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1223/21 DEL CORTE SUPREMA TOSTICIA JUICIO: "TRIFINA DE JESÚS OCAMPO GALEANO C/ MA. CONCEPCIÓN AVALOS AYALA S/ USUCAPIÓN".- LA 27123 DRECIBIDO 102 61 ESTADISTICA CIVIL 2023 -052 A. I. Nº 385 Asunción, 25 de mayo del 2.023.- Abogado Me 2 a recursos da desason, Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Adrián Gill Melgarejo, contra el Acuerdo y 36, con fecha 28 de Abril del 2.021 Y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia Nº 63, con fecha 8 de Julio del 2021, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en l0 Civil y Comercial, Cuarta Sala, el informe de la Actuaria obrante a fs. 177, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 177) se advierte que, por Providencia con fecha 29 de Agosto del 2.022, se ordenó el traslado de los agravios formulados por la Abogada Ana María Arrellaga Samaniego. En el Expediente no existe no existe notificación a la parte contraria del traslado ordenado ni contestación alguna, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "La Caducidad
será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, 1 Ug forme l0 dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA CORTE SUPIERA: SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelant REMITIR est Juicio al Tr bunal de origen para lo que ubiere Lugar en erecho.t ANOTAR, registrar y notificar ARE Eugenig Jiménez R Ministro to Mapt Meist: Simen Garany Ченкі Secretaria Iuticial II - C.S.J.
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