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1092 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SANDRA CAROLINA RIQUELME ROJAS, MARIO RIQUELME ALVARENGA Y IMAR S.A. S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES".- To F 2T9 PODER CORTE SECRETARIA Fierina Czas alfi ESTADISTICA CIVIL A.I. Nº...106 '....... Asunción, 30 de mayo del 2.023.- VISTAS: Las impugnaciones planteadas por Zusan •Juez Penal de la Adolescencia, con sede en Ciudad contra las inhibiciones de Antonio Alvarez Alvarenga, Meliano Mereles, Rosalinda Guens, Javier De Jesús Esquivel, Miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Laboral y Penal con sede en Ciudad Paraguarí y Guillermo Ortega Britez, Juez Benal de Garantías con sede en Ciudad Ybycuí, y; CONSIDERANDO: La Magistrada Zusan Domenech impugnó las separaciones de los citados Miembros. Alegó que debe analizarse la secuencia de inhibiciones por parte de todos los Magistrados. Respecto a las excusaciones de Antonio Alvarez Alvarenga y Meliano Mereles, sostuvo que no arrimaron prueba alguna sobre las causales invocadas, por lo que sus excusaciones fueron infundadas. Con relación a Rosalinda Guens Y Javier De Jesús Esquivel, manifestó que las inhibiciones son improcedentes porque la denuncia en la cual se basan, es posterior al ingreso del expediente. Por último, respecto a Guillermo Ortega, no expresó los motivos de la impugnación. (fs. 502/503). A
fin de comprender acabadamente la cuestión propuesta y la situación procesal de ella derivada, resulta necesaria una breve reseña de las actuaciones producidas. Garage En fecha 8 Marzo de 2022, se separó de entender en estos autos, el Magistrado Antonio Alvarez Alvarenga, invocando la causal prevista en el art. 20, inc. "e", del Código Procesal Civil en relación con Ana Mora de Ramírez. Remitidos los autos al Magistrado Meliano Mereles Espinoza, Miembro del No Tribunal de ppelación Penal de la Adplescencia de Paraguari, el mismo aceptó ntegrar por decoro y delicadeza, también respect Ana Mora Ramírez (£. 413). Posterior a ello, la Lesimon Eugenio Jiménez R. linistro Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto se excusó de entender también por decoro y delicadeza. Germán Torres Mendoza, Miembro del Tribunal de Apelación Penal Adolescente y Niñez y Adolescencia, planteó impugnación contra esta separación, la que fue rechazada por esta Sala Civil por A.I. N° 805 de fecha 19 de setiembre de 2022 (f. 484) Una vez remitido de vuelta al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Paraguarí, se excusaron los Magistrados Rosalinda Guens y Javier De Jesús Esquivel, por la causal prevista en el art. 20 inc. "e" del Código
Procesal Civil. A su vez, el Magistrado Germán Torres Mendoza se excusó por decoro y delicadeza (f. 497) por lo que el expediente fue remitido al Magistrado Guillermo Ortega, Juez Penal de Garantías de Ybycuí.- Posterior a ello, Abg. Mauricio Troche E., representante de FAVESA S.A., recusó sin expresión de causa al citade Magistrado, quien se separó de entender en estos autos en fecha 21 de noviembre de 2022 (f. 500) por lo que se ordenó la integración con la Magistrada Zusan Domenech, Jueza Penal de Garantías a cargo del Juzgado Penal de la Adolescencia de Paraguarí. Ahora bien, revisada la presente impugnación presentada, se advierte fácilmente que la misma fue planteada per saltum con relación a los Magistrados Antonio Alvarez Alvarenga, Meliano Mereles, Rosalinda Guens y Javier De Jesús Esquivel, alterando el orden natural y remontándose a separaciones anteriores a la inmediatamente precedente, lo cual no resulta admitido, puesto que la facultad de impugnación se extiende solo al subrogado inmediato, en el caso de autos, únicamente contra el Magistrado Guillermo Ortega. Esta conclusión encuentra sustento en lo dispuesto en el Artículo 22, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, del que se infiere que la impugnación está reservada al conjuez
CORTE SUPREMA BRE JUSTICIA JUICIO: "SANDRA CAROLINA RIQUELME ROJAS, MARIO RIQUELME ALVARENGA Y IMAR S.A. S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES".- EsTe PODER U DICI CORTE SECRETARIA 100n6 reemplazante; asimismo, el reemplazo en la integración de los Tribunales es sucesivo, según el Artículo 200 inciso "a" del Código de Organización Judicial. suma, si la integración es sucesiva, el reemplazo también lo es, puesto que resulta obvio que el reemplazante solo sustituye a su reemplazado, y no a quienes lo anteceden en la cadena. Dicho reemplazante, a su vez, está obligado a impugnar la excusación improcedente de su reemplazado; esto ya fue analizado pormenorizadamente en fallos anteriores (vide: A.I. N° 1124 de fecha 7 de octubre de 2.019; A.I. N° 9 del 1 de Febrero del 2.022; y, A.I. N° 654 del 30 de Junio del 2.021). Aquí, la hoy impugnante es subrogante del Magistrado Guillermo Ortega según surge de f. 500. En consecuencia, tal como se adelantara párrafos más arriba, no puede cuestionar la excusación de los Magistrados a quienes no reemplaza. Siendo así, corresponde rechazar la impugnación formulada contra las excusaciones de los Magistrados Antonio Alvarez Alvarenga, Meliano Mereles, Rosalinda Guens y Javier De Jesús Esquivel, por improcedente.- Gases Con relación
al subrogante, Guillermo Ortega, como ya so dijo, este se separó por haber sido recusado sin expresión de causa y la impugnante no expresó los motivos de la impugnación respecto de éste, por lo que igualmente debe ser rechazada. Ya se sostuvo en fallos anteriores, que es deber del Magistrado impugnante explicar los motivos por los cuáles considera que la excusación del antecesor no se encuentra ajustada a derecho. Parecida conclusios, ya fue adoptada en el año 2016 en la obra "Derecho Procesal Civil, Parte General" - Eugenio Jiménez Rolón, Intercontinental Editora, p. 457, con relación al Trámite de impugnación, "...El cumplimiento por el juez reemplasan de la referida obligación legal da lugar a un procedimiento en contexto debera demostrar que, en ziet Simon ugenio Jiménez R. Ministro Pierin ste Actuaria Secretaria Indicial 15 - C.S.J. verdad, no corresponde la excusación. La impugnación aludida debe ser resuelta por el superior - el Tribunal de Apelación si se trata de jueces de primera instancia; la Sala respectiva de la Corte Suprema de Justicia, si de conjueces del Tribunal de Apelación o de la misma Corte -, a cuyo efecto deberán ser remitidos los autos, resolución esa que será dictada sin sustanciación;
esto es, sin que se corra previamente traslado alguno al juez inhibido, de modo que con los elementos de juicio agregados a la causa - la razón de la inhibición y los fundamentos de la impugnación -el órgano jurisdiccional superior determinará si confirma la inhibición o la deja sin efecto, caso este último en el que serán devueltos los autos al juez inhibido para la continuación de los trámites". Debido a que la impugnante, no cumplió el deber de fundamentar la impugnación formulada contra la excusación del Magistrado Guillermo Ortega, corresponde el rechazo de la misma. Consecuentemente, por las razones expuestas corresponde rechazar las impugnaciones planteadas por Zusan Domenech, Jueza Penal de la Adolescencia de Paraguari contra las inhibiciones de Antonio Alvarez Alvarenga, Meliano Mereles, Rosalinda Guens, Javier De Jesús Esquivel, Miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Laboral y Penal de Paraguarí y Guillermo Ortega Brítez, Juez penal de Garantías de Ybycuí; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las impugnaciones planteadas por Zusan Domenech, Juez Penal de la Adolescencia con
sede en Ciudad Paraguarí contra las inhibiciones de Antonio Alvarez
•CORTE UPREMA PES YSTICIA 2023 Alvarenga, JUICIO: "SANDRA CAROLINA RIQUELME ROJAS, MARIO RIQUELME ALVARENGA Y IMAR S.A. S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES".- Me Mereles, Rosalinda Guens, Javier De Jesús Miembros del Tribunal de Apelación Civil y Guillermo Ortega Brítez, Juez penal de Garantías con sede en Ciudád Ybycur, por las motivaciones expuestas. - DEVOLER estipe autos al Tribuna de origen. ANOTAR! ar y notificar.-. Ministro Lagsimon Ante mí: Pierina Cz1 Secretaria POD a JU DICI SECRETARIA
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