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1 “Marcelo Cardoso Da Silva y otros s/Estafa (Ley 6379) Superior a 5500 Jornales”.- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Edgar Hernán Sosa Gómez, en representación del Sr. Marcelo Cardozo, contra el A.I. N° 56 de fecha 24 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, y;CONSIDERANDO: 1- El Juzgado de Garantías de la Ciudad de Hernandarias, a cargo del Magistrado Nelson Ojeda Quintana, dictó la providencia de fecha 18 de enero del 2023, señalando nueva fecha de audiencia preliminar. 2- El Abg. Edgar Hernán Sosa Gómez interpone recurso de reposición con apelación en subsidio, contra la providencia de fecha 18 de enero del 2023, dictado por el Juzgado de Garantías de la Ciudad de Hernandarias.3- El Juzgado de Garantías de la Ciudad de Hernandarias, por A.I. N° 175 de fecha 06 de febrero del 2023, declara inadmisible el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Edgar Hernán Sosa Gómez, remitiendo los autos al Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, para resolver la apelación subsidiaria.4- El Tribunal
de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N ° 56 de fecha 24 de marzo del 2023, resolvió declarar inadmisible la apelación interpuesta por el Abg. Edgar Hernán Sosa Gómez, de manera subsidiaria.5- El Abg. Edgar Hernán Sosa Gómez interpone recurso de apelación general contra el A.I. N° A.I. N° 56 de fecha 24 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.6- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: …5) las demás que le asignen las leyes.”. En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: “2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;.” y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: “RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: … 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo
cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.”.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 2 “Marcelo Cardoso Da Silva y otros s/Estafa (Ley 6379) Superior a 5500 Jornales”.- 7- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.”.8- De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..9- De lo expuesto precedentemente, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de un recurso de un recurso de revisión
contra una providencia dictada por el Juzgado de Garantías de la Ciudad de Hernandarias que señala nueva fecha de audiencia preliminar, con apelación en subsidio. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación general planteada en contra del A.I. N° 56 de fecha 24 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso planteado.Por lo tanto, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Edgar Hernán Sosa Gómez, en representación del Sr. Marcelo Cardozo, contra el A.I. N° 56 de fecha 24 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos caratulados: “Marcelo Cardoso Da Silva y otros s/Estafa (Ley 6379) Superior a 5500 Jornales”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ
CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 05 de junio de 2023 con Nro. A.I.: 251 D.
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