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18 19/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1105/22 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ANILDO CABALLERO EN: ENRIQUE OMAR ARIAS C/ INDUSTRIAS REUNIDAS ÑEMBY S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". - A.I. Nº 377 03 Asunción, 25 de mayo del 2.023.- VIsTos Este Juicio, yi DIETICA 2023 CONSIDERANDO: -85 Por Aut Interlocutorio Nº 1.108, con fecha 18 de Octubre de 1 2.022, Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laborata segunda sala, de la Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María Jimena Iramain, contra el Auto Interlocutorio Nº 981, con fecha 15 de Septiembre del 2.022. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 20, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos en fecha 3 de febrero de 2023 se ha dictado la providencia "Autos". En el expediente no existe constancia que la apelante se haya presentado a fundamentar el Recurso interpuesto". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que la recurrente quedo notificada,. en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 3 de Febrero del 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que
se la tuvo por notificada en fecha Martes 7 de Febrero del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro ... de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. ...//... ...//... Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente, imponer las Costas a la apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María Jimena Iramain, contra el Auto Interlocutorio Nº 981, con fecha 15
de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelacion a lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central.- IMPONER Costas a la apel nte.- REMITIR este Juicio al bunal de origen para lo que hubiere lu ANOTAR, en Derecho. registra nos ficar. ugenio) Jiménez Re berto Mart Ministro Minis Ante mí: AUDICIAL Cies Indungo Garage * Pierna Czuna Wol SECRETARIA Actuaria Secretaria Iudicial II - C. SUPREMA S
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