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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "LIZ ELENA AYALA SALDIVAR C/ EMILIO AUGUSTO CUBAS GUSINKY S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAI". 01 ¿TADISTICA PA" 31-05-2023 Ruque Liper Rara ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Veinte la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Ley, a los treinto días, del mes de dos mil veinte y tres, estando reunidos en sala de señores Ministros ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN Y CÉSAR ANTONIO GARAY bajo la presidencia del segundo de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "LIZ ELENA AYALA SALDIVAR C/ EMILIO AUGUSTO CUBAS GUSINKY S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abog. José Luis Vega, contra el Acuerdo y Sentencia Número 62, de fecha 28 de Septiembre del 2022. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear y votar la siguiente CUESTIÓN: el ¿Resulta procedente Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARTÍNEZ SIMÓN, GARAY Y JIMÉNEZ ROLÓN. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA EL
SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: El recurrente interpone el presente recurso sobre la base de dos agravios: I) el quantum del PODER 100, daño fue impugnado por su parte, y sus argumentos al respecto no fueron atendidos en el fallo; II) la falta de tratamiento del cómputo de intereses.- El art. 387 del Código Procesal Civil CORTE SECRETARI reza "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare eluna expresi. obscura, sin alterar lo sastancial de la Pierini Czuna Weeracisión; Y supla cualquier omisión que, hubiere Actuaria. Secretaria Indicial II Cincurrido obre algunas de las pretensione deducidas Eugenio limenez R Ministro Alberto Mal Mini discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión". A la primera cuestión debe responderse que ello no constituye un agravio válido que autorice el presente recurso; en efecto, cabe recordar -aunque sea dato pacífico- que la aclaratoria no puede cambiar lo sustancial de la decisión, por expresa disposición del texto legal, y además debe referirse siempre a defectos de precisión en la parte dispositiva, esto es, el
resuelve.- De este modo, la impugnación con motivo del quantum indemnizatorio -que en el fallo impugnado se concluyó no fue objeto de agravios por el recurrente- no puede tener andamiento.- En cuanto a la segunda cuestión II), debe ponerse de relieve que el fallo ahora recurrido por vía de aclaratoria, luego de atender las cuestiones que fueron objeto de agravio por el recurrente, resolvió confirmar en voto mayoritario la sentencia recurrida; correlativamente, el tratamiento de la condena de intereses -y su cómputo-, fue superado por falta de agravios del recurrente, por lo que fue confirmada la decisión del Tribunal a su respecto.- Por lo demás -y aunque casi huelgue señalarlo- cabe decir que, dada la confirmación de la sentencia del Tribunal de Apelación, no se alteró la situación jurídica fijada por dicha resolución. Por consiguiente, el plazo de cómputo de intereses es el fijado por el Tribunal.- Analizados estos autos, se advierte la patente improcedencia del recurso interpuesto, ya que todas las pretensiones deducidas en esta alzada han sido atendidas; no existe pues omisión ni cuestiones dudosas u obscuras, en la parte resolutiva de la sentencia, como tampoco errores materiales que hagan procedente el recurso interpuesto, y es harto sabido
que el recurso de aclaratoria no puede variar la decisión ya recaída. Así pues, los agravios del recurrente se resuelven en consideraciones sobre el mérito de la cuestión, con los
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "LIZ ELENA AYALA SALDIVAR C/ EMILIO AUGUSTO CUBAS GUSINKY S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". POD SUPREMAS BL ESTADISTICR 31 cuaLes encuentra en desacuerdo; de lo que se sigue la Roque Lónez -improcedencia de tales argumentos. consecuencia al existir corresponde no hacer lugar recurso de aclaratoria interpuesto. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO: Por el Fallo recurrido, ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió: "DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad contra los primeros tres apartados de la Resolución recurrida; TENER por desistido al recurrente del Recurso de Nulidad; CONFIRMAR la Resolución recurrida; IMPONER las Costas en esta Instancia a la Parte demandada y perdidosa; ANOTAR..." (fs. 407/19).- El Abogado José Luis Vega Meza, en representación de Emilio Augusto Cubas Gusinky, interpuso Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Número 62, del 8 de Septiembre del 2.022, manifestando que la Sentencia omitió considerar el punto de partida del cálculo de intereses, desconociendo a cabalidad el monto de la condena que le impide cumplir. Finalmente, solicitó que la condena de intereses se compute desde que la Resolución quede firme (fs. 421/2). El Recurso de
Aclaratoria está para que la Magistratura que dictó esa Resolución corrija cualquier error material, 1C1 aclare expresiones obscuras • supla omisiones de pronunciamientos acerca de cuestiones propuestas a su juzgamiento, pero sin alterar -en ningún caso- 10 JUSTICIE substancial de la decisión, según lo establecido por el (luirticulo 387, del Código Procesal Civil, concordancia con Perina fizuna Wood Artículo 17, de la Ley Nº 609/95 "Que Organiza la Corte Secretaria udicial II . Suprema de Justicia".-= 1000м De la revisión del Fallo, los inistros Anterio Upusieron sus consideraciones on formas diáfana, precisasy sin omisiones, de conformidad a los méritos .del False reclado en Esta, Instancia Esta Magistratural expresó con reladión a los Antereses que no fue objeto agravios per Eugenio Jimenez-R. Ministro Alberto Mar Min a Simo el apelante, peticionando confirmación de dicho accesorio legal (Vide: tercer párrafo de fs. 417). Entonces, no existe omisión ni cuestiones dudosas u obscuras en la Resolución recurrida, como tampoco errores materiales que hagan viable el Recurso incoado. Por tanto, no existiendo mérito legal ninguno para acoger favorablemente el Recurso incoado, corresponde en Derecho a plenitud, no hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado José Luis Vega Meza, en representación de
Emilio Augusto Cubas Gusinky, contra el Acuerdo y Sentencia Número 62, del 8 de Septiembre del 2.022, que dictó ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Es mi voto.- A SU TURNO, EL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ DIJO: cabe adherir al juzgamiento del señor Ministro preopinante. Ciertamente, el recurrente atacó la sustancia de la decisión, lo que exorbita claramente la finalidad consagrada para este Recurso, que sólo se dirige a la clarificación o explicitación del decisorio, mas no de sus considerandos ni del análisis que lo precede; ni mucho menos es un medio para revisar lo ya decidido. Por lo además, en el fallo impugnado no hay errores, omisiones ni expresiones oscuras. En consecuencia, no hay nada que aclarar. Corresponde, en Derecho, desestimar el Recurso de Aclaratoria interpuesto. Con lo que se dio por finalizado el Acto, firmando SS.EE., todo por Ante mí de que certifico, quedando acordada 1a(Sententia que inmediatamente sig genio Amenez r Ministr verto inez Simon mistro A ANO CHIY Ante/ mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "LIZ ELENA AYALA SALDIVAR C/ EMILIO AUGUSTO CUBAS GUSINKY S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". - Asunción, 30 de VISTOS: los excelentasima; ESTADIR 2023 Roque Lopez Franco SENTENCIA NÚMERO 20 map méritos del Acuerdo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA del 2.023.- antecede, la abog. dosé luns vesp, conira al acuerdo y pontencia Númaro 62 de -fecha 28 de Septiembre de 2022.- Bien, regigtras y notita berto Ría z Simer Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierna Ozuna Ciscer Se setrelaria Judicial I! - C.S.J Sobreescrito: segundo. Vale fou Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II. C.S.J.
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