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12612) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 04 JUICIO: "FABIANA BELEN GONZALEZ C/ BELGLASS S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES".- 00/ 01 02 RECIBIDO A. 1. Nº 389 TACISTICA CIAL -05- 2023 Asunción, 25 de mayo del 2.023.- 6 S: El pedido formulado por el Abogado Blas Gustavo Forres obrante a fs. 286, yi CONSIDERANDO: Que el citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial se tenga por decaído el derecho que ha dejado de usar por la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por A.I. Nº 356, con fecha 11 de Noviembre del 2.022, el Tribunal de Apelación en l0 Laboral, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado David Sigmund Núñez, contra el A.I. Nº 303, con fecha 7 de Octubre del 2.022 El informe de la Actuaria, obrante a f. 287, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que, en estos autos en fecha 31 de marzo de 2023 se ha dictado la providencia "Autos". En el expediente no existe constancia que el apelante se haya presentado a fundar su recurso" De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el citado
Profesional del Foro quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 31 de Marzo del 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha Martes 4 de Abril del 2.023, de conformidad a 10 dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo.- El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro ... de cinco días, si fuera auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando lOS fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos …". La norma transcripta es aplicable en observancia de 10 dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo.- -...//... ...//... Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente
al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTC Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado David Sigmund Núñez, contra el A.I. Nº 303, con fecha 7 de Octubre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Laboral, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná IMPONER Costas al apelante.- REMITIR est Juicio al Tribunal de rigen para lo que hubiere en Dere TANOTAR registrar notificar. Eugenio Jiménez R: Ministro berta Lasy Anterio Garag Ante mí: Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. CURIEN
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