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CAUSA: “CLAUDIO MALDONADO DURE S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACION”. Nº 474/2021.---------------------------------------ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: “CLAUDIO MALDONADO DURE S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACION. Nº 474/2021”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 76 de fecha 8 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.----------------------------------------------------------------------Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: C U E S T I O N E S: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION PLANTEADO?-------------------------------------------------------------EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE?--------Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes.---------------------------------------A LA PRIMERA CUESTIÒN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: Que, primeramente corresponde analizar las condiciones de admisibilidad de la interposición del recurso. En
tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el “OBJETO “del recurso al señalar que: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones Para conocer la validez del documento, verifique aquí. de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.----------------Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: “El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados” .------------------------------------------El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la
resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.----------------------------------------------------------------------------------No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar las que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo de la recurrente se halla o no circunscripto dentro de ese marco fijado, para ese efecto, por nuestra Ley penal de forma.---------------------------------------------Lo que se desprende de la lectura de la presentación del expediente caratulado “CLAUDIO MALDONADO DURE S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACION”. Nº 474/2021”, es que el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Defensor Abg. Pablo Rene Desvars González contra el Acuerdo y Sentencia N° 76 de fecha 8 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.------------------------------------------------------------------------ Para conocer la validez del documento, verifique aquí. De las constancias de autos, se advierte que el impugnante – Abg. Pablo
Rene Desvars González-, se presenta en fecha 19 de diciembre de 2022, a plantear RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN contra la el Acuerdo y Sentencia N° 76 de fecha 8 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. -----------------------------------------------------------------------------------Cabe señalar que el recurrente, al interponer el recurso no ha presentado copia de la Cédula de notificación, a fin de verificar si dicha presentación se encuentra en plazo, así como tampoco presento copias de los fallos cuestionados.-------------------------------------------------------------------Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objeto modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y copia del fallo impugnado a fin de determinar si existe, necesariamente, una contradicción entre el fallo y es manifiestamente infundado, los agravios expresados a través de
los fundamentos y la pretensión propuesta; requerimientos que, de ser inobservados imposibilitan el control del fallo recurrido.-------------------------Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación al cumplimiento de las exigencias formales de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde DECLARAR INADMISIBLE LA CASACIÓN deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. Es mi voto.-------------------------------------A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: 1. Comparto y me adhiero a la solución jurídica resuelta por el Ministro Benítez Riera que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado porque el recurrente no ha acompañado copia de la cédula de notificación de la resolución recurrida, lo que imposibilita el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue presentada en el tiempo establecido en la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del C.P.P.) y tampoco se puede considerar en plazo la presentación porque tomando la fecha de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí. resolución recurrida (8 de noviembre 2022) se tiene que la presentación se realizó luego del plazo de diez días (19
de diciembre de 2022).-----------------2. A mi criterio en este caso no se requiere copia de la resolución recurrida, por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para establecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley. -------------------------------------A SU TURNO LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: Comparto y me adhiero a la opinión del ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de declarar la Inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación planteado, por sus mismos fundamentos. Es mi voto. –--------------------------------------------------Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, por ante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA Nº ……. VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.-----------------------R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación.-------------------------------------------------------ANOTAR, registrar, notificar.-------------------------------------Ante mi: Para conocer la validez del documento,
verifique aquí. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 31 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 180 D.
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