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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. AGUSTIN GUILLEN Y TERESA ARECO EN EL EXP. GUSTAVO MARIO NICOLINI C/ G Y G S.A. Y/O OLGA GRASSI S/ COBRO DE GUARANÍES".- 23123 81 41 A. I. Nº 379 Asunción, 25 de mayo del 2.023.- ESTADIS -05 25 Ragua u Por VISTO: Este Juicio; y CONSIDERANDO: A. I. N° 570, con fecha 9 de Diciembre del 2.022, el Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Daniel Acosta Talavera, contra el A.I. Nº 151, con fecha 23 de Mayo del 2.022. El informe de la Actuaria, obrante a f. 15, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 21 de febrero de 2023 se dictó la providencia "Autos". En el expediente judicial no existe constancia que el Abogado Daniel Acosta Talavera se haya presentado a fundar su recurso" De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el citado Profesional del Foro quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 21 de Febrero del 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así
tenemos que se le tuvo por notificado en fecha Jueves 23 de Febrero del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro... de cinco días, si fuera auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando •loc fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ..". La norma transcripta es aplicable en observancia de l0 dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. ...//... Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación inter puesto por el Abogado Daniel Acosta Talavera, contra el A.I. Nº 151, con fecha 23 de Mayo del
2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala. IMPONER Costas al perante.- 1.u REMITIR este en Derecho ANOTART C10 a Tribunal de origen para lo que hubiere istrar y notificar. TU DICH Alberto Martinez Simon Ministro Fugenio liménez Ministr Ante mi : Anturfe Garage SECRETARIA montal Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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