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638/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "VILDA FLEITAS MIRANDA C/ ARMINDO ROJAS BUSTAMANTE Y OTROS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". 129/ 2 A. I. Nº 413 el Abogato Asunción, O1 de Junio del 2.023.- Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Hugo Mauricio Páez Acuña, contra el Acuerdo y por e1 Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, el informe de la Actuaria obrante a fs. 150, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (fs. 150) se advierten que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el Expediente, resulta ser la Providencia "Autos", con fecha 2 de Septiembre del 2.022, obrante a fs. 149, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia.- El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: ".La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil
e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. PODER Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL CORTE SECU RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este ¡cio por haber transcurrido el término prescripto en el rtículo 172 del Código Procesal Civil. lew? IMPONER Costas al apelante. REMITER este Juicio Pierina Czuna W poiere al Tribunal de origen para lo que ugan Secretaria Judicial I!- ANOTAR n Dere Actuaria registra notificar. Ante Eugenio Jiménez K Ministro Alberto Marimer Simon Minigiro Caser Anturipe " Gaver
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