recusación deducida por el demandado, aquél no puede recusar sin expresión de causa al nuevo magistrado interviniente. "o. "No renace la oportunidad del actor, porque el demandado recuse sin causa. "7. "La recusación del demandado no da lugar a una nueva del actor. "8. En este orden de cosas, asiste razón a la recusada acerca de la extemporaneidad del planteo del recusante, sin embargo, la facultad de recusar sin expresión de causa feneció
incluso antes de lo expuesto por ella, pues de las constancias obrantes en el expediente judicial electrónico, se observa que el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Segunda Sala, dictó el A.I. Nº 598 del 24 de agosto de 2021, por el que resolvió los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el hoy recusante, Abg. Juan Carlos Corina Orué, en ...///... S DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perro t, 1972. Editores. P. 414. PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 50 FALCON. Enrique M. Código Procesal Civil v Comercial de la Nación. Anotado -Concordado -Comentad Tomo II. Buenos Aires: Abeledo - Perrot. P. 252.
BLICAO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23/237 terina Czuna Wend Actuaria secretaria Judicial I) - (.S.) ESTADISTICA C vil 2023 - 2 -06- 07 E8 JUICIO: "JUAN MANUEL SALGUEIRO SILVA C/ SUAR S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". -IV- Frente representación de la parte actora, contra el A.I. N° 450 de julio de 2020. En otros términos, en el Tribunal SI odujeron actos procesales con intervención de la actora - hoy recusante- con mucha anterioridad a la recusación planteada el 2 de febrero de 2023, que en esta ocasión se encuentra en estudio.- Asimismo, aunque lo expuesto en el párrafo precedente resulte suficiente para el rechazo de este planteo, cabe acotar que aún en el hipotético caso de sostenerse que la facultad de recusar sin expresión de causa, se renueva con una posterior integración del colegiado que entiende en el asunto, con un Magistrado distinto, la pretensión del recusante encontraría el mismo resultado, puesto que el mismo ya se había notificado automáticamente de la integración orgánica del Tribunal con la Magistrada Antonia López de Gómez, a raíz de la decisión administrativa -no jurisdiccional- contenida en la Resolución N° 9793 del 23 de noviembre de 2022, dictada por esta Excma. Corte Suprema de
Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3, inciso "b" de la Ley 609/95. Así las cosas, la disposición administrativa referida, al constituir un acto administrativo individual, notificada a su destinatario (el Magistrado designado) se hace inmediatamente operativa, y es a partir de allí que las partes tienen derecho a ejercer las vías jurisdiccionales para apartar al Magistrado de entender en la causa. Luego, la notificación dispuesta en la providencia del 30 diciembre de 2022 resulta inane, pues la disposición cor nida en el último párrafo del artículo 27 del Código Proce Civil es aplicable cuando la intervención de un SECRE Madig rado se da en razón a la sustitución provocada por una recupación, esto es, un acto procesal, y no un acto de intendencia, cuyos efectos, como se dijo se producen de era inmediata, dependen o administrado ibunal atración la aceptación o no del de las .. Zautinet, Simon Tintaten Eugenip Jiménez Ri Ministro Tener nturis Garage ...1/l... partes. Así las cosas, el conocimiento de la integración de la Magistrada Antonia López de Gómez para las partes se produjo el 24 de noviembre de 2022, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código
Procesal Civil, por lo que el plazo de tres días -siempre en caso de sostenerse la hipótesis de renovación de la facultad para recusar sin expresión de causa- vencía el 30 de noviembre de 2022 a las 9:00 horas.- Mismo temperamento que el expuesto en los párrafos precedentes ha adoptado este máximo órgano judicial en el A.I. N° 1237 de fecha 23 de octubre de 2019. Por tanto, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, y en atención a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Procesal Civil y en los dos primeros párrafos del artículo 27 del mismo cuerpo legal, corresponde no hacer lugar a la recusación sin expresión de causa deducida por el Abogado Juan Carlos Corina Orué contra la Conjuez Antonia López de Gómez, por extemporánea; debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen cumplimiento de lo dispuesto el artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al sentido del voto de los Señores Ministros que me precedieron en cuanto al rechazo de la recusación "sin expresión de causa" planteada, por los motivos expuestos a continuación. De las constancias obrantes en el expediente judicial electrónico, el cual puede ser
visualizado por esta Sala Civil de Excma. Corte Suprema conforme con 10 dispuesto en la Acordada N° 1641/2022, se observa que el Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Segunda Sala de Capital, intervino con anterioridad en los autos principales. En efecto, dictó el A.I. N° 598 en fecha 24 de agosto de 2021, en el marco de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el hoy recusante. Asimismo, surge de las constancias que estos autos fueron elevados nuevamente al Tribunal, a fin de resolver los recursos interpuestos por ambas partes contra tres resoluciones dictadas por el Juzgado. Luego de varias actuaciones procesales, por providencia de fecha 30 de diciembre de 2022, el Tribunal informó sobre la integración del órgano con la .../1/...
CORTE SUPREMA 102 PE JUSTICIA JUICIO: "JUAN MANUEL SALGUEIRO SILVA PECBIO ESTADISTICA -06- 2023 C/ SUAR S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". -V- gistrada Antonia López de Gómez en reemplazo del ra Guillermo Zilich (f. 20). En fecha 02 de febrero de 231 16 El causa bogado Juan Carlos Corina recusó "sin expresión de a la citada Magistrada (f. 21). La recusada elevó el informe de rigor y manifestó que la recusación deviene extemporánea, por lo cual solicitó el rechazo de la misma (f. 23).- Debemos decir que, la recusación sin expresión de causa constituye un mecanismo procesal para asegurar a las partes intervinientes en un proceso la imparcialidad del magistrado que deba juzgar sobre las cuestiones sometidas al debate. Sin embargo, no puede desconocerse su carácter excepcional, puesto que tiene por consecuencia apartar al juez natural, sin que sea necesario expresar ni probar los motivos por los cuales la parte toma dicha determinación. Conjuntamente esta excepcionalidad facultad discrecional otorgada a las partes en el proceso civil, el ordenamiento previó igualmente límites precisos y taxativos dentro de los cuales dicha facultad puede ser empleada. Particularmente en cuanto a la oportunidad de plantear la recusación sin expresión de causa, ya que de
lo contrario se crearía una vía para producir la dilación de los procesos. Ahora bien, en estos autos, la controversia gira en torno a la oportunidad de recusar sin expresión de causa a un magistrado del Tribunal de Apelaciones, que integró el órgano JU substitución del magistrado natural de la sala. POD La cuestión planteada se halla regulada por los Artículos 25 fine y 27 segundo párrafo del Código Procesal Civil. El SECRETAG in fine del Art. 25 establece: "Esta facultad (la de recusar •r. expresión de causa) deberá ser ejercida . en las SUPRETA rtunidades previstas en los - dos primeros párrafos del rtículo 27". E1 primer /párrafo del rt. 27 se refiere a la eu sación de magistra os de primera instancia, mientras que Fierina Czuna Wo Actuana Secretaria Judicial l1 herto segundo párrafo ¿ Mismo articulo establege:, "Ios .. rez Simon histro Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antinie Gravare ...Ill... jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte". El cuarto párrafo del Art. 27 establece la oportunidad en que las partes podrían recusar a un magistrado
que integre el colegiado, en substitución de otro miembro, con posterioridad al plazo establecido, es decir fuera del plazo de tres días de notificada la primera providencia que se dicte.- Como la recusación sin expresión de causa debe ser interpretada con carácter restrictivo y la norma que establece la oportunidad para su planteamiento establece específicamente la remisión dispuesto por los dos primeros párrafos del Art. 27 y excluye de esta manera lo dispuesto por los párrafos sucesivos, no cabe sino interpretar que a las partes le ha quedado vedado recusar sin expresión de causa al magistrado que integre el tribunal en substitución de otro juez, con posterioridad la oportunidad prevista en el segundo párrafo del Art. 27. De esta manera, el magistrado reemplazante tan solo puede ser recusado con expresión de causa y dentro del plazo establecido por el cuarto párrafo del Art. 27. Cabe recordar que la competencia de los jueces en las causas iniciadas ante ellos, es de orden público y la separación de un juez solamente puede producirse por las causales y en las oportunidades previstas por el código Procesal Civil y la legislación concordante aplicable a la materia. Así las cosas, se concluye que la oportunidad
que tenian las partes para recusar sin expresión de causa a un Miembro del Tribunal de Apelación en estos autos feneció al momento de la sustanciación de los recursos que fueran resueltos a través del A.I. N° 598 de fecha 24 de agosto de 2021. Ello en razón de que en ese momento el plazo para recusar sin expresión de causa empezó a correr para las partes, estando ya vencido de sobremanera al momento del planteamiento del Abogado Juan Carlos Corina. A su vez, es importante resaltar que dicho plazo no se renueva con la sustitución de alguno de los miembros del Tribunal, pudiendo las partes -como ya dijimos- solamente plantear recusación con expresión de causa, si .../ll...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1027 Lilit PECERO ESTADISTICA 2023 - 2-06- causalen. que Lopez branco plan JUICIO: "JUAN MANUEL SALGUEIRO SILVA C/ SUAR S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". -VI- stieren motivos fundados. motivos expuestos, la recusación sin expresión de ada contra la magistrada Antonia López de Gómez, rechazada. Por otro lado, con respecto a que el propio Tribunal recusado cuenta con la potestad de resolver la recusación incoada en su contra, aun cuando se trate del estudio de admisibilidad de la misma, se debe decir que, el Tribunal recusado incompetente para decidir sobre su propia recusación sin expresión de causa: en estos términos se pronuncia claramente el Artículo 30 del Código Procesal Civil, que establece que cuando en el escrito no se cumplieren los requisitos establecidos para la recusación, o el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades procesales, la misma debe ser rechazada por el Tribunal competente para conocer de ella.- El órgano competente para conocer de la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Suprema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código de Ritos y en el Artículo
28 literal "g" del Código de Organización Judicial.- En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la Corte Suprema de Justicia, pero solo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquella deviene extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil, que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima; - ...///... ...111... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Juan Carlos Corina Orué, representación de la Parte actora, contra la Conjuez Antonia López de Gómez, integrante del Tribunal de Apelació en 10 Civil y Comercial, sexta sala, de conffamidad az exoy io de 1 Resolución.- DEVOLVER estos tos al Iripunal de rigen. JANOTAR, registra AotitIcar. Eugenio Jiménez R_ Modon Alberto M Thet Simon stro Ministro Ante mí:
Fierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. STICROTARIA
← Volver a los resultados