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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: ANDRE LUCIANO PREZA C/ LA AGRICOLA S.A. DE SEGUROS GRALES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - 02 27 18|197 A. I. Nº 373 Asunción, 25 de mayo del 2.023.- < STOS: El Recurso de queja por apelación denegada 2 interpuesto por el Abogado Víctor Allende, contra el A.I. Nº 25, de Fecha 6 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación 1 SI Civil y Comercial, Sexta Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nº 158 de fecha 27 de Diciembre del 2.022, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por Acuerdo Y Sentencia Nº 158 de fecha 27 de Diciembre del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, resolvió: "1.- DESESTIMAR el recurso de nulidad. 2.- CONFIRMAR la sentencia apelada. 3.- IMPONER las costas a la perdidosa. 4.- REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el item 5, "Conservación de documentos electrónica", del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada N° 1108 del 31 de
agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia..." El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia(...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (..) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". De las constancias de autos surge que el Acuerdo y Sentencia Nº 158 de fecha 27 de Diciembre del 2.022, confirmó la Resolución dictada por el A-quo, por lo que se cumplió a cabalidad el Principio de doble instancia. Se advierte así, que la Sentencia Definitiva es apelable solo cuando revoque o modifique la de Primera Instancia, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto.- En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- ...//I... ...Ill... POR TANTO, Excelentísima; fundada en las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado VIctor Allende, contra el A.I. Nº 25, de fecha 6 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Sexta Sala REMITIR Juicio al Tribunal origen, para lo que hubiere lugar en Dere cho. Eugenio Jiménez Ministro Ante mí : tificar.- ferto Martinez Stimon Ministro )Jal Garage PODE Fierima Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SECRETARIA DUSTICIA
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