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18], 20 PODER JUDICIAL: EXPEDIENTE: "FELIX FEDERICO VILLAMAYOR ARRUA C/RES. Nº 46/18 DEL 25 DE ENERO DIC. POR LA SECRETARIA DEL AMBIENTE - SEAM".- AGUERDO SENTENCIANº.. Doscientos trainta y uno Gudad Capital de la República del .... días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, CAROLINA LLANES Y MANUEL RAMIREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "FELIX FEDERICO VILLAMAYOR ARRUA C/RES. Nº 46/18 DEL 25 DE ENERO, DICT. POR LA SECFRETARIA DEL AMBIENTE -SEAM" a fin de resolver los Recursos de Apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nº 180, de fecha 16 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.• CUESTIONES: ¿ Es nula la Sentencia apelada?.- En caso contrario, ¿Se halla la Sentencia apelada ajustada a derecho?.- Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, LLANES Y RAMIREZ CANDIA. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DR. BENITEZ RIERA DIJO: Si bien el apelante no interpuso Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia
emanada del Tribunal inferior, ni pretendió fundamentarla, de un análisis de su contenido, no se observa en la misma vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los arts. 113 y 40 4 del C.P.C. Corresponde en consecuencia DESESTIMAR este Recurso. ES MI VOTO.- antecede por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA dijo: Por Acuerdo y Sentencia Nº 180 de fecha 16 de junio de 2.022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1) HACER LUGAR, a la presente acción contencioso administrativa instaurada en autos, por el señor FELIX FEDERICO VILLAMAYOR ARRUA, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución; y en consecuencia. 2) REVOCAR LA Res. Nº 46/18 del 25 de enero, dict. por la SECRETARIA DEL AMBIENTE - SEAM. 3) ORDENAR la asignación de la categoría C8N con una remuneración mensual de G.8.200.000 (ocho millones doscientos mil guaraníes) al señor FELIX FEDERICO VILLAMAYOR ARRUA aprobado por la Ley PGN Nº 6.026/2018. 4) IMPONER las costas a la parte perdidosa. 5) ANOTAR, registrar, notificar y remitir ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia. (ts.235/237).- Que los aborado •Gustavo Martínez y
Arnaldo Cáceres, representantes legales del Ministerio del AmbienteN Desarrcho sostenible, se agraviaron en contra de la precitada Sentencia, señalando que la Resolución Nº 46/2018 dictada por la SEAM es una resolución de carácter genera l, por ende se halla excluida por la Ley Nº 1.462/35 como acto administrativo que habilita para ser Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramitez Candi MINISTRO Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg, Norma Dominguer Secretaria objeto ante la instancia contencioso administrativa, ya que se requiere que el acto administrativo haya sido particularizado, situación que no se ha dado en este caso. Acotaron que la Ley Nº 1.462/ 35 prevé los presupuestos de admisibilidad, entre ellos que el acto administrativo vulnere un procedimiento preestablecido a favor del administrado, con el objeto de verificar la regularidad en sede judicial de dicho acto. Aclararon que lo solicitado por la SEAM en cuanto a ampliaciones, es una Anexo aprobado innominado, que solo determinada los cargos, categorías y remuneraciones, quedando a cargo de la máxima autoridad las cecisiones que hacen a las asignaciones, remuneraciones y ejecución presupuestaria, cumplienc ose las normas legales que rigen al respecto. Recalcaron que la Resolución Nº 46/18 de la SEAM asigna
categoría salariales a los funcionarios permanentes por parte de la máxima autoridad institucional en su carácter de ordenador de gastos en el marco de la discrecionalidad que se encuentra facultado; por ello el carácter genérico de la resolución atacada, ergo, no configura un acto administrativo individual que afecte un interés personal. Concluyeron solicitando la revocación del Acuerdo y Sentencia Nº 180 Que pasando a auscultar el fondo de la cuest ón planteada, observo que el administrado Félix Federico Villamayor Arrúa, por derecho propio, bajo patrocinio de abogada, promovió demanda contencioso administrativa en contra de la Resolución Nº 46/18 de fecha 25 de enero de 2018, emitida por el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente, la cual asignó categorías presupuestarias correspondientes al ejercicio fiscal 2018. Por su parte, el Tribunal de Cuentas, hizo lugar a la demanda, arguyendo que el Anexo de Personal Aprobado por ley ha asignado al señor Félix Federico Villamayor la categoría C8 con una remuneración mensual de Gs. 8.200.000; sin embargo la Resolución Nº 46/18 la máxima autoridad le asignó la categoría C8 X con una remuneración de Gs. 6.300.000, inferior a lo aprobado por ley, siendo que el Anexo de Personal consensuado para los
funcionarios de la Secretaría del Ambiente es bastante claro. Que en ese orden de cosas, advierto que e tema por dilucidar radica en si se ajusta a derecho la pretensión del recurrente de que la Secretaría del Ambiente (actualmente Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible) le otorgue la categoria y el salario (C8N Gs. 8.200.000), que fue incluida en la "Propuesta de Nivelación Salarial) (Anexo Corsensuado para Nivelación y Matriz Salarial) aprobado en el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio 2018. Al respecto debo señalar, que en el Presupuesto General de la Nación gara el ejercicio fiscal 2018 (Ley Nº 6.025/1 7 fue aprobado el Anexo 23 solicitado por la SEAMM, con la salvedad que dicha aprobación es innominada, es decir, solo determina los cargos, categorías y remuneraciones (art. 36 de la Ley Nº 1.626/00) con que cuenta la SEAM para el cumplimiento de las funciones que le están asignacas, quedando la implementación de este Anexo a cargo de la Máxima Autoridad Institucional, de acuerdo a las normas legales que rigen al respecto. Que, soy del parecer que la Administración al dictar la Resolución Nº 46/18, no se apartó del presupuesto aprobado, pues conforme al Anexo de Personal
innominado, el mismo fue asignando las categorías remuneraciones al personal de la entonces Secretaría del Ambiente. En el caso específico del accionante le fue otorgada una de las categorías y remuneraciones presupuestadas para el año 2018, pasando a percibir de Cis 4 357.000 (categoría DT5) a cobrar la suma de Gs. 6.300.000 (categoría C8X). Consecuentemente est mo que el acto administrativo cuestionado, no vulneró ningún derecho preestablecido a favor del demandante, conforme así lo requiere el art. 3 inc. d) de la L.ey Nº 1.462/35, dado que la categoría y la remuneración que el m smo pretende, se basó en una propuesta consensuaca con el objeto de obtener una ampliación presupuestaria, no llegando esta propuesta a materializarse por medio de de un acto administrativo para que de ello se derive algún derecho subjetivo vulnerado. Este misma postura la he sostenido en el expediente caratulado: "EUGENIO ERASMO GARCETE C/RES. Nº 46, DEL 25/01/2018, DICT.
PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "FELIX FEDERICO VILLAMAYOR ARRUA C/RES. Nº 46/18 DEL 25 DE ENERO DIC. POR LA SECRETARIA DEL AMBIENTE - SEAM".- рожна Abg, Norma Domínguez Secretaria Franco POR LA SECRETARIA DEL AMBIENTE - SEAM - ACUERDO Y SENTENCIA Nº 400 DE FECHA 21 DE JUNIO Que de acuerdo al marco legal descripto en los parágrafos precedentes, a las observaciones formuladas en respaldo de la conclusión a la cual he arribado, no me resta otra opción que revocar in tottum el Acuerdo y Sentencia Nº 180 de fecha 16 de junio de 2.022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Como lógica consecuencia, debe ratificarse la vigencia de la Resolución Nº 46 de fecha 25 de enero de 2018, dictada por el Ministerio Secretario Ejecutivo de la Secretaría de l Ambiente (SEAM) En cuanto a las costas, deben imponerse en ambas instancias a la perdidosa, la parte actora, en virtud del principio contenido en el art.192 del C.P.C. Que a sur turno, los Dres. LLANES Y RAMIREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.- Con lo que se dif por terminado el acto firmando $.S.E.E. todo por ante mi que lo certifico quedando
acordada pencia que inmediatamente sigue , Luis Maria Benitez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO MAinistro Аваш ACUERDO Y SENTENCIA Nº 231 Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Asunción, 31 de mayo de 2.023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DESESTIMAR el Recurso de Nulidad ... 2. REVOCAR in tottum el Acuerdo y Sentencia Nº 180 de fecha 16 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y, EN CONSECUENCIA RATIFICAR LA VIGENCIA le la Resolución Au 48/2018, de fecha 25 de enero de 2013, ernitida por el Minis:eric secretario Ejecutivo dela secretaria del Ambiente SEAM 3. IMPONER, las cos pambas instancias a la perdidosa, la parte actora. 4. ANOTAR, y notifica Ante mí: Luis María Benítez Piera Ministro DICIA Naus Dra. Ma. Carolna Llanes U. Ministra Dr. Manuel Dejosús Ramírez Candi "IRA MINISTRO CIA отинно м Abg, Norma/Dominguez V. Searetaria
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