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590/2 CORTE SUPREMA pE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. PABLO DEVARS Y LA ABG. CLAUDIA ECHAGUE EN LOS AUTOS: REINHARD ROTTELE S/ MEDIDA CAUTELAR".- 18 19/20 RECIBIDO TADISTICA CHIT A. I. Nº 387 -05- 2023 Asunción, 25 de mayo del 2.023.- Por a a al Remendo de delación Interpuesto por el dungacio saldo Rojas Feris, contra el Auto Interlocutorio Nº 94, SC mfec ha ELT 7 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en l0 Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Concepción, el informe de la Actuaria obrante a fs. 24, y;- CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 24) se advierte que en fecha 9 de Agosto del 2.022 se dictó la Providencia "Autos". En el Expediente judicial no existe constancia que el Abogado Milner Osvaldo Rojas Feris se haya entonces presentado a fundar su Recurso, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..." .-=- LUDICIA
Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme 1o dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: SECRETARIA CORTY SUPLENA Art ECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este por haber transcurrido el término prescripto en el ulo 172 del Código Procesal Civil.- IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Iribuna de origen para lo que en De registr y notificar. Eugeno. Jiménez R AntAurastro rto Martinez Simo* Avinistro 10мог Ferina zuna Neosu Meterrit Secretaria Judicial II - C.S.J. Seser Antonio Yara
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