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585/22 EL PARA SUELE O CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ANN MARINA PETROVIC NEUMANN C/ LA LOTEADORA INMOBILIARIA S.A., PATRICIA IRENE MILTOS AYALA Y OTROS 22 S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". ESTADISTICAE PESETA 29 -05-2023 Aque López Franco A.I. Nº 403. Asunción, 29 de mayo del 2.023.- LOS Recursos de Apelación y Nulidad por el Abogado Rubén Melgarejo Lanzoni, en signasentación de Ann Marina Petrovic Neumann contra el A.I. Nº 316, fechado 31 de Mayo del 2.022, que dictó el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, y; CONSIDERANDO: El citado Fallo resolvió: "DECLARAR DESIERTOS LOS recursos de apelación nulidad interpuestos en representación de la parte actora por el Abg. Rubén Melgarejo Lanzoni contra la S.D. Nº 276 de fecha 06 de julio de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno de la Capital, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución; IMPONER las costas a la parte recurrente; NOTIFICAR POR CÉDULA a las partes; y Anotar..." (fs. 285). En cuanto al Recurso de Nulidad: El recurrente no 10 fundamentó. No obstante, del estudio oficioso no se constatan vicios o
defectos de índole formal que ameriten anulación. Consecuentemente, habrá que declarar Desierto el Recurso. Cun Mani Gane Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: cuanto al Recurso de Apelación: El recurrente manifestó que la Resolución es injusta, ya que basó su decisión en formalidades irregulares. Aseveró que por escrito se notificó de la Providencia con fecha 16 de Septiembre del 121 y nunca fue providenciado aquel, ya que por Providencia Fecha 12 de Octubre la Conjuez Verónica Velázquez de Ocat RETARIA pos se separó por recusación presentada por su Parte. zó que mal podría considerarse en Earma extemporánea pues existe Providenci que permita computat el plazo para septar agravios -eniendo proveído con fecha 12 de bre del 2.021, plazo vendia recién el ...111... Alberto Kartinez Simon innistro Eugenio Jiménez Re Ministro Piernas sid. Modo Actuaria Secretaria Judicia( II - C.S.J. ...///... de Noviembre del 2.021 a las 09:00 horas, habiendo presentado el 2 de Noviembre del 2.021, en el plazo permitido. Finalmente, solicitó revocar el Auto Interlocutorio y tener por presentados los agravios (fs. 296/9) Corrido el traslado, la Abogada Gilda Evangelina Ruiz Bueno, en representación de Patricia Irene y Javier Enrique Miltos Ayala, lo contestó y manifestó que al
presentar el escrito, se realizó notificación personal, por lo que la adversa mal podría sostener que la falta de Providencia reste valor a anoticiamiento realizado, por lo que corresponde confirmar la recurrida, con expresa condenación en Costas (fs. 305/11).- El Abogado Atilio Gómez Grassi, en representación de "Loteadora Inmobiliaria S.A.", contestó el traslado corrídole y manifestó que no cabe duda que por el escrito presentado por el Abogado Rubén Melgarejo Lanzoni en fecha 6 de Octubre del 2.021, se dio por notificado de la Providencia con fecha 16 de Septiembre del 2.021 e hizo correr el plazo para presentar la fundamentación de Recursos sin necesidad que se provea, al no presentar dentro del plazo que tenía para hacerlo, fue declarado desierto. Aseveró que no existe fundamento jurídico que asista a la demandante para que el A.I. Nº 316, del 31 de Mayo del 2.022, sea revocado, por 10 que solicitó su confirmación con Costas. Así pues, queda resolver si el plazo para expresar agravios estaba o no vencido al momento de la presentación del hoy recurrente.- Es preciso reseñar que ese Tribunal en el "Considerando" de la Resolución recurrida, fundó su decisión al declarar las deserciones de los Recursos de
Apelación y Nulidad interpuestos en la siguiente redacción: "...atendiendo al plazo de dieciocho días para fundamentar los recursos interpuestos por su parte, establecido en el art. 424 del Cód. Proc. Civ., la fundamentación debería haberse presentado, como máximo, el día martes 02 de noviembre de 2021, a la 09:00 horas. El Abg. Rubén Melgarejo Lanzoni presentó su escrito de fundamentación de recursos en fecha 02 de noviembre de 2021, a las 09:58 horas, conforme consta en el cargo obrante a fs. ...lll...
BLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ANN MARINA PETROVIC NEUMANN C/ LA LOTEADORA INMOBILIARIA S.A., PATRICIA IRENE MILTOS AYALA Y OTROS S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". -II- que evidencia extemporaneidad de tal presentad constancias del Juicio se advierten que en fecha de "betubre del 2.021, el Abogado Rubén Melgarejo Lanzoni, en representación de Ann Marina Petrovic Neumann, se notificó personalmente de la Providencia fechada 16 de Septiembre del 2.021, planteando recusaciones con expresiones de causa contra María Mercedes Buongermini Palumbo y sin causa contra Verónica Velázquez de Ocampos. La primera impugnó la recusación en fecha 12 de Octubre del 2.021 (fs. 247/8) y la segunda, por Providencia con fecha 12 de Octubre del 2.021, se separó en este Juicio (fs. 249). Luego el 2 de Noviembre del 2.021 el Abogado Rubén Melgarejo Lanzoni expresó agravios (fs. 257/65). Preliminarmente, cabe resaltar que los plazos procesales son de estricto Orden Público y sus observancias obligatorias por disposición expresa del Artículo 145, del Código Procesal Civil, que reza: "Carácter. Los plazos legales y judiciales son perentorios e improrrogables para las partes. Vencido un plazo procesal, el juez dictará la resolución que corresponda. Los plazos perentorios fenecerán por su solo
transcurso, sin necesidad de petición de parte ni declaración judicial". Biseri lintonces, habiéndose notificado personaimente en fecha 6 de Octubre del 2.021 y presentado sus agravios el 2 de Noviembre del 2.021, a las 09:58 horas, con vencimiento LUDICIA cronológico a las 09:00 horas, se constata que el plazo revisto en el Artículo 424, del Código Procesal Civil, en ncordancial al Artículo 145, del mismo Cuerpo legal se SECAETARIA Mauran ontraba inobservado, por 10 el Fallo que nos ocupa á ajustado a Dere plenamente Con relación a expuest por el apelante, .../1/... Alberto Hartinez> Ministro Rugenio Jiménez R. Ministro Pierinas aurattood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. ...///... acerca de la escueta argumentación del Fallo recurrido, leemos que el Ad-quem fundamentó en normas de Ley que hacen a la pretensión esbozada, pues, sustentan con solidez el juzgamiento y así ajustado a Derecho. Es por ,todo eso que de manera alguna puede decirse que la Resolución recurrida es escueta, al menos procesal y Jurídicamente. Por otro lado, de las piezas que componen el Juicio se advierten más bien presentación extemporánea, cabiendo in totum en Derecho confirmar el Fallo apelado con fundamentos en Ley. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: En
cuanto al recurso de apelación: El Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial del Duodécimo Turno de la Capital dictó la S.D. N° 276 del 6 de julio de 2021 (fs. 222/232). El Abogado Rubén Melgarejo Lanzoni interpuso recursos de apelación y nulidad contra dicho fallo (f. 233), los que fueron concedidos en libremente y sin efecto suspensivo (fs. 234, 236 y 244). Remitidos los autos al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, fue dictada la providencia del 16 de septiembre de 2021 (f. 244 vlto.), que dispuso: "Exprese agravios por todo el plazo de ley.", providencia que -como es sabido debe ser notificada por cédula o personalmente, de conformidad a lo establecido en el art. 133 inc. k del C.P.C.- En ese orden de cosas, el 6 de octubre de 2021 (Es. 245/246), el recurrente presentó un escrito en el que expuso tres finalidades específicas: 1) notificarse del dictado de la providencia del 16 de septiembre de 2021, 2) recusar con expresión de causa a la Magistrada María Mercedes Buongermini Palumbo, y 3) recusar sin expresión de causa a la Magistrada Verónica Velázquez de Ocampos. continuación, luego de numerosos actos
procesales tendientes a la integración del Tribunal, el 2 de noviembre de 2021, a las 9: 58 horas, el recurrente presentó el escrito de fundamentación de los recursos interpuestos. Por A.I. N° 316 del 31 de mayo de 2022 (f. 285), el Tribunal declaró desiertos los recursos, fundamentando dicha decisión en lo dispuesto en los arts. 150, 424 y ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ANN MARINA PETROVIC NEUMANN C/ LA LOTEADORA INMOBILIARIA S.A., 1T C6 051P5 PATRICIA IRENE MILTOS AYALA Y OTROS S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". 10 -III- $5 del C.P.C., y en ese tren de ideas, expresó que Ericación realizada por el recurrenta mediante el escrita del 6 de octubre de 2021, el plazo de dieciocho días el 2 de noviembre de 2021 a las 9:00 horas.- El Abogado Rubén Melgarejo Lanzoni recurrió esta resolución, y argumentó que la misma es errónea, pues no existió providencia alguna que le permita computar el plazo para expresar agravios, dado que el escrito por el que se dio por notificado de la providencia del 16 de septiembre de 2021, nunca fue providenciado. Asimismo, expresó que con posterioridad a la presentación de dicho escrito, por providencia del 12 de octubre de 2021, la Magistrada Verónica Velázquez de Ocampos se separó de entender en el caso, y que "de igual manera, si se tiene en cuenta esta providencia, el plazo vencía recién el 8 de noviembre de 2021 a las 9:00 horas". En atención a todo lo expuesto, el art. 147 del C.P.C., al tiempo de otorgar la
solución al caso, evidencia la equivocación del recurrente. Dicho artículo dispone: "Cómputo de los plazos. Los plazos empezarán a correr para cada parte desde su notificación respectiva, y si fueren comunes, desde la última notificación que se practicare. No se computará el día en que se practique esa diligencia, ni los días inhábiles. Si tratare de un plazo en horas, se contará de momento momento".- Así las cosas, del artículo transcripto se concluye que, en el caso de autos, el cómputo del plazo inició al día siguiente de producida la notificación de la resolución respectiva. Aquí, dicho acto procesal se dio el 6 de octubre de 2021, por lo que el plazo inició su cómputo el 7 de octubre de 2021 y culminó el 2 de noviembre de 2021 a las 9:00 horas, resultando extemporánea la presentación del escrito de expresión de agravios del Abogado Rubén .../1/... ...///... Melgarejo Lanzoni. A todo ello debe agregar que, de la simple lectura del art. 147 del C.P.C. y sin necesidad de mayores esfuerzos interpretativos, la ley no impone el dictado de ninguna providencia posterior a la notificación, que haga referencia a la ella, para que inicie el cómputo del plazo, como mal
entiende el recurrente. Siendo así, corresponde rechazar, con costas, el recurso de apelación interpuesto, y confirmar el A.I. N° 316 del 31 de mayo de 2022 (f. 285), dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial de la Capital. Es mi voto.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: En cuanto al Recurso de Apelación: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. CONFIRMAR. el A.I. Nº 316, del 31 de Mayo 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comexcial, Tercera Sala, de la Capital, de conformidad al, "Considerando" de ésta Resolución. IMPONER-Costas a la Parte recurrente per osa.r ANOTAR, de strar y notificar.- Alberto Martinez Simon Ministro Hugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: SECREARIA Perina Ozuma Vola Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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