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DEL CORTE SUPREMA BUSTICIA JUICIO: "R.H.P DE LOS ABG. SAMUEL DRELICHMAN en los autos caratulados: "CARMELO PEREIRA y OTROS C/ RES NRO. 462 DEL 31 DE MAYO DEL 2019 DIC. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y USUARIO (SEDECO)". NRO. 362/AÑO 2022. A.I.Nro. 321 • CIBIO ESTADISTICA Asunción, 31 de mayo del 2023.- 06° VISTO el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg. SAMUEL DRELICHMAN, como tercero coadyuvante parte o, demandada, y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Examinando las copias del principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separada, se observa que por A.l.Nro. 224 del 09/03/2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió declarar de oficio la caducidad de instancia, e impuso las costas a la parte actora (fs. 96/97). Siguiendo con el análisis de las copias del expediente principal, se tiene que, en fecha 30 de junio de 2021, esta Sala Penal dictó la providencia de "Autos" (fs. 105) respecto de los recursos interpuestos por la Abg. Myrian de Cristaldo representante de la parte actora.- El Abg. SAMUEL DRELICHMAN intervino como tercero coadyuvante de la parte demandada en esta Instancia recursiva en representación del Dr.
Guillermo Adolfo Ardo Oze de Morvil, en ese carácter ha solicitado que se declare desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuesto por el representante de la parte actora que consta a fs. 106.- En fecha 19 de noviembre de 2021, la secretaria, informó que el último acto procesal es la providencia de "Autos" de fecha 30 de junio del 2021 (fs. 107). A raíz de ese informe esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.l.Nro. 181 del 17/03/2022, por la cual se resolvió: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la representante de la parte actora e impuso las costas a la parte recurrente (parte actora) (fs. 108).- fin de justipteciar el trabajo del profesional en ésta instancia recursiva se debe tener, en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito abtenido y la calidad jurídica Luis María Benítez Alera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand' MINISTRO Dra. Ma. Carolina lanes 0. Ministra hig worma Dominguez v. Secratarie En el presente caso, la presentación realizada por el profesional, donde solicita se declara desierto, no tuvo incidencia en la resolución final, que declaró la caducidad de
instancia, por lo que, corresponde aplicar lo establecido en el Art. 5 de la Ley 1376/88 que dispone: "La participación ocasional de un abogado en juicio, basteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales". De conformidad a la normativa citada y al jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. 98.089, corresponde otorgar 3 jornales mínimos, equivale a la suma de Gs. 294.267. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. SAMUEL DRELICHMAN, por su intervención como tercero coadyuvante en esta instancia recursiva como patrocinante (parte demandada) en la suma de Gs. 294.267. . En relación al Valor Impuesto Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 294.267 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 29.427. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: El citado profesional peticiona el justiprecio de
los honorarios que considera que le corresponde por los trabajos realizados en estos autos y en esta instancia tras el dictamiento del A.I. N° 181 de fecha 17 de marzo de 2022 que resolvió DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, con relación a los Recursos de Apelación y Nulidad Interpuestos por la Abg. Myriam de Cristaldo, contra el A.I. N° 224 de fecha 09 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Dictado el A.I. N° 224 de fecha 09 de marzo de 2021, en representación de la parte actora, se presenta la Abg. Myriam Asunción Báez de Cristaldo a interponer recurso de apelación y nulidad contra la resolución mencionada. En fecha 20 de mayo de 2021, el Tribunal de Cuentas concede los recursos de apelación y nulidad y eleva los autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por providencia de fecha 30 de junio de 2021, se llama "Autos". En fecha 07 de octubre de 2021, el Abg, Samuel Drelichman escrito mediante
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2023 JUICIO: "R.H.P DE LOS ABG. SAMUEL DRELICHMAN en los autos caratulados: "CARMELO PEREIRA y OTROS C/ RES NRO. 462 DEL 31 DE MAYO DEL 2019 DIC. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y USUARIO (SEDECO)". NRO. 362/ANO 2022. T6 81 Hugolicita, se declare desierto el recurso interpuesto y a continuación obra el informe de la Actuaria Judicial, de fecha 19 de noviembre de 2021, de 19: 73) Conformidad al art. 175 del C.P.C., resultando el Al. N° 181 de fecha 17 de marzo de 2022, fallo mediante el cual concluyeron las actuaciones en esta instancia.- El Articulo 1 de la Ley de Honorarios profesional establece: "Los honorarios profesionales de abogados y procuradores matriculados, por trabajos profesionales realizados en juicio, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales, cuando no hubiera contrato escrito, serán fijados de acuerdo con esta ley. Es nulo el contrato sobre honorarios inferiores a los establecidos en este arancel, como la renuncia anticipada, total o parcial de los mismos." Este art. debe ser interpretado en conjunto con el art. 5, que dice: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia,
será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales" En resumen, ante la presentación del profesional solicitante, este trabajo consiste en un bastanteo del escrito solicitando una resolución no acorde al estado del expediente, cuyo monto está establecido como parámetro en tres jornales, constituyendo una suma mínima por esa sola actividad. Por todo lo mencionado anteriormente es conveniente establecer los honorarios profesionales en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (Gs. 294.267), más la más la suma de GUARANIES VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE (GS. 29.427) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) para el Abogado Samuel Drelichman. ES MI VOTO. - A SU TURNO, manifiesta que se achiere / MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA al voto de la Ministra Maria Carolina Llanes por los mismos fundamentos expuestos Luis María Benítez/Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO али Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma.. ...... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales por los
trabajos realizados al Abg. SAMUEL DRELICHMAN, por su intervención como tercero coadyuvante en esta instancia recursiva como patrocinante (parte demandada), en el juicio de referencia, la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS NOVENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA y SIETE) Gs. 294.267, más (GUARANIES VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIÈTE) Gs. 29.427, en concepto del 10% I.V.A.- ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dejesús Famírez Candi Naus MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lanes U. Ministra SECRETARIA Прожка Abg. Norma Dominguez V Secretaria
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