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168/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: CELSA GONZALEZ DE FERNANDEZ C/ ISABEL GONZALEZ DIAZ Y RUBEN GILBERTO DEFELICE ARAUJO S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y CANCELACIÓN DE SU INSCRIPCIÓN".- 13 ADISTICA CIVIL -05- 2023 05 07 A. I. Nº 370 Asunción, 24 de mayo del 2.023.- de queja por apelación 81 |2T sidelifacha 7 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, de la Circunscripción Judicial Ñeembucú, las demás constancias y; CONSIDERANDO: El referido Auto Interlocutorio resolvió: "1- DENEGAR el recurso de apelación interpuesto el Abg. MARIO FEDERICO GOMEZ,, en representación del Señora ISABEL GONZALEZ DIAZ contra el A.I. Nº 183 de fecha 30 de noviembre del año 2022 dictado por esta Alzada, por improcedente, de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia...".-. En primer lugar, cabe examinar el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma establecidos en el Artículo 410 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la
parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- Luego, dado que el Auto recurrido fue dictado en la Circunscripción Judicial Ñeembucú, corresponde aplicar el Artículo 149 del Código Procesal Civil que dispone: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por éste Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la Región Oriental, y de un día por cada veinticinco, para la Región Occidental". . ...//l... ...//1... las constancias del Juicio se desprende que el Auto Interlocutorio contra el cual se interpuso en Recurso de queja, fue dictado en fecha 7 de Febrero del 2.023, quedando notificado de forma automática el jueves 9 de Febrero del 2.023, conforme 1o dispuesto el Artículo 131 del Código de Forma. La queja fue interpuesta recién el 27 de Marzo del 2.023, según consta en el cargo puesto en Secretaría
(f.15) estando vencido el plazo para Corresponde, consecuencia, no hacer lugar al queja por apelación denegada, por extemporáneo. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, Excelentísima; Recurso de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por ap ión denegada interpuesto por el Abogado Mario Federico Gomez, contr el I. Nº 2, de fecha Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Comercial, de la Circunscripción Judicial Ñeembucú. - DEVOLVER este Juicio al Tribunal de registrar y notificar. for. Dlartinez Simo Armistr ugenio Jiménezf Ministro Cesar nin garage mí: Fierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II C.S.J. SECRETARIA 20000 JUSTICIA
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