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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cesar JUICIO: "INCIDENTE DE INCLUSIÓN DE BIENES EN EL EXPTE: MARÍA MAGDALENA SEGALES DE MEZA S/ SUCESIÓN INTESTADA". A.I. Nº 402 ESTADISTIC Asunción, 29 de mayo del 2.023.- -05 Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos Bor. Roque @ope RETADOS Manuel Riera Escudero, en representación de 1quel Ángel Meza Bartrina, Miguel Meza Segalés, Nuria Meza 1) Javier Meza Segalés, contra el A.I. Nº 863, de fecha 20 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil Y Comercial, Quinta Sala, y; CONSIDERANDO: POr el referido Fallo se resolvió: "1.- DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. MANUEL RIERA contra el A.I. N° 1272 de fecha 6 de Octubre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, por las razones dadas en el exordio de la presente resolución. 2.- IMPONER las costas al apelante. 3.- REMITIR estos autos al juzgado de origen. 4.- ANOTAR (.)" (fs. 16) . En cuanto al Recurso de Nulidad: El Profesional recurrente no fundamentó el Recurso. Asimismo, realizado un estudio minucioso de la Resolución recurrida no se advierten vicios o defectos que justifiquen la
declaración de nulidad de oficio en los términos que autorizan los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil; por lo que corresponde declarar Desierto éste Recurso. En cuanto al Recurso de Apelación: El apelante arquyó, a LU DICHA 59/71, cuanto sigue: "(...) el hecho que no se haya agregado ntro de la "pestaña" electrónica correspondiente en el plazo inario los fundamentos de los recursos de apelación, no ifica que no se haya agregado dentro del expediente CORTE SECRETARLIUd cial los escritos de agravios, según constancia de sentación, el escrito de agravios de apelación y pulidad se BAJOS esentó en Recursos" correspondiente al segunda Instancia, finaludo e sección de cidente do, en pocas palabras se agregó en el exped fente adecuadp s. .,". soliditó la rev catoria de la Besolución, re a ...//1.. Alberto Magtinez Simon istro Pierina band Word Eugenio Jiménez R Actuaria Ministro Secretaria Indicial II - C.SJ ...///... imposición de Costas. Corrido traslado de los agravios a la adversa, manifestó que la Resolución apelada se ajusta plenamente a Derecho y la misma debe ser confirmada en todos sus términos (fs. 73/74).- Ahora bien, corresponde realizar una breve síntesis de las actuaciones, a fin de determinar si la
Resolución apelada fue dictada conforme a Derecho. Analizadas las constancias del Juicio, se constata que el Tribunal de Apelación por Providencia con fecha 17 de Noviembre del 2.021, dispuso "Autos para fundamentar los recursos interpuestos por el Abg. Manuel Riera Escudero en representación de Miguel Ángel Meza Bartrina contra el A.I. N° 1272 de fecha 6 de Octubre de 2021" (fs. 5). A fojas 6, obra la Cédula de Notificación electrónica remitida al Abogado Manuel Riera Escudero en fecha 17 de Noviembre del 2.021, a las 13:11 horas, de la citada Providencia. A fojas 9, obra el escrito de expresión de agravios presentado electrónicamente por el Abogado Manuel Riera Escudero, con sello de cargo Jueves 25 de Noviembre del 2.021, a las 07:00 horas. Sara Meza Segalés, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, solicitó se declare Desierto el Recurso a fs. 8. Posteriormente, el citado Profesional del Foro presentó escrito electrónico con sello de cargo Lunes 29 de Noviembre del 2.021, a las 11:50 horas, manifestando que erróneamente ingresó el escrito de expresión de agravios en la pestaña "concesión del Recurso" vez "autos para fundamentar", en el apartado "Recursos" (fs. 11). A fojas 15, obra informe de la
Actuaria Judicial. En efecto, como se expusiera, podemos observar que el escrito de expresión de agravios ha sido presentado dentro del plazo correspondiente. La providencia de "exprese agravios" ha sido dictada el 17 de Noviembre de 2021 (fs. 5), notificada en la misma fecha (fs. 6), y escrito fue presentado el 25 de Noviembre del 2.021, a las 07:00 horas, dentro del plazo de gracia estipulado el Artículo 150, del Código Procesal Civil. - — - realizada Aquí, cabe expresar que si bien la presentación fue apartado electrónico disímil al correcto, se cargó electrónicamente dentro del Juicio de marras, en el .../1/...
PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE INCLUSIÓN DE BIENES EN EL EXPTE: MARÍA MAGDALENA SEGALES DE MEZA S/ SUCESIÓN ESTADIS -05 29 1.111 2023 INTESTADA". - - II- son agrupadas en un "Expediente único", al cual stente Aher 25O todos los intervinientes. EL Eretender inobservar dicha presentación, cercenaría cerrilmente el Derecho Constitucional a la defensa en Juicio. Además, sería un exceso ritual manifiesto, condenar, frustrar, etc., el conocimiento de la verdad jurídica objetiva que no se compadecen con un adecuado servicio de justicia. En este sentido la Ley N° 4.610/2.012, que modificó y amplió la Ley Nº 4.017/2.010, vigente al tiempo de las actuaciones que aquí se analizan, habilitó la implementación del Expediente electrónico, otorgando a este tipo de tramitación la misma validez jurídica y probatoria que el Expediente tradicional, autorizando igualmente que esta implementación podrá ser total o parcial siempre que se cumplan las reglas establecidas en el marco de referencia. Cabe precisar, que la presentación de escritos judiciales responde a exigencias propias de la seguridad jurídica, de manera a darle previsibilidad a los actos procesales, en procura del debido proceso y en garantía de la defensa en Juicio de las Partes. Ello, lleva a valorar la
diligencia procesal de las Partes y a mantener la igualdad en la defensa de sus Derechos.- Estando así presentadas las actuaciones y a la luz de 10 previsto Artículo 432, del Código Procesal Civil, teniendo que el Abogado Manuel Riera Escudero presentó el escrito de expresión de Agravios contra A.I. Nº 1.272, de fecha 6 de Octubre de 2.021, en tiempo y forma, corresponde revocar el A.I. Nº 863, de fecha 20 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Quinta Sala, debiendo en consecuencia, seguir con los trámites en la Instancia anterior. En cuanto a las Costas, deberán ser impuesta a la perdidosa, de conformidad a los Artículos 192 y 205, del Código Procesal Civil. ...111... .../1... Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto. REVOCAR A.I. Nº 863, de fecha 20 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por las motivaciones expuestas en el exordio de La Resolución MONER Costas a la perdidosa. ApOTAR, registent y notificar. - Alberto Martinez Simon Mihistro Gue Aplico Garage Ante mí: Lal erina
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