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CAUSA: “MINISTERIO PUBLICO C/ AMALIA RODAS DE AYALA Y OTRO S/ PERJUICIO A RESERVAS NATURALES (TALA DE ARBOLES)”. Nº 4092/2020.-------------------------------- Auto Interlocutorio Nº ……. VISTA: el recurso de casación planteada por el Abg. VICENTE DIOSNEL CARNEIRO, por la defensa de AMALIA RODAS DE AYALA y HUGO CESAR ROBLES, contra el AI.Nº 381 de fecha 2 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial del Amambay, y: CONSIDERANDO: En primer término, es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración.-----------------A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa
disposición legal.-------------------------------------------------Los aspectos sobre los que debe recaer el examen de admisibilidad son los siguientes: a) que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) que quien interponga el recurso tenga derecho, es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución le ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y c) que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso.-----------------Que, en tal sentido, con relación a la IMPUGNACIÓN OBJETIVA, el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el “OBJETO “del recurso al señalar que: “Sólo podrá deducirse el recurso Para conocer la validez del documento, verifique aquí. extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.-------------------------------------------Lo que se desprende de la lectura de la presentación del expediente caratulado “MINISTERIO PUBLICO C/ AMALIA RODAS DE AYALA Y OTRO S/ PERJUICIO A RESERVAS NATURALES (TALA DE ARBOLES)”. Nº 4092/2020”, es el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra
por el Abogado VICENTE DIOSNEL CARNEIRO, contra el AI.Nº 381 de fecha 2 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial del Amambay, donde se resolvió entre otras cosas: “DECLARAR admisible..; CONFIRMAR el AI.Nº 884 de fecha 2 de agosto de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, Nº 3; ...; ANOTAR..”.--------------------------------------------------------------------Que por A.I. N° 844 de fecha 2 de Agosto de 2022, el juzgado Penal de Garantías Nº 3 de la Jurisdicción de Pedro Juan Caballero, ha resuelto: 1) ACLARAR el A. I. Nº 532 de fecha 13 de mayo de 2022, en el sentido de imponer las costas a los imputados AMALIA RODAS DE AYALA y HUGO CESAR ROBLES CHAVEZ, por los fundamentos expuestos precedentemente.----------------------------------------Por otro lado, y con relación a la IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA ella se refiere a la circunstancia de quien impugna tenga interés en recurrir. En tal sentido, recurre en casación el Defensor Abg. Vicente Diosnel Carneiro.----------------------------------------------------------Con relación a las condiciones formales de lugar, tiempo y modo, conforme a lo dispuesto por el art. 480 del CPP., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, la impugnación debe interponerse ante la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un plazo de diez días de notificada la resolución. El recurrente ha planteada el recurso en tiempo, por lo que se halla dentro del plazo establecido.----------------------Ahora bien, con respecto a las condiciones de modo, la ley procesal dispone claramente que el recurso debe ser interpuesto por escrito fundado, expresando concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: “El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de Para conocer la validez del documento, verifique aquí. diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados”.-----------------------------------------------------En el caso de autos, el defensor Abg. Vicente Diosnel Carneiro invoca los incisos 2 y 3 del 478 del CPP, cuestiona solamente la imposición
de las costas. Solicitando la nulidad o revocatoria del fallo cuestionado y como consecuencia que las costas sean impuestas en el orden causado.-----------------------------------------------------------------------En este sentido, la imposición de costas constituye una cuestión accesoria, ajena al procedimiento penal ordinario, ya que el hecho de imponer las costas no tiene efecto de poner fin al procedimiento penal ordinario, de extinguir la acción o la pena y tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, sino establece que parte debe soportar el pago de los gastos del juicio, siendo el fallo cuestionado objetivamente no impugnable por vía de la casación.---------------------------Conforme a lo expuesto, el recurso deducido debe declararse INADMISIBLE porque la resolución recurrida no se encuadra dentro del objeto contenido en el Art. 477 del Código Procesal Penal. En consecuencia, debe ser declarado inadmisible y debe ser declarado en tal sentido. ES MI VOTO.-------------------------------------------------------------A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes manifestó: Me adhiero a la solución propuesta por el ministro preopinante, por igualdad de fundamentos.------------------------------------------------------VOTO DEL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA Comparto la decisión del Sr. Ministro Preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación interpuesto, con las siguientes consideraciones: El
Abg. Vicente Diosnel Carneiro interpone recurso de casación contra las siguientes resoluciones del Tribunal de Apelaciones: a) A.I N° 844 de fecha 02 de agosto de 2022 que aclara el A.I 532 de fecha 13 de mayo de 2022 e impone costas a los imputados y b) A.I N° 381 de fecha 02 de noviembre del 2022 por el que se confirma el A.I N° 844 de fecha 02 de agosto de 2022 (imposición de costas).- En este contexto, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra autos interlocutorios del Tribunal de Apelaciones, pero estos no cumplen la exigencia prevista por la citada norma, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el caso examinado este último presupuesto legal no se cumple porque la decisión del Tribunal de Apelaciones (A.I N° 381) de confirmar Para conocer la validez del documento, verifique aquí. la resolución que otorga la suspensión condicional del procedimiento e impone costas a los imputados, no pone fin al proceso, sino que la suspende, hasta el cumplimiento efectivo de las reglas de conducta y las obligaciones impuestas a los imputados, y respecto a las costas, al ser éstas una cuestión
accesoria, sigue la suerte del principal, por lo tanto, no cumple con las exigencias previstas en el Art. 477, es decir, el objeto del recurso.Respecto al recurso planteado contra el A.I N° 844, aclaratoria del A.I N° 381, además de no poner fin al proceso porque sigue la suerte del principal, no es objeto de recurso de casación al tratarse de una resolución que resuelve un pedido de aclaratoria.- Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepciones de conclusión del proceso, por ejemplo el sobreseimiento definitivo. ES MI VOTO.---------------------------------------Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE, el recurso extraordinario de casación interpuesto por VICENTE DIOSNEL CARNEIRO, contra el AI.Nº 381 de fecha 2 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial del Amambay.------------------------------------------------------------------------------REMITIR, estos autos al Juzgado competente.-------------------ANOTAR, registrar y notificar.---------------------------------------ANTE MI Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 31 de
mayo de 2023 con Nro. A.I.: 242 D.
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