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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUSTAVO ENRIQUE GAMBA AQUINO EN REPRESENTACIÓN DE JOHANA AYLIN Y JANNA AYLEN GAMBA BENITEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: JOHANA AYLIN Y JANNA AYLEN GAMBA BENITEZ S/ MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO". Año 2021, Nº 2021. - RECIBIO O TADISTI A.I. N°. 2023 07 Asunción, 9 de marzo de 2.023- propiE ViSTO El escrito presentado por el soñor Gustavo Entique Camba Aquíto, por derecho" y bajo patrocinio de abogado, en fecha 16 de junio del 2022, y; El 1 CONSIDERANDO: Que, en el referido escrito el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. - Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del
derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el señor Gustavo Enrique Gamba Aquino, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. VOTAR, registrar y notificar. TONIA Minist: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro PODE & SECRETARIA: AUDICIALI -wog. Julio C. Pavón Secret..t5
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