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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: AUTOMOTORES GUARANI S.R.L. C/ RES. FICTA DICT. POR SUBSECRETARIA TRIBUTACIÓN DE ESTADO LA DE A.I.N° .... 324 19 103 Asunción, o' de jumO de 2023.- RECIEVisto: estoe altos, y; - ESTADISTIC - 2 -06- 2023 3 House Lopez irian CONSIDERANDO: Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha adquirido del A.I. N° 1157, de fecha 30 de noviembre de 2021; resolución que resuelve CONCEDER los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 10. de fecha 05 de febrero de 2020, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. - Así pues, dictada la providencia de "Autos", en fecha 31 de marzo de 2022, se presenta el Abg. Luis Enrique Molinas, a desistir de los recursos. El art. 168 del C.P.C., establece: "Poder especial. Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo." Siendo notificado el Abg. Luis Enrique Molinas de la providencia de fecha 06 de julio de 2022 (fs. 91) y no cumpliéndose los requisitos de la norma precitada, no debe considerarse la presentación realizada por el profesional. - Igualmente, de conformidad al art. 175
del Código Procesal Civil, corresponde verificar si ha operado la caducidad de esta instancia. El apelante, no realizó los trámites necesarios a fin de impulsar el procedimiento tendiente a hacer avanzar los recursos concedidos dentro del plazo éstablecido por la norma de referencia, pues ésta ordena: "ART. 172.- PLAZO. Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicio, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses...", no habiendo presentado su respectivo escrito de expresión de agravios, tampoco ha cumplido lo dispuesto en el art. 168 del C.P.C., irremediablemente se produce la caducidad del recurso interpuesto. Igualmente, cabe agregar que el autor Lino Palacio, señala en relación a la caducidad, que: "Una de las características del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se promueve; sino que, además, avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad popular... De alli que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales), contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es admisible exponer a la contraparte q la pérdida de tiempo
y de dinero que importa una instancia indefinidamente abierta, cuanto porque media interés público en que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongada, libere a sus propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, así como de todos los deberes derivados de la existencia del proceso". Siendo así, en el presente juicio era el recurrente el que tenía que mantener "viva" la instancia, interesado en la resolución final del conflicto. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: AUTOMOTORES GUARANI S.R.L. C/RES. FICTA DICT. POR LA SUBSECRETARIA ESTADO DE TRIBUTACIÓN De la breve pero clara relación de actuaciones arriba señaladas, es válido concluir que el avance del presente proceso incumbía a la parte interesada en que se arribe a la fase final o resolución del recurso interpuesto, siendo este impulso imputable a la parte recurrente. Habiendo dejado en claro esto, tenemos que el plazo de caducidad en él presente juicio - tomando como punto de partida para el cómputo la providencia de fecha 31 de marzo de 2022 - se cumplió a la luz de la disposición legal mencionada.- El art. 175 del Código Ptocesal Civil, establece el procedimiento, y habla de que "La caducidad será declarada de oficio
o a petición de parte por el juez o tribunal". De conformidad a esta norma, y en atención a las constancias de autos, del relato de las actuaciones procesales; corresponde DECLARAR la caducidad del recurso interpuesto por el Abg. Luis Enrique Molinas, representante de la parte actora, AUTOMOTORES GUARANI S.R.L. En lo que respecta a las costas, las mismas deben imponerse al recurrente, de conformidad al Artículo 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA CADUCIDAD de los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Luis Enrique Molinas, representante de la parte actora, AUTOMOTORES GUARANI S.R.L. contra el Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 05 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos.en el considerando de esta Resolución. 2. IMPONER las costas al apelante. 3. ANOTAR, notéficar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mí: Luis María Benítez Piera Ministro Dra. M SECE NAd попив конів м Carolina Lianes O. Ministra bg. Nommd Diminguer v. Secretari Dr. Manuel/Dejesús Ramirez Candi MINISTRO
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