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19111 CORIL SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: CW TRADING S.A. C/ ESTABLECIMIENTO AGRÍCOLA SAN ESTEBAN S.A. S/ ACCIÓN EJECUTIVA". 18 18 A.I. Nº. 414 ESTADISTICA CIVIL 1-2-06- 2023 Asunción, O1 de Junio del 2.023.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación enterpuesto por el Abogado Michael Yonny Aquino contra el A.I. Nº 52, con fecha 8 de Marzo del 2.023, El dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, las demás constancias; y - CONSIDERANDO: El citado Profesional omitió acompañar copia del escrito de interposición de su recurso de apelación, a fin de que pueda analizarse la procedencia o no de su otorgamiento. Es de destacar que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos, la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil.-. Así el Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere
agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". En el caso, el recurrente omitió acompañar el escrito en el cual interpuso los recursos de apelación y nulidad contra la resolución, cuya concesión hoy se reclama. En efecto, este órgano no puede analizar el cumplimiento de los requisitos formales sin dicha instrumental. Además, como ya se dijo, el recurso de queja debe bastarse a sí mismo, circunstancia que claramente no ocurre aquí. Por ende, corresponde el rechazo.- Igualmente y meramente obiter, la naturaleza del decisorio contenido en el Acuerdo y Sentencia Número 9, con fecha 3 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación impide, de todos modos, la apertura de la Tercera • instancia. En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.+ Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada
interpuesto por el Abagado Michael Yonny Aquino Chaparro, contra el A.I. Nº 52, con fecha & de Marzo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelgeión en 10 Civil y Comercial, Iercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar.- Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon istro poder Con Staline Jea Ante mí: Pierina Czuna Actuaria inod SECREYAR/
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