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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ADOLFO ESTEBAN RAMIREZ RODRIGUEZ C/ RES. NRO. 081-022/18 DEL 22 DE NOVIEMBRE, DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - IPS". Expte. de la C.S.J Nro. 737, Folio 69, Año 2022. A.I. Nro.: 325. RECTO ESTANICAr 2023 -U6° =2 Asunción, or de jum o de 2023.- Tor TH T Los recursos de apelación interpuestos por la Abg. ANA RAMIREZ (parte demandada) y por el Abg. RODRIGO ANDRES CHAMORRO •URBIETA (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 232 de fecha 15 de setiembre de 2021 y, su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia Nro. 176 de fecha 10 de junio de 2022, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y;- CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, los representantes de ambas partes (actor y demandado), interpusieron recursos de apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 232 de fecha 15 de setiembre de 2021 y, su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia Nro. 176 de fecha 10 de junio de 2022, siendo concedidos por el Tribunal de Cuentas (fs. 397/398). En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta
instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 18 de octubre de 2022 (fs. 403) se dispone "Autos" para que ambos recurrentes fundamenten sus recursos, posteriormente, la parte actora solicita la declaración de caducidad de instancia (fecha 28 de febrero de 2023 - fs. 404/406), a lo cual en fecha 13 de marzo de 2023 la Secretaria informa que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 18 de octubre de 2022, obrante a fojas 403 de autos... no existe impulso procesal por parte de los apelantes desde dicha fecha 18 de octubre de 2022, al 18 de febrero de 2023..." (fs. 407).- Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo, y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes En efecto,
para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso Luis María Benitez Piera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Haws Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma dominguez Socretaria se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha 18 de octubre de 2022 (fs. 403); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 18 de octubre de 2022; 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 18 de octubre de 2022 no se ha impulsado la tramitación de los recursos, los recurrentes (actor y leman ado eres al to da corero de ne a por no quer providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos. . Se debe añadir que,
para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con las partes recurrentes (actor y demandado), pues solo a ellos correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", los recurrentes son quienes deben instar la prosecución de esta instancia. Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva, respecto a los recursos de apelación interpuesto por la Abg. ANA RAMIREZ (parte demandada) y por el Abg. RODRIGO ANDRES CHAMORRO URBIETA (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 232 de fecha 15 de setiembre de 2021 y, su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia Nro. 176 de fecha 10 de junio de 2022, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- En cuanto a las costas, corresponde imponerlas en el orden causado, considerando que ambas partes (actor y demandado) recurrieron las sentencias, conforme a lo establecido en el art. 193 del C.P.C. Es mi voto. A su
turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: de conformidad al art. 175 del Código Procesal Civil, que dice: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal..." El apelante, no realizó los trámites necesarios a fin de impulsar el procedimiento tendiente a hacer avanzar los recursos concedidos dentro del plazo establecido por la norma de referencia, art. 8 de la Ley N° 1462/35, en concordancia con la Ley N° 4867/2013 QUE MODIFICA EL ARTICULO 173 DE LA LEY N° 1337/88 "CODIGO PROCESAL CIVIL", que dispone: "Artículo 1°... Art. 173.- Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento,
CORTE JUPREMA Expediente: "ADOLFO ESTEBAN RAMIREZ RODRIGUEZ C/ RES. NRO. 081-022/18 DEL 22 DE NOVIEMBRE, DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL -IPS". Expte. de la C.S.J. Nro. 737, Folio 69, Año 2022. ESTADISTICA sistin Corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el neto el de roces huiere esto paralizado o suspencio por acuerdo de oreas partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial". - Además, se establece que la caducidad de la instancia queda operada por la inactividad de las partes en el marco del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación, es decir, impulsar el proceso, teniendo en cuenta que luego de la providencia de autos el único acto que hace avanzar el proceso es la presentación del escrito de expresión de agravios, y así llegar al propósito de poner un límite a la controversia presentada. Puesto de esta manera,
en el presente juicio era el recurrente el que tenía que mantener "viva" la instancia, interesado en la resolución final del conflicto. - Habiendo dejado en claro esto, tenemos que el plazo de caducidad en el presente juicio ha operado, tomando como punto de partida para el computo la providencia de "Autos" fecha 18 de octubre de 2022. Entonces, y tal como lo tiene citado el Ministro preopinante por el art. 174 del C.P.C., operar de derecho, significa que se produce sin petición de parte. Rige desde el mismo momento que se produjo, y no podrá ser convalidada por actuación posterior de las partes'. En atención a las constancias de autos, del relato de las actuaciones procesales; corresponde DECLARAR la caducidad de la presente instancia. En lo que respecta a las costas, las mismas deben imponerse a los recurrentes, de conformidad al Artículo 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. - Abg. Norma Domingues Secretaria A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENITEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos POR TANTO, la Excelentísima;- Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand' Chau MINISTRO Dra. Ma.
Carotina lahes O. Ministra CASCO PAGANO HERNAN. CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO pa: 31OQUINTA EDICION. TOMO I. LIBROS I y Il ARTICULOS AL 438. Asunción - Paraguay. Año 2004. ...I... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los recursos de apelación interpuesto por la Abg. ANA RAMIREZ (parte demandada) y por el Abg. RODRIGO ANDRES CHAMORRO URBIETA (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 232 de fecha 15 de setiembre de 2021 y, su aclaratoria, el Acuerdo y sentencia Nro. 1/6 de fecha 10 de junio de 2022, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- 2) COSTAS a los yecurrentes.-. 3) ANOTAR, registras y notificar, Luis María Benitez Riera, Ministro Ante mis- ARCALE CORTICOSO ADMENISTRATIMO MINISTRO Daus Dra. Ma. caruunu Llanes O. Ministra попка опиийр ги) Abg. Norma Dominguez
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