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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE SIRLEY ANDREA CUENCA EN: RODRIGO YASMANI LÓPEZ BARRIGA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN". - A.I. Nº 372 Asunción, 25 de mayo del 2.023.- ADISTICA CIVIL 5-85-2033 formulado Asistents VISTOS : pedido de regulación de honorarios por la Abogada Sirley Andrea Cuenca; y CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMÓN: - La citada profesional solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados como Abogada Patrocinante de Rodrigo Yasmani López Barriga, en el juicio de naturalización que se encuentra tramitando ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- El Art. 4º de la Ley Nº 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". La normativa transcripta es clara en cuanto establece qué tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley Nº 5.764/2016, modificatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del Salario Mínimo Legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.
Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni mucho menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se SECRETARIA CORTE rata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales.- En este sentido, el Decreto Nº 7,270, de fecha 21 de Lee. Junio de 2.082, establect en su aptículo No 1: "Dispóngase Pierima Czuna Woodal reajuste en Acraria. secretana JudicialIl. Cs.sueldos y jornale 1 de julio AacitT Simon coma del 2022 cuatr por ciento (11,4%) de los serto privado, que regirá a partir en relación con el salario mínimo Eugenio Jiménez R. Ministro vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete guaraníes (G. 2.550.307.) y el jornal mínimo en noventa y ocho mil ochenta y nueve guaraníes (G. 98.089.1 ". El decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades diversas no especificadas es de Gs. 98.089, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el Art. 4 de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario.-
En esta tesitura, conforme a las constancias de los autos principales, los trabajos realizados por la recurrente versaron en la solicitud de naturalización (fs. 22/23), pedido de agregación de documentos (f. 26), pedido de agregación de oficios diligenciados (£. 44), solicitud de vista al Señor Agente Fiscal (f. 68). Se advierte, asimismo, que la labor del profesional se extendió desde el 5 de Abril del 2.016, fecha que presentó el escrito inicial (fs. 22/23), hasta el 30 de Octubre del 2.019 (f. 81 y vlta.), fecha del A.I. Nº 1292, dictado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Ahora bien, aun cuando las actuaciones se realizaron en Sede Jurisdiccional, las mismas son de índole administrativa, sin embargo, dicho proceso no se encuentra expresamente previsto en la Ley Nº 1.376/88, por 10 que corresponde aplicar analógicamente lo dispuesto en el Art. 64 de la mencionada Ley Arancelaria'. El caso en estudio carece de valor estimable, por lo que se debe proceder a justipreciar los honorarios en jornales mínimos conforme con lo previsto en el citado Art. 64, en concordancia con 10 dispuesto por el Art. 4º de la Ley Nº 1.376/88, siendo la suma equivalente a 60 jornales acorde a los
trabajos 1 Encontramos identidad de razón, dado que la cuestión aquí debatida en el fondo, atributo de la personalidad (nacionalidad), la Ley Nº 1.376/88, regula los honorarios a la persona y muchos de otros atributos de la misma.-
00 41/32 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE SIRLEY ANDREA CUENCA EN : RODRIGO YASMANI LÓPEZ BARRIGA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN". - 2 Roque realizada previsto St (554885.340 en su carácter de Patrocinante, conforme 10 en el Art. 25, todo 10 cual asciende a Gs. (GUARANÍES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA) . - dicha suma corresponde adicionar el 10% correspondiente a I.V.A., que asciende a Gs. 588.534 (GUARANÍES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO), de conformidad a lo dispuesto por Acordada Número 337/04.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiero a la opinión del señor Ministro preopinante en el sentido de regular los honorarios profesionales en jornales; sin embargo, disiento con el cálculo realizado por el mismo, conforme se expresará a continuación.- Efectivamente, de las constancias de autos surge que las labores desplegadas por la profesional peticionante en el carácter de Patrocinante obran a fs. 22/23, 26, 44 y 68 de autos, y consistieron en la agregación de recaudos exigidos en la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio de 2.007.= En este sentido, como el proceso de carta de naturalización no se encuentra expresamente previsto en la Ley N°
1.376/88, Y al carecer de valor estimable, corresponde aplicar la Ley Arancelaria en los arts. 21 literal "b" en concordancia con lo dispuesto en el art. 64 del mismo cuerpo legal. De modo que, el justiprecio de los honorarios del peticionante debe realizarse jornales mínimos.- Ahora bien, el art. 4 del mismo cuerpo legal establece el parámetro que deberá tenerse como referencia cuando los honorarios deban justipreciarse sobre la base de jornales mínimos correspondientes a las actividades expresamente previstas, escalafonadas y diversas no especificadas de la capital. El jornal mínimo a que alude la Ley no puede calcularse, dada la naturaleza de la actividad del abogado, excluyendo los días inhábiles, habida cuenta que los abogados no son jornaleros y el jornal diario sólo se establece para aquellos trabajadores que prestan día con día sus actividades -que, lógicamente, no lo hacen en días feriados- y que obtienen su paga también día con día. En cambio, por la misma naturaleza de la actividad profesional del Abogado, se entiende que su labor no se desarrolla día a día, sino en un espacio más o menos prolongado de tiempo, 10 cual le acerca al mensualero y no al jornalero. Al ser así, se determina
el jornal mínimo diario dividido el salario mínimo mensual entre 30; ello asciende a suma de G. 85.010.- Así, en virtud de los trabajos realizados Y a la calidad de Patrocinante en que la profesional intervino, corresponde la cantidad de 60 jornales; todo lo que arroja la suma total de G. 5.100.600 (GUARANÍES CINCO MILLONES CIEN MIL SEISCIENTOS), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 510.060 (GUARANÍES QUINIENTOS DIEZ MIL SESENTA). Es mi voto.== OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiere al juzgamiento del señor Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Sirley Andrea Cuenca, por los trabajos realizados en esta Instancia en su carácter de Patrocinante de Rodrigo Yasmani López Barniga, en la suma de Gs. 5.885.340 (GUARANÍES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA), más la suma de Gs 588.5 (GUARANÍES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINTENTOS TREINTA de I! V. A. ANOTAR, registrar notifidar. Viartinez Simon MUNICIAL LATRO), en concepto Ministr Fugon Jiménez ulinistro Ante mí: SECRETARIA E ar Antonig Garan Piertina
Ozuna Wood Actuario Secretaria Judicial I - CS.J.
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