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199 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LA MAGISTRADA JOVITA ROJAS DE BORTOLETTO EN EL EXPTE: PETRA KLONNER C/ JOACHIM SPAH Y OTROS S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA".- 02 AUDICI SECRETARIA A. I. Nº 407 Asunción, 30 de mayo del 2023.- •VISTA La recusación "con expresión de causa" planteada por Abogade Adolfo Wildberger Ramírez contra Jovita Rojas Portaletto, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial Cordillera, y; CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra la citada magistrada. Alegó causal sobreviniente y manifestó que conoció la opinión de todos los Miembros integrantes del Tribunal, debido a que en autos se encuentra una resolución firmada por uno de ellos y además se encuentra otra resolución firmada por las Magistradas Zárate y Rojas. Señaló que, al ser expuestos los votos, esto implica preopinión. Expresó además, que se conoce un posible interés por parte de la recusada (fs. 1/2).- La recusada elevó el informe de rigor (fs. 3/4). Señaló la extemporaneidad de la recusación por haberse presentado fuera de las oportunidades previstas en el art. 27 del Código Procesal Civil, debido a que el expediente se encuentra en estado
de Autos para Sentencia. Manifestó que recién puede hablarse de un Acuerdo y Sentencia, cuando el documento firmado por los Miembros ha sido revestido de las formalidades tales como, la firma de los tres miembros, del actuario, fecha, número. Agregó que mientras no se reúnan todos estos elementos, el documento no es un voto. Solicitó el rechazo de la recusación. Debe analizarse en primer lugar, la temporaneidad de la recusación. Al respecto, el art. 27, tercer párrafo, del Código Procesal Civil dispone que la recusación con causa, cuando fuere causal sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días llegade a conocimiento del recusa inte y antes de quedar el xpediente/ en estado de sentencia.- Cesar Anterio Garago Lugenio limenez R. Ministro Minez str Pierina te a Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. Del escrito de recusación presentado se advierte que el recusante alegó la existencia de causal sobreviniente, pero no brindó detalles sobre el momento en que tuvo conocimiento de la causal invocada o en el que ocurrieron las circunstancias que fundan su petición; extremos por demás relevantes para justificar la formulación de la recusación en tiempo oportuno, dentro del plazo de tres días previsto en el
Art. 27 del Código Procesal Civil, en virtud del cual, si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante. Siendo así, al no haber aportado prueba respecto en la cual tomó conocimiento de la causal y tampoco, a la forma indicado fecha alguna, la recusación debe ser rechazada. En ese sentido, el Art. 30 del Código Procesal Civil dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior, (...) la recusación será rechazada…". Meramente obiter, debe señalarse que de todos modos, las circunstancias descriptas por el recusante suficientes para configurar la causal invocada. Las opiniones suscriptas por los Magistrados en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales o el intercambio de criterios, propio de la deliberación de los Tribunales, no pueden ser consideradas como preopinión y menos aún, cuando aquellas (las opiniones) ni siquiera constituyen voto o decisión por carecer de las formalidades prescriptas en la ley procesal. Por las razones expresadas, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Adolfo Wildberger Ramírez contra Jovita Rojas de Bortoletto, Presidenta del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial Cordillera,
y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el art. 33 del Código Procesal Civil.-
LORII DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LA MAGISTRADA JOVITA ROJAS DE BORTOLETTO EN EL EXPTE: PETRA KLONNER C/ JOACHIM SPAH Y OTROS S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA".- REPor tanto, la Excelentisima;- 3 0 -05- 2023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Moque Lopez fant SALA CIVIL Y COMERCIAL Asistente RESUELVE: si y RECHAZAR la ecusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Adolfo Wildberger Ramírez contra Jovita Rojas de Bortoletto, Presidente del Tribunal de Apelación Civil, Comercial Y Laboral de la Circunscripción Judicial Cordillera, por las razones expresadas en el "Considerando". REMITIR ystos autos al Tribunal de origen. TAR registr y notificar. inez Sino trit Eugenio Timénez K. Ministro юна Eres Anter Ante mí: Pierina Czuna Woo Actuaria Secretaria Judicial II - C.S SECRETARIA CORTE JUSTICIA SUPREMA
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