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apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. (las negritas son nuestras). ------------------------------------------------------------------------------------------En este sentido, el cuantificador lógico “solo” denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Además, conforme se explica en el Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE, la conjunción coordinante “o”, tiene valor disyuntivo cuando expresa alternativa entre dos opciones pero también sirve para expresar equivalencia y asimismo, se usa para coordinar los dos últimos elementos de una ejemplificación no exhaustiva, con un valor de adición semejante al de la conjunción “y”. ------------Realizadas estas precisiones, conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo “... contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, la “o” es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones
que ponen fin al procedimiento. -------------------------Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la “sentencia” como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que “Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí. sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible (“el procedimiento es sobreseído”). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección”. Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas “autos interlocutorios”, el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que “las decisiones que pongan término al procedimiento… también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios”. --------------------En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo
del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, etc). --------------------------------------------En el presente caso, los fallos de la Cámara de Apelaciones confirmaron las resoluciones del Juzgado Penal de Garantías, que: 1. rechazó un incidente de Nulidad de Actuaciones; 2. se tuvo por desistido de un Recurso de Reposición; 3. Rechazó un Recurso de Reposición; y, 4. Rechazó el incidente de nulidad del acta de imputación. Por tanto, todas estas decisiones no ponen fin al procedimiento, sino todo lo contrario, ordenan su continuidad. -----------------------------------------------------De la manera expuesta, el recurso extraordinario de casación planteado debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO. -------------------------------------------------------- Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: I- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD los recursos extraordinarios de casación interpuesto por los abogados Oscar Fabian Ramírez Mora y Ana Mora de Ramírez, por derecho propio, en contra de los Autos Interlocutorios Nº 74, 75,76 y 77, todos de fecha 20 de
abril del 2023, dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Primera Sala, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ----------------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. II- ANOTAR, registrar, notificar. ----------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 5 de junio de 2023 con Nro. A.I.: 254 D.
AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: los recursos extraordinarios de casación interpuesto por los abogados Oscar Fabian Ramírez Mora y Ana Mora de Ramírez, por derecho propio, en contra de los Autos Interlocutorios Nº 74, 75,76 y 77, todos de fecha 20 de abril del 2023, dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Primera Sala, en el marco de los autos caratulados: “RICARDO GAMARRA BENITEZ Y OTROS S/ PRODUCCION INMEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO ”, y;--------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, dijo: -------------------------------------------------------Que, por el Auto Interlocutorio Nº 74 de fecha 20 de abril de 2023, el Tribunal de Apelaciones resolvió: “… 2 DECLARAR admisible el recurso de apelación general interpuesto por los Abogados ANA MORA DE RAMIREZ Y OSCAR FABIAN RAMIREZ MORA por derecho propio y causa propia contra el A.I. Nº 124 de fecha 22 de febrero del 2023 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N°4 de la Capital a cargo del Juez RAUL FLORENTIN. 3 CONFIRMAR el A.I. Nº 124 de fecha 22 de febrero del 2023 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N°4 de
la Capital a cargo del Juez RAUL FLORENTIN, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución…”. --------------------------------------------------------------------------Que, por el Auto Interlocutorio Nº 75 de fecha 20 de abril de 2023, el Tribunal de Apelaciones resolvió: “… 2. DECLARAR admisible el recurso de apelación general interpuesto por los Abogados ANA MORA DE RAMIREZ Y OSCAR FABIAN RAMIREZ MORA por derecho propio y causa propia contra el A.I. Nº 122 de fecha 21 de febrero del 2023 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N°4 de la Capital a cargo del Juez RAUL FLORENTIN. 3. CONFIRMAR el A.I. Nº 122 de fecha 21 de febrero del 2023 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N°4 de la Capital a cargo del Juez RAUL FLORENTIN, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución…”.-----------------------------------------------------------------------Que, por el Auto Interlocutorio Nº 76 de fecha 20 de abril de 2023, el Tribunal de Apelaciones resolvió: “… 2 DECLARAR admisible el recurso de apelación en subsidio interpuesto por los Abogados ANA MORA DE RAMIREZ Y OSCAR FABIAN RAMIREZ MORA por derecho propio y causa propia contra el A.I. Nº 203 de fecha 15 de marzo del 2023 dictado por el Juzgado Penal
de Garantías N°4 de la Capital a cargo del Juez RAUL FLORENTIN. 4. CONFIRMAR , e A.I. Nº 203 de Para conocer la validez del documento, verifique aquí. fecha 15 de marzo del 2023 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N°4 de la Capital a cargo del Juez RAUL FLORENTIN, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución…”.------------------------------------------------------------Que, por el Auto Interlocutorio Nº 77 de fecha 20 de abril de 2023, el Tribunal de Apelaciones resolvió: “… 2 DECLARAR admisible el recurso de apelación general interpuesto por los Abogados ANA MORA DE RAMIREZ Y OSCAR FABIAN RAMIREZ MORA por derecho propio y causa propia contra el A.I. Nº 111 de fecha 20 de febrero del 2023 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N°4 de la Capital a cargo del Juez RAUL FLORENTIN. 4. CONFIRMAR , e A.I. Nº 111 de fecha 20 de febrero del 2023 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N°4 de la Capital a cargo del Juez RAUL FLORENTIN, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución…”.-----------------------------------------------------------------------Antes de pasar al estudio del thema decidendum, es menester hacer alusión a la facultad de esta Sala Penal para pronunciarse sobre
la admisibilidad del recurso interpuesto, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración.---------------------------------------------------------------------------A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los arts. 449, 450, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, las cuales consagran las condiciones normativas genéricas de interposición del recurso extraordinario de casación, estableciendo, expresamente, la conminación de inadmisibilidad en caso de incumplimiento.------------------------------------------------------------------------------------En ese contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que se analice el fondo de la cuestión planteada debido a su irregularidad formal, por inobservancia de los requisitos dispuestos por las normativas pertinentes.------------------------------------------------------------------------------El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, prescribe: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (Las negritas son mías). -----El art. 449 del mismo plexo normativo preceptúa: “Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente…” (Las negritas son mías).-----------------------------------------------------------------------------------------------------Corresponde la declaración de inadmisibilidad
del recurso extraordinario de casación interpuesto, en atención a las siguientes consideraciones: -------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 1) El art. 477 del digesto procesal penal es el que establece las condiciones para la determinación de la impugnabilidad objetiva de una resolución, es decir, la posibilidad de que aquella resolución sea cuestionada por la vía procesal utilizada por el justiciable.---------------------------------------------------------------------------------------Dicho articulado utiliza el cuantificador lógico “Sólo”, el cual nos permite razonar desde el punto de vista lógico a contrario sensu. El razonamiento a contrario sensu es aquel que nos posibilita inferir que la normativa en cuestión subsume todos y cada uno de los casos que pretende regular en su texto, ergo, se excluyen todos los demás que no se encuentran específicamente previstos en él. ---------------------Al respecto, refiere el connotado jurista Tarello: “…dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto o una clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos o clases de sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo”1.------------------------------------------------------------------------------Asimismo, los autores Daniel Mendonca y Ricardo Guibourg
expresan al respecto: “…dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada excluyendo de su alcance todo caso distinto del expresamente incluido”2.-----------------------------------------------------------------------------------------------Únicamente aquellas decisiones que se subsuman en los supuestos contemplados en el art. 477 del digesto procesal penal son pasibles de ser atacadas por la vía del recurso extraordinario de casación, caso contrario no lo son. ----------En el caso sub examine se impugnan autos interlocutorios del Tribunal de Apelaciones que confirman las resoluciones del Juzgado Penal de Garantías, el A.I. N° 124 por el cual se resolvió no hacer lugar al incidente de nulidad de actuaciones deducido por los Abogados Oscar Fabian Ramírez Mora y Ana Mora de Ramírez, el A.I.N°122 que resolvió tener por desistidos los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por los Abogados Oscar Fabian Ramírez Mora y Ana Mora de Ramírez en contra la providencia de fecha 10 de febrero de 2023, el A.I. N° 203 por el cual se ha resuelto no hacer lugar al recurso de reposición deducido por los procesados Ana Mora de Ramírez y Oscar Fabian Ramírez Mora contra la providencia 06 de marzo de 2023, y el A.I. N° 111 por el cual se resolvió no
hacer lugar al incidente de nulidad del acta de imputación deducido por la Abogada Ana 1 Tarello, Giovanni, L´interpretazinoe della legge, Milano, Ed. Fiuffre, 1980, citado por Mendonca, Juan Carlos, La interpretación Literal en el derecho, Ed. Intercontinental, ed. 2da, Asunción, Paraguay, año 2013, pág. 107 2 ] Mendonca, Daniel & Guibourg, Ricardo, La Odisea Constitucional, Ed. Marcial Pons, Madrid, España, año 2000, pág. 108. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Lidia Mora de Ramírez; por tanto, las mismas no pone fin al proceso, no subsumiéndose en ninguno de los supuestos del art. 477 del código de forma penal.2) Cabe recordar que, tal como su propia nomenclatura lo demuestra, el recurso “extraordinario” hace referencia a la obligación de interpretar restrictiva y celosamente el cumplimiento de los requisitos formales para el ejercicio del derecho recursivo.------------------------------------------------------------------------------------------------3) Esta magistratura ha mantenido incólume su criterio en este tipo de decisiones, declarándose, sistemáticamente, su inadmisibilidad de forma constante y uniforme.----------------------------------------------------------------------------------------------Ante la ausencia del cumplimiento del requisito de impugnabilidad objetiva, requerido por la vía procesal del recurso extraordinario de casación, se torna inoficioso proseguir con el análisis de las demás condiciones de admisibilidad, en atención a que, todas ellas son condiciones necesarias para su
admisión, por consiguiente, ante la ausencia de una sola de ellas se conmina al recurso con su inadmisibilidad. Es mi voto. -----------------------------------------------------------------------A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: ------------------------------------------Me adhiero a la declaración de INADMISIBILIDAD del presente Recurso de Casación por los siguientes fundamentos: -----------------------------------------------------1. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.--------------------------------------------------------2. En el presente caso, los recurrentes interponen recurso de casación contra cuatro auto interlocutorios dictados por el Tribunal de Apelación que resuelven confirmar resoluciones dictadas por el Juez Penal de Garantías, en el caso del A.I N° 74 resuelve confirmar un auto interlocutorio que rechaza un incidente de nulidad de actuaciones, en lo que respecta al A.I N° 75, resuelve confirmar un auto interlocutorio que tiene por desistidos a los casacionistas de un recurso de
reposición, a través del A.I N° 76 se resuelve confirmar el auto interlocutorio que rechaza un recurso de reposición y, por su parte, el A.I N° 77 resuelve confirmar un auto interlocutorio que rechaza el incidente de nulidad del acta de imputación, en consecuencia, al no tratarse de Autos Interlocutorios que pongan fin al Para conocer la validez del documento, verifique aquí. procedimiento, no se da cumplimiento al requisito de admisibilidad objetiva del recurso. ES MI VOTO. -------------------------------------------------------------------------------A su turno, la Ministra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dra. CAROLINA LLANES, dijo: ------------------------------------------------------------------Comparto la posición asumida por el ministro Luis María Benítez Riera respecto a la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por los Abgs. Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Mora de Ramírez, por derecho propio, en contra de los Autos Interlocutorios Nº 74, 75,76 y 77 de fecha 20 de abril del 2023, dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Primera Sala, con la siguiente aclaración: -----------------------------------------------------Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal, establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de
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