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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA DICTADO POR LA DRA. VERÓNICA VELÁZQUEZ DE OCAMPOS EN EL EXPTE.: "RHP DE LOS ABGS. RAMÓN SÁNCHEZ GUERRERO Y GUSTAVO SAMANIEGO PEREIRA EN: LUIS MARÍA ACUÑA GURRIERI C/ LA SOLUCIÓN S.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A. I. Nº 415 ESTADISTICA CIVI 2023 Asunción, o1 de Junio del 2.023.- La recusación con "expresión de causa" planteada Prisciliano Alberto Sandoval, en representación demandada, "La Solución S.A.", contra Verónica Velazquez de Ocampos, Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, y; CON SIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil y manifestó: "...tengo conocimiento a través de terceros que Ud. ha emitido opinión sobre el fondo de este juicio, situación que evidentemente le impide seguir entendiendo y conociendo de esta causa, dado que emitir una opinión acerca de este juicio: "R.H.P DEL ABOG. GUSTAVO SAMANIEGO Y OTRO EN EL JUICIO: LUIS MARIA ACUÑA C/ LA SOLUCIÓN Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO", se incursa claramente en la causal prevista en el Código Procesal Civil como causal de inhibición o excusación. Asimismo, de que VV.EE. ha dado recomendaciones a la
otra parte en cuanto a situaciones relacionadas con el presente juicio, y sobre algunas defensas rue la misma podría ejercer en contra de esta demanda..." PODER La recusada elevó informe de rigor y negó enfáticamente haber emitido opinión o recomendación a la adversa sobre el fon del Juicio y que únicamente se ha limitado a resolver 10 CORTE SECRET. propuesto en esta Instancia por los Abogados regulantes, en Virtud del A.I Nº 83, con fecha 6 de Marzo de 2.023, por 10 supe, solicitó el rechazo de la recusación incoada, por su keyaniFiesta inprocedencia.m De conformidad con lo dispuesto Fierina Ozuna Wood Actuario rafo del Código *cesal civi en Secretaria Judicral "ar ículo 28, inciso del códipo Atberto Ms el Artículo 31, Segundo concordancia con el Organización кн... Gescor Antenis Carros mesimon Fugenio Jiménez R. /Ministro ...1//... Judicial, la Corte Suprema de Justicia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corresponde a ésta Excelentísima Corte Suprema de Justicia el estudio de los antecedentes relativos a la recusación planteada. En este estado corresponde analizar la causal invocada y prevista en el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil. Cabe recordar que esta
se configura cuando el Juzgador exteriorizó su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Es decir, para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo decidir. El Prof. Guillermo J. Ouviña considera que las confusiones en torno a los conceptos de entre pre-opinión o preconcepto y pre-juicio o prejuzgamiento, se origina en haberse distinguido desde el primer momento entre "juzgar" en sentido no solamente jurídico sino específicamente judicial y "opinar"; por ello, señala la necesaria distinción -aportada por el ilustre Prof. Santiago Sentis Melendo- entre los conceptos de "juzgar" en sentido no solamente jurídico sino específicamente judicial y "opinar" sobre un juicio pero, ajeno a la función juzgadora. Así, cuando el Juez se limita a resolver cuestiones que le hayan sido planteadas en la controversia sometida a su conocimiento su resolución no podrá ser calificada ni como pre- juzgamiento como pre-opinión, cuando está obligado pronunciarla. Para Ouviña: "Solo habrá pre-juzgado quien haya juzgado y lo haya hecho conociendo la totalidad de la controversia y teniendo presente todo el material probatorio" (Guillermo J. Ouviña, "Prejuicio", Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XVI, p.48).-
Aquí, cabe precisar que en autos, conforme l0 manifestado por la recusada, ha dictado el A.I Nº 83, con fecha 6 de Marzo 2.023, en uso de las facultades conferidas la Magistratura. En dicha Resolución la recusada se limitó a emitir su opinión en relación al Justiprecio de Honorarios Profesionales, cuestión planteada en el proceso. Cabe mencionar que dictar Resolución respecto de una cuestión sometida a conocimiento del Juzgador, no .../ll...
CA DEL GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA DICTADO POR LA DRA. VERÓNICA VELÁZQUEZ DE OCAMPOS EN EL EXPTE.: "RHP DE LOS ABGS. RAMÓN SÁNCHEZ GUERRERO Y GUSTAVO SAMANIEGO PEREIRA EN: LUIS MARÍA ACUÑA GURRIERI C/ LA SOLUCIÓN S.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". - -06 - II- Espuede ser alegada como preopinión y por más AÚN destavorable que resulte a una de las partos, no quede ser utitizada como causal de recusación, pues la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en el Fallo, tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece. Y la recusación es precisamente una de ellas. Asimismo, en cuanto la alegación de haber dado la Magistrada recomendaciones a la adversa, analizadas las constancias del Juicio y en especial lo manifestado por la recusada en el informe, por el cual niega que se dé la causal indicada por el recusante y considerando la motivación expresada por el Profesional en su escrito, el mismo no fundamentó ni probó con solidez ni con suficiente rigor lo alegado.- En el caso, la causal exige el cumplimiento de las cuestiones probatorias, las que deben ser proveídas y
propuestas en el mismo escrito de recusación respectivo. El recusante obvió la circunstancia apuntada y no proveyó de probanza alguna que asevere lo propuesto por su parte. Finalmente, la recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez natural. Y su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre sostenida con los elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce como "Juez natural".- ...111... ...111... Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación con "expresión de causa" planteada por el Abogado Prisciliano Alberto Sandoval, en representación de la parte demandada, contra Verónica Velázquez de Ocampos, Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala; y devolver estos autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, atento a las motivaciones precedentemente expuestas y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; Alberto Maytinez Simon Mir CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación con "expresión de causa" planteada por el Abogado Prisciliano Alberto Sandoval, en representación de la Barte demandada, contra Verónica Velázquez de Ocampos, Conjuez del Tribunal de Apelación 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, por improcedente, de conformidad al exordio de ésta solución. REVOLVER estos utos al I punal de origen. ANOTAR, registrat A ificar. Eugenio Jim Minist Tez R. LOS CRETAR Ante mí: Fierima Crina W Actuaria Secretaria Judical II - C.S.)
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