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122/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ALCIDES VILLALBA ORTIGOZA Y OTROS C/ ACAPULCO S.R.L. S/ RETIRO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES".- DRECIBIDO TADISTICA CIVIL 2023 -05 Rogar éngz Franco V. ob A. I. Nº. 390 Asunción, 25 de mayo del 2.023.- 5: El pedido formulado por el Abogado Blas Gustavo ante f. 299, y; CONSIDERANDO: citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial se tenga por decaído el derecho que ha dejado de usar por la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno.-. Por A.I. Nº 286, con fecha 26 de Setiembre del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado David Sigmund Núñez, contra el A.I. Nº 274, con fecha 14 de Setiembre del 2.022. El informe de la Actuaria, obrante a f. 300, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que, en estos autos en fecha 27 de marzo de 2023 se ha dictado la providencia "Autos". En el expediente existe constancia que el apelante se haya presentado a fundar su recurso" De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el citado
Profesional del Foro quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos", con fecha 27 de Marzo del 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que le tuvo por notificado en fecha Martes 28 de Marzo del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro ... de cinco días, si fuera auto interlocutorio, apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ..". La norma transcripta es aplicable en observancia de 10 dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. -...//... .../l... Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal
de origen. Por tanto, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado David Sigmund Nuñez, contra el A.I. Nº 274, con fecha 14 de Setiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. IMPONER Costas al apelante. REMITIR eSt Juicid al Tribunal de igen para lo que hubiere en Derech ANOTAR, registrar otificar. Eugenia liménez Ministro Simon юмог Biser Antunk Zuban Ante "mí : Pierima Ozuna Wi Actuaria Secretaria Judicial II - C.S. SECRETARA
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