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PODER 130/2023 CORTE SUPREMA DE USTICIA 991P1•220 RECiBIDO -05-2023 (95| 06/P7) Roque Lúppe Franco EnVISTOS 41 / 91 el Abo dedo constan chas, JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN ARISTIDE RAMON VELAZQUEZ GONZALEZ C/ CUERINPAR SA S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES". A. I. Nº 396 Asunción, 25 de mayo del 2.023.- El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto Cristóbal Gauto Portillo, que obra a f. 3, las demás CONSIDERANDO: El Abogado Cristóbal Gauto Portillo presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra a f. 3. Manifestó que han transcurrido excesivamente los plazos legales respectivos sin que el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala haya expedido el pronunciamiento de la resolución de rigor, a pesar de los reiterados urgimientos. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 24 de Marzo del 2.023, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "ARISTIDE RAMON VELAZQUEZ GONZALEZ C/ CUERINPAR SA S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES".- El Tribunal elevó el informe correspondiente manifestó
que ha dictado el Auto Interlocutorio Nº 113, en fecha 30 de Marzo del 2.023, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL ESMELVE: 3 DECLARAR INOFICTOSO el planteado de A lacion en ragis estudio del Recurso de Queja por retardo de Abogado Cristóbal Gauto Portillo contra el Laboral, Prim ra Sala. NO SUP REL Ante Fugenip iménez Ministro Martinez Simon Ministro bous Perma Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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