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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: M.P C/ A. F. C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 11706/2018 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR LAS ABGS. MONICA MARTINEZ Y MARIA ROSSANA BENITEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "M.P C/ A. F. C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 11706/2018", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 72 de fecha 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- I.
A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná por Acuerdo y Sentencia N° 72 de fecha 09 de mayo de 2022 resolvió confirmar íntegramente la S.D N° 40 de fecha 04 de agosto de 2021 dictada por el Tribunal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- Para conocer la valloez de documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: M.P C/ A. F. C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 11706/2018 En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 del C.P.P, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal.- En ese contexto, la resolución objeto de la presente casación fue notificada a las abogadas en fecha 11 de julio de 2022 y el recurso fue interpuesto en fecha 01
de agosto del mismo año, es decir, al décimo quinto día hábil.- En conclusión, ha transcurrido en exceso el plazo legal de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución que se pretende impugnar, hasta la presentación del recurso, por tanto, este no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO.- A su turno, los ministros María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 72 de fecha 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado
digitalmente sor: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 31 de mayo de 202: con Nro. AvS: 182 D
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