Contenido completo: 98151.pdf

242/23 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "YELENA MARÍA AGUILAR CUQUEJO C/ DENIS DARO DIOFE, PEDRO SERVÍN SAUCEDO Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE".- A. I. Nº.. 405...... ESTADISTICA CIVIL Asunción, 30 de mayo del 2.023.- DE ET BI I El Auto Interlocutorio Nº 350, con fecha 30 de se due redel 2-122, desacio por el uribaro de Ipslarsen Comercial, Laboral y Penal, la Circunscripción Judicial Misiones, las demás constancias y; - CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió: "CONCEDER los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Andrés Baldomero Vera Caballero, contra la providencia de fecha 24 de octubre de 2022, dictado por este Tribunal de Apelación, en relación y con efecto suspensivo". En primer lugar, cabe examinar el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma establecidos por el Código Procesal Civil y sobre el punto, el Art. 396 expresa: "Plazo para su interposición. El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones" Analizadas las constancias, se advierte que la Providencia del 24 de Octubre del 2.022, aquí en estudio, expresó: "Ténganse por formuladas las manifestaciones del recurrente en los términos del escrito
que antecede. No ha lugar a la apertura de la causa a prueba en esta instancia por no reunirse los requisitos del Art. 430 del Código Procesal Civil. Denegar el pedido de suspensión de todo trámite en el presente juicio, por improcedente". Si bien puede advertirse que la Providencia recurrida resulta originaria, la misma se notifica de forma automática conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma, teniendo en cuenta que la resolución atacada no es de aquellas cuya notificación deba realizarse de conformidad al Artículo 133 del C.P.C. y tampoco fue dispuesta SU notificación cedular. Es así que, la Providencia fue notificada el 25 de Octubre del 2.022, y los Recursos de Apelación y Nulidad fueron interpuestos recién el 25 de Noviembre del 2.022, a las 09:00 horas, según consta en el cargo obrante a fs. 532; esto es, cuando había vencido el plazo para hacerlo. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Andrés Baldomero Vera Caballero, contra la Providencia de fecha 24 de Octubre de 2.022, dictada por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Misiones, por extemporáneo.
POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Andrés Baldomera Vera Caballero, contra la Providencia de fecha 24 de Octubre de 2.022, dictada por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Misiones.- REMITIR este Juicio al Iribunal de origen pasa loi que hubiere Iuga en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar.- zez Simon Ministro Ante mí: Caer Sivn Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. SECRETARIA CONSE
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.