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TOÀ DỆI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA ABOG. ANA MORA DE RAMÍREZ CONTRA LOS MAGISTRADOS GERMÁN TORRES MENDOZA E INOCENCIA ALFONSO DE BARRETO, EN EL EXPTE. 1126/22 IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR LA ABOG. ANA LIDIA MORA CONTRA LA JUEZA SADY CAROLINA BARRETO, EN EL EXPTE.: ANA LIDIA MORA DE RAMÍREZ C/ JUAN MANUEL URRUSTARAZU DUARTE S/ NULIDAD POR SIMULACIÓN". ESTADISTICA CIA A. I. Nº 404 Roque Lopez tranco AsisTenle VI incoada Asunción, 29 de mayo del 2.023.- Las recusaciones "con expresiones de causas" la Abogada Ana Mora de Ramírez, por Derecho propio patrocinio de Abogado, contra los Conjueces Germán Torres Mendoza e Inocencia Alfonso de Barreto, del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Niñez y Adolescencia, CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Cincer Internic Parta recusante refirió que el Magistrado Germán Iorres tiene interés desenfrenado de perjudicarla en los Juicios en los cuales interviene. Sostuvo que visitó a una persona con el objetivo de requerir la sustitución de su representación como Abogada. Esgrimió que tal circunstancia se subsume en el Artículo 20, incisos b) y j), del Código Procesal Civil, que comprometen la imparcialidad
del Magistrado, por tanto, existe deber de excusación. Con relación a la Magistrada Inocencia Alfonzo adujo que es pariente del actual Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, quien supuestamente mantiene vínculo de amistad con la Parte adversa. Consideró que se ncuentra comprometida su imparcialidad y debe excusarse de PODE LUDICIA tender en la Causa. Solicitó hacer lugar a la Incidencia nteada (fs. 36/40). . Los recusados -con sujeci SECRETARIA 30 CORTE Ge lo previst en el Artículo del Código rocesal Civi elevaron Anforme de rigor. ron enfáticament las afir acione que se .../ll. SUPIEMA Eugenio Jiménez Re Ministro Aice de artinez Sime Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. ...1//... describen, por no ajustarse a la verdad. Sostuvieron que las supuestas probanzas arrimadas son solo frases ofensivas, repetitivas y desbordadas sin sustento probatorio, que lejos de probar, evidencian pretendidas separaciones de esos Magistrados a como de lugar. Esbozaron que no es la primera vez que la Abogada Ana Mora pretende las separaciones de ellos sin fundamento en las Causas donde interviene y casi siempre con la misma narrativa, correspondiendo rechazos de las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por improcedentes y si corresponde enmarcar la conducta
de la citada Profesional del Foro en Artículos 51, 52, 53, 56 % concordantes del Código Procesal Civil, por el excesivo abuso de recusar (fs. 42/44 y vlta). El Artículo 29, del Código Procesal Civil, reza: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella".- En cuanto al recusado Germán Torres la recusante invocó, en primer término, "interés", que el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil, que reza: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima".- De la norma transcripta
surge que el "interés" alegado consistirá en ambición, descaro, vesanía, mendacidad, propósito, anhelo, objetivo, etc., del recusado -o de alguien que se halla en grados legalmente establecidos relacionados con la Causa. Es decir, que no se refiere a expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación estrecha y comprometedora entre el Juzgador y los extremos que se sustancian en el Juicio. Aquí, la recusante refirió como valía de su pretensión, que el recusado tiene interés ...11l...
1201 SECRETARIA: CORTE GEL PAN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA ABOG.ANA MORA DE RAMÍREZ CONTRA LOS MAGISTRADOS GERMÁN TORRES MENDOZA E INOCENCIA ALFONSO DE BARRETO, EN EL EXPTE. IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR LA ABOG. ANA LIDIA MORA CONTRA LA JUEZA SADY CAROLINA BARRETO, 102/037 RECIBIO P. 041057, EN EL EXPTE.: ANA LIDIA MORA DE RAMÍREZ C/ JUAN MANUEL URRUSTARAZU DUARTE S/ ESTONNSTICA 29-05-2023 NULIDAD POR SIMULACIÓN". -II- Aque Kopez tran Asistente, esenfrenado en la Causa, en razón de haber recomendass persona (en particular) la sustitución de su Hepr dantación como Abogada, sin dar mayores detalles, ni arrimar pruebas fehacientes para demostrar lo esgrimido. Ahora bien, alegar "interés" en el pleito conlleva la obligación en demostrar aquel beneficio o perjuicio directo o indirecto; es decir, en qué le afectaría al Magistrado el dictar Fallo de comprobarse Causal, ya en s1]1 persona o concerniente a integrantes de su Familia. Si alguna de esas circunstancias no son demostradas, resulta imposible admitir la causal. Estudiada la cuestión, se advierte que dicha relación no surge de la exposición de la recusante, ni fue acreditada en Juicio, por lo que esa causal será desestimada.-
Respecto a la causal -enemistad, odio o resentimiento- prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, norma: "enemistad, odio o resentimiento que resulten de hechos conocidos".- Al respecto, para tornarla viable, es necesario que dichos sentimientos adversos encuentren en el ánimo del Juzgador y manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia on plena imparcialidad.- Aquí, cabe advertir que el recusado negó ex mancia de "enemistad, odio e kesentimiente expresamente la con relación a egusante, que puedan afec alguno su deber de cialidad y objetividad e ento del Laso. ... 111... Aiba Parariner Simo Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Eugenio Jiménez R Ministro ...111... Epilogando: se constata por las manifestaciones vertidas y constancias examinadas minuciosamente- que la supuesta "enemistad, odio o resentimiento" del Magistrado hacia alguna de las Partes o sus Mandatarios, que se manifiesten a través de actos directos o indirectos, puestos de resalto en forma notoria, pública, grave, etc., que pudieran afectar sus objetividad e imparcialidad, no se ha demostrado en ésta Causa, por lo que también será desestimada. Ahora bien, con relación a la Magistrada Inocencia Alfonzo invocó "amistad",
prevista en el Artículo 20, inciso il, del Código Procesal Civil, que reza: "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato".- No cualquier relación de amistad es suficiente para separar al Juez de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato o ambas, constatadas mediante hechos concretos y manifiestos. Es necesario que el lazo de amistad sea tal que le impida cumplir con su deber administrar Justicia en forma recta e imparcial. La recusante señaló supuesta amistad con frecuencia de trato entre el-aiasaón- Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y la Parte adversa. La recusada manifestó que si bien el entonces Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados es SU sobrino, no es Parte en este Juicio, por 10 que, no existen motivos ni fundamentos jurídicos que le impidan entender en la Causa. De las constancias obrantes, se advierten que no existen probanzas para sustentar lo esgrimido por la recusante ni elementos que acrediten la causal invocada. Las manifestaciones -per se- vertidas por la recusante hacen por completo inviable esa causal cuando no es demostrada fehacientemente. En esa tesitura, habrá que desestimar la causal de amistad invocada.-
Se puede apreciar además, que la recusante pretende separar a los recusados por motivos de decoro y delicadeza. Corresponde señalar, que hace por completo inviable su pretensión, en razón que el Artículo 21, del Código Procesal Civil, establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan .../1/...
REPU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA ABOG.ANA MORA DE RAMÍREZ CONTRA LOS MAGISTRADOS GERMÁN TORRES MENDOZA E INOCENCIA ALFONSO DE BARRETO, EN EL EXPTE. IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR LA ABOG. ANA LIDIA MORA CONTRA LA JUEZA SADY CAROLINA BARRETO, EN EL EXPTE.: ANA LIDIA MORA DE RAMÍREZ C/ JUAN MANUEL URRUSTARAZU DUARTE S/ NULIDAD POR SIMULACIÓN". - III- ras causales no enumeradas en el Artículo 20, del legal, que les impidan pronunciarse con Iidad, alegando -en ese caso- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. No resulta inapropiado recordar que la recusación "con expresión de causa" tiene validez para cada Juicio en forma independiente a las Causas que tenga el Profesional o las Partes con el mismo Juzgador. La Ley impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de la Partes o con la materia controvertida. Si el Magistrado se inhibió en un Juicio, no hay autoridad ni
razón para que deje de entender en los demás, donde no ha sido ejercido ese Derecho y, claro está, donde el Magistrado no tenga un deber de excusación. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que Anteri entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe 1U observarse estrictamente, dado que la conformación natural de DICT as Magistrackets es de eminente Orden Público Y, đa siguientemente, su separación deber ser juzgada en forma restrictiva. Dicha esto, es pertinente acotar que según 10 SECRETARIO E ¡sto en el Artícu l0 29, del Código Procesal Civil, la carga CORTE prueba en las regusaciones del récusant te, ... Lartinez Simo Ministro Ferina Actuaria Secretaria Judicia( II - C.S.J. Eugenio Jiménez R Ministro ...11/... quien debe aportar las probanzas que hacen a los extremos invocados, por lo que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible perder de vista. Por último, es sabido que los Litigantes deben actuar en Juicio con buena fe y evitar ejercer abusivamente los Derechos que las Leyes procesales les conceden, de conformidad con 10 •establecido en el Artículo 51, del Código Procesal Civil. Esta norma se funda -principalmente- en
el Principio de moralidad, que no es otro que el imperativo de conducta al que deben ajustarse las actuaciones de las Partes intervinientes en el proceso. La vigencia y respeto de este Principio impide que el proceso sea utilizado con fines impropios, fraudulentos, inconfesos, etc.- Ahora bien, el Principio de moralidad procesal afecta, incide ni cercena -en absoluto y para nada- el Principio de la defensa en Juicio, siendo que el proceso es debate dialéctico en el cual los Litigantes pueden utilizar todos los medios otorgados por la Ley, pero siempre dentro de los límites de respeto a los imperativos legales y éticos. Dicho esto, es importante recordar que la recusación -causada o no- no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del Magistrado pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente previstas en el Código Procesal Civil, que hagan verosímil que no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad. Aquí, cabe advertir, que la recusante en ocasión anterior ya había formulado recusación
"con expresión de causa" contra Magistrado integrante de esa Alzada, invocando las mismas causales. Todas rechazadas por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, al carecer de fundamentos y estar huérfanas de probanzas. No obstante, volvió a incurrir en diáfano ejercicio desbordado, cometiendo los mismos otros enviciamientos infringidos por ella. Surge entonces, que ante la conducta procesal asumida por la recusante, en vista a las Incidencias con caracteres meramente dilatorias planteadas, dificulta el .../1/...
CHU DICI SECRETARI VAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA ABOG. ANA MORA DE RAMÍREZ CONTRA LOS MAGISTRADOS GERMAN TORRES MENDOZA E INOCENCIA ALFONSO DE BARRETO, EN EL EXPTE. IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA RECIBICO PLANTEADA POR LA ABOG. ANA LIDIA MORA CONTRA LA JUEZA SADY CAROLINA BARRETO, EN EL EXPTE. : ANA LIDIA MORA DE RAMÍREZ C/ JUAN MANUEL URRUSTARAZU DUARTE S/ NULIDAD POR SIMULACIÓN". -IV- désarrollo normal de la Administración de Justicia, ha rando se del ejercicio correcto de las facultades corresponde remitir las compulsas del Expediente al Consejo de Superintendencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para Sumario de rigor. En las expresadas circunstancias, con el abono de las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto y cabal Derecho rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por la Abogada Ana Mora de Ramírez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces Germán Torres Mendoza e Inocencia Alfonso de Barreto, del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Paraguarí, por improcedentes y remitir las compulsas del expediente al Consejo de Superintendencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para sumario de
rigor; al tiempo de devolver estos Autos al Tribunal de origen, de conformidad a lo previsto en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: aragomparto el sentido del voto del Ministro preopinante, y pernito agregar las siguientes consideraciones: En relación con la causal de interés, la ausencia de mentos probatorios tendientes a acreditarla es manifiesta. improcedencia se hace evidente yrcorresponde desestimar mencionada. in cuanto a la caysal de enemistad, Eugenio Jiménez R Ministro To Martinez Simor Ministro Pierina ne Nada ...Ill... resentimiento, suscribo las consideraciones del Ministro preopinante, quien resalta que los sentimientos de animadversión deben encontrarse en la persona del Juzgador para que la causal se vea configurada. No es relevante el agrado o desagrado que el Tribunal pueda merecerle al recusante, pues tal circunstancia no afectaría en la imparcialidad de aquél. Así pues, habiendo negado los Miembros del Tribunal la existencia de los sentimientos descriptos en la causal invocada, y no habiéndose producido pruebas que indiquen 10 contrario a través de actos manifiestos y externos, corresponde desestimar esta causal. Con respecto a la causal de amistad, la misma deviene categóricamente improcedente. El vínculo de amistad alegado no vincula a la Magistrada
recusada con una de las partes o sus letrados, sino con un tercero ajeno al proceso.- En cuanto a la causal de decoro y delicadeza, me adhiero a las consideraciones del Ministro preopinante, pues ésta sólo está disponible para los Juzgadores, y no así para las partes, quienes deben ceñirse las causales previstas en el Art. 20 del C.P.C. POr último, coincido en que constancias documentales de estos debemos remitir las autos al consejo de Superintendencia a los efectos de evaluar la configuración de conductas procesales pasibles de ser sancionadas de conformidad con el marco que regula el ejercicio de la profesión. Por estos motivos, se debe rechazar la recusación con expresión de causa incoada por la Abogada Ana Mora de Ramírez contra los Conjueces Germán Torres Mendoza e Inocencia Alfonso de Barreto, del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de Apelación de la Niñez Y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial Paraguarí y disponer su devolución al Tribunal de origen, todo esto en adición a la remisión de antecedentes al Consejo de Superintendencia para lo que hubiere lugar en Derecho. ES MI VOTO. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero a los votos de los
Señores Ministros que me preceden. No obstante, considero pertinente agregar cuanto sigue. ...1l1...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA ABOG. ANA MORA RAMÍREZ CONTRA LOS MAGISTRADOS DE GERMÁN TORRES MENDOZA E INOCENCIA ALFONSO DE BARRETO, EN EL EXPTE. IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR LA ABOG. ANA LIDIA MORA CONTRA LA JUEZA SADY CAROLINA BARRETO, EN EL EXPTE.: ANA LIDIA MORA DE RAMÍREZ C/ JUAN MANUEL URRUSTARAZU DUARTE S/ NULIDAD POR SIMULACIÓN". -V- 29.05-200. Traile stem edados ante ofreció pruebas para demostrar los extremos el escrito de recusación. Agregó: a) Contestación ario Judicial Néstor Espinoza Delgado referente a su puesta disposición al Consejo de Administración; b) Publicaciones del diario ABC obrantes a fs. 9/12; c) Copia de un Acuerdo y Sentencia dictado en un juicio diferente a estos autos; d) Copia el Auto interlocutorio dictado por la Sala Civil, por el cual se apercibió a la citada profesional y e) Una imagen perteneciente a un video cuya reproducción solicita. Del cotejo de estas instrumentales con la exposición de la recusante, no se puede determinar con precisión cuál es 1 a relación entre las mismas y las causales invocadas.- Por otra parte, ofreció el testimonio del señor Wilson Quintero. No expresó qué relación tiene dicho
testigo con el proceso o con alguna de las partes y tampoco se advierte que el mismo sea parte. También solicitó la reproducción de un video -ya mencionado- sin especificar cuál es la circunstancia que pretende probar por este medio, por lo que resultaría superfluo su diligenciamiento POr estas razones puede concluirse que las pruebas ofrecidas no resultan conducentes a acreditar la existencia de las causales invocadas, es decir, no se cumplió eficazmente con 10 dispuesto en el art. 29 del Código Procesal Civil y por tanto, tampoco resulta procedente la apertura del incidente a prueba en los términos del art. 32 del mismo cuerpo legal. Es mi voto.- ...1l1... .../11... Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por la Abogada Ana Mora de Ramírez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces Germán Torres Mendoza e Inocencia Alfonso de Barreto, del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Niñez Y Midolescencia, Circunscripción Judicial Paraguarí, por las motivaciones expuestas en el exordio de la Resolución. REMITIR compulsas del expediente al Consejo de Superintendencia de a Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por las
motivacio nes expuestas en el exordio de la esdlución.- DEVOLVER Estos Autos al Tribunal de rigen.- ANOTAR registrar y notificar. Eugenio Jiménez R Ministro SUBICIA Alberto Martinez Simon Ministro Garans Ante mí: Perina Ozuna W Actuaria Secretaria Judicial II - SECRETARIA
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