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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DELIO GIMENEZ GUERRERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VIRGINIA EDELIRA GIMENEZ RUIZ DIAZ Y AXEL SEBASTIAN GIMENEZ RUIZ DIAZ S/ RESTITUCIÓN". N° 2694, Año 2022. - 00. 01 1,03 A.L. N°.421 1 21 ADISTICA CIVIL 2023 Asunción, 9 de marzo de 2023.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por Delio Giménez Guerrero, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 43, de fecha 14 de Octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la L8i 2 BL Circunseripción Judicial de Cordillera, y; 76 CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que la citada resolución fue dictada en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en las 100 Reglas de Brasilia, Arts. 53 y 54 de la Constitución Nacional y Arts. 3 y 4 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Por tales motivos, solicita la nulidad del fallo impugnado. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en
que hubiese recaído. Citará además la norma, derech o, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en término s claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a p artir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosament e, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo
artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la dista ncia, y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código Procesal Civil. Que, verificadas las constancias procesales traídas a la vista, se advierte que de la resolución impugnada - Acuerdo y Sentencia N° 43, de fecha 14 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera -, la parte accionante fue notificada el 17 de octubre del 2022, conforme consta de la cédula obrante a foja 17 de autos. La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada el 04 de noviembre del 2022, a las 08:30 horas, conforme consta en el cargo obrante a fs. 23 vuelto de autos, esto es; fuera del plazo legal para hacerlo. Es así, que no cabe más que concluir que la acción que nos ocupa, ha sido planteada fuera del plazo previsto en el Código Procesal Civil, ampliado éste en virtud
a los artículos 149 y 150 del mismo cuerpo legal, hasta las 09:00 hs. del día siguiente. En estas condiciones no hay motivos legales qu e autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situació n creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren la diligencias que posteriormente se cumpliesen. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Delio Giménez Guerrero, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 43, de fecha 14 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia d e la Circunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presen te resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: D- ANTONIA Minist Dr. Víctor Rios Ojeda
Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. JUDICIALI SUPRE
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