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2B4124 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TADISTICA CIVIL 2023 JUICIO: "LICY STELLA CONCEPCIÓN YANES DE RIQUELME Y OTROS C/ AGROP GIRSOL S.A. S/ REIVINDICACIÓN". A. I. Nº 400 Asunción, 25 de mayo del 2.023.- El Auto Interlocutorio Nº 364, de fecha 27 de Octubre Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial sicähindeyú, las demás constancias yi CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Víctor Peña Gamba, contra el numeral tercero del Auto Interlocutorio Nº 329 con fecha 28 de Setiembre del 2.022, respecto a la imposición de Costas.- El Auto Interlocutorio Nº 329 con fecha 28 de Setiembre del 2.022, resolvió: "I) TENER por desistido al Abg. Víctor Peña Gamba del recurso de nulidad interpuesto, contra el A.I. Nº 261 de fecha 25 de mayo de 2022, dictado por el Juez de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia de Curuguaty. II) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Víctor Peña Gamba, Y, en consecuencia; REVOCAR el A.I. Nº 261 de fecha 25 de mayo de 2022, dictado en estos autos, disponiendo el RECHAZO de la excepción de incompetencia opuesta por la parte
demandada. III) IMPONER las COSTAS en el orden causado. IV) ANOTAR, registrar, notificar por cédula y remitir copia a la Excma. Corte suprema de Justicia..." El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Analizadas las constancias, se advierte que el A.I. Nº 329 con fecha 28 de Setiembre del 2.022, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, de conformidad a 10 dispuesto en el Artículo transcripto. ...11... ...11... Respecto tercer apartado -imposición de costas-, importante mencionar que solo son recurribles ante esta Máxima instancia judicial los fallos dictados por Acuerdo y Sentencia o Auto Interlocutorio con fuerza de sentencia definitiva. En este sentido, y
como fuera mencionado en ocasiones anteriores, este criterio no implica que cualquier decisión del Tribunal de Apelación respecto de las costas de segunda instancia sea recurrible ante esta máxima instancia judicial; evidentemente, es requisito ineludible, también a tenor del referido 403 del Código de Forma, que el pronunciamiento esté contenido en una resolución que, por su naturaleza, tenga habilitada . la tercera instancia, como v.gr. sentencias definitivas dictadas en procesos de conocimiento ordinario o sumario. Es así, pues las costas, dado su carácter accesorio, debe seguir la suerte del principal. Entonces, no serán recurribles las decisiones sobre las costas, aún contenidas en sentencias definitivas, dictadas en procesos ejecutivos, posesorios o en aquellas que admitan juicio posterior. Por todo lo anteriormente expuesto, es parecer de esta Magistratura que la decisión sobre la imposición de costas de segunda instancia, en el caso concreto, también resulta irrecurrible. En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Víctor Peña Gamba, contra el numeral tercero del Auto Interlocutorio N° 329 con fecha 28 de Setiembre del 2.022, respecto a la imposición de Costas, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral, Niñez Y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú.
POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, Excelentísima; Las Un CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Víctor Peña Gamba, contra el numeral tercero del Auto Interlocutorio Nº 329 con fecha 28 de Setiemore del 2.022, respecto a la imposición de Costas, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú. DEVOLVER, e Juicio il Tribunal de origen para lo que hubiere jar en pere geniolfiménez R Ministro registrar y notificar.- Soad Pierina 10zu Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J Eucar Anteri/ unge Alberto Martinez Suno: Ministro
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