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124|23/23 UDICIA SECRETARIA SUPREMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PROM. POR: ALICIA VICTORIA VILLAGRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: MIRIAN ELIZABETH LÓPEZ GAONA C/ ALICIA VICTORIA VILLAGRA S/ DESALOJO".. 39/22 A. I. Nº 378 Asunción, 25 de mayo del 2.023.- Por SOy: Los RecraDa de Apeasion y Milidad interpues os Victoria Villagra, por Derecho propio y bajo de Abogado, contra el Auto Interlocutorio Nº 322, con 17 de Mayo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, el informe de la Actuaria obrante a Es. 31, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 31) se advierte que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el Expediente, resulta ser la Providencia "Autos" con fecha 19 de Agosto del 2.022, obrante a fs. 30, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia sin que la parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso.- El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a
petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a 10 dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este cio por haber transcurrido el término prescripto en el tículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. RIMITIR este глісір al Tribunal de origen para lo que ubiere lugar en De ANOTAR, regist Нидете Aménez Relber y notifie aknez Simon Antelinistro ласкак Actuaria sondeo Con Andinif go Secretaria Judicia( II - C.S.J.
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