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EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN RAQUEL ELIZABETH SEQUEIRA FERNÁNDEZ S/ ESTAFA. - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los ministros MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION EN RAQUEL ELIZABETH SEQUEIRA FERNÁNDEZ S/ ESTAFA”, a fin de resolver la procedencia de la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 430 del 20 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. – Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguiente: C U E S T I Ó N: ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? A los efectos de determinar un orden para la votación se tendrá en cuenta el mismo establecido en el fallo principal -Acuerdo y Sentencia N° 430-: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: El Abg. Gerardo Ortiz Rolón, en representación de la Sra. Raquel Elizabeth
Sequeira Fernández solicitó la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 430 del 20 de diciembre de 2022. En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Gerardo Ortíz Rolón, en representación de la defensa de la Sra. Raquel Sequeira Fernández, contra la Sentencia Nº 66 de fecha 30 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, cuarta sala de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución…. – En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: “Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación” (las negritas son nuestras). – Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN RAQUEL ELIZABETH SEQUEIRA FERNÁNDEZ S/ ESTAFA. Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte
Suprema de Justicia” autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. – Tras el análisis y posterior confrontación del escrito de aclaratoria presentado ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con los requisitos contenidos en la norma, y examinadas las constancias de autos, se concluye que el mismo cumple con los requisitos extrínsecos para su interposición (Plazo). Es decir, dentro de los tres días de notificada la resolución. – En este orden de ideas, “entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel” (Lino Enrique Palacio – Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). – El Abg. Gerardo Ortiz Rolón sostiene que el art. 477 del CPP no establece como requisito la presentación de copias del fallo recurrido para el estudio de la admisibilidad, en consecuencia solicita que se estudie el recurso extraordinario
de casación presentado. – Ahora bien, las disposiciones citadas, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener la resolución atacada, pero estas situaciones no solicita el recurrente en su objeción; asimismo, del fallo cuestión tampoco se visualiza esas circunstancias. Cabe resaltar que en dicha resolución se expusieron los motivos por el cual resulta inadmisible el recurso interpuesto. Por los motivos expuestos, el solicitante, más bien, aspira a un cambio sustancial en la decisión ya tomada por esta Sala Penal, mal pretendiendo con ello, un nuevo análisis de las cuestiones ya debatidas y resueltas; situación que se encuentra vedada a este tribunal por medio de la aclaratoria. – Consecuentemente, corresponde no hacer lugar a la aclaratoria solicitada por improcedente. ES MI VOTO. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera expresó su adhesión al voto que precede por los mismos fundamentos. – Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifiesta: 1. Comparto la decisión de la ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada, pero agrego cuanto sigue: 2. En esta causa penal, el Abog. Gerardo Ortíz Rolón,
por la defensa técnica de la Sra. Raquel Elizabeth Sequeira Fernández, presenta Aclaratoria contra el A.I. N° 430, de fecha 20 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN RAQUEL ELIZABETH SEQUEIRA FERNÁNDEZ S/ ESTAFA. de diciembre de 2022, dictado por la Sala Penal, (que declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el referido abogado contra la Sentencia N°66 de fecha 30 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Cuarta Sala de la Capital). – 3. La petición del Abog. Gerardo Ortíz Rolón consiste en que la Ministra Carolina Llanes, aclare su postura respecto a su criterio sobre los presupuestos establecidos en la norma procesal para la admisibilidad (falta de presentación de copias del fallo recurrido) y estudio de la Casación, que asumió en el Acuerdo y Sentencia dictado por esta Sala Penal en estos autos, que fue objeto de aclaratoria. – 4. Al respecto, de la lectura de los fundamentos expuestos en el A.I. N° 430, de fecha 20 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Penal, se verifica que el mismo no contiene errores materiales, expresiones oscuras ni omisiones acerca de alguna cuestión que debió ser materia
de pronunciamiento, que merezcan ser aclaradas en los términos del Art. 126 del Código Procesal Penal, por lo que, corresponde RECHAZAR el planteamiento realizado por el Abog. Gerardo Ortíz Rolón, por la defensa técnica de la Sra. Raquel Elizabeth Sequeira Fernández. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE., quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Abg. Gerardo Ortiz Rolón, en representación de la Sra. Raquel Elizabeth Sequeira Fernández, contra el Acuerdo y Sentencia N° 430 del 20 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. – 2.- ANOTAR, notificar y registrar. – Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 1 de junio de 2023 con Nro. AyS:
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