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83/27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ ALMADA C/ JUAN CARLOS ORTIZ RAMIREZ Y MARIA DEL CARMEN ORTIZ VAZQUEZ S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". - 1022 A. I. Nº 383 Asunción, 25 de mayo del 2.023.- TADISTIC TIVISTO Este Juicio, y; -05° CONSIDERANDO: Roque Lopes Ach: Por Interlocutorio Nº 1.307, con fecha 28 de Diciembre 2, 0280 el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial Laborat, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por Juan Carlos Ortiz Ramírez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio Nº 946, con fecha 28 de Septiembre del 2.022. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 70, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 16 de marzo de 2023 se dictó la providencia "Autos". En el expediente judicial no existe constancia que Juan Carlos Ortiz Ramírez se haya presentado a fundar su recurso". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedo notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 16 de Marzo del 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art.
82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se 10 tuvo por notificado en fecha Martes 21 de Marzo del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo.- El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro ... de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para el y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. ....//... ...//... Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por Juan Carlos Ortiz Ramírez, por Derecho propio
y bajo patrocinio de Abogado contra el Auto Interlocutorio Nº 946, con fecha 28 de Septiembre del 2. 22, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial Laboral Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central.- IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Iribunal de origen para lo que hubiere lugar en Deracho, • ANOTAR registr Albe) Ergenio Jiméne Ministro Ante mí Pierina Ozuna Wool Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J SECRETAR
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