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EXPEDIENTE: “CONTIENDA: JUAN CARLOS ACOSTA Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340.” Nº 5346; AÑO 2019. - A.I. VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Sentencia Ordinario Nº 3 de la Capital, el Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado N° 1 de la Capital; y, CONSIDERANDO Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa1, corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión. Por A.I. N° 130 del 4 de marzo de 2020, emanado del Juzgado Penal de Garantías Nº 1 a cargo de la Jueza Clara Ruíz Díaz Parris, se ordenó la apertura de la causa a juicio oral y público. Por A.I. N° 653 del 20 de agosto de 2020, del Juzgado Penal de Garantías Nº 1 a cargo de la Jueza Clara Ruíz Díaz Parris, también se ordenó la apertura de la causa a juicio oral y público. – Que, por acta de fecha 14 de septiembre de 2020,
a fojas 274 de autos, se constata que la causa fue asignada al Juzgado Penal de Sentencia Ordinario Nº 3 de la Capital. – Por providencia de fecha 15 de febrero de 2022, el Juez Darío Báez Ferreira, del Juzgado Penal de Sentencia Ordinario Nº 3 de la Capital, dispone la remisión de los autos al Tribunal Especializado y Crimen Organizado, en atención a la calificación del auto de apertura a juicio oral y público, y teniendo en cuenta la Ley Nº 6376/19 y la Acordada Nº 1406/20. Posteriormente, por A.I. N° 150 del 21 de marzo de 2022, el Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado N° 1 de la Capital resolvió tener por recibidas las actuaciones, y el hágase saber a las partes. Luego, por providencia de fecha 19 de diciembre de 2022, ordena la remisión de los autos a la oficina de Coordinación y Seguimientos de juicios Orales en consideración al informe de fecha 19 de diciembre de 2022, en el cual se manifiesta haber tomado conocimiento de que el A.I. N° 130 del 4 de marzo de 2020, emanado del Juzgado Penal de Garantías Nº 1 a cargo de la Jueza Clara Ruíz Díaz 1
Al respecto, el art. 335 del CPP refiere: “...Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia...” en consonancia con el art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: “...Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia…” y, el art. 28 literal e) del COJ que establece: “...de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo…”. 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “CONTIENDA: JUAN CARLOS ACOSTA Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340.” Nº 5346; AÑO 2019. - Parris, que ordenó la apertura de la causa a juicio oral y público, es anterior a la Acordada Nº 1406/20, y que, según la misma en su art. 10 punto 4, los tribunales de sentencia especializados entenderán desde la entrada en vigencia de la presente acordada. – Por A.I. N° 132 de fecha 13 de marzo de 2023, la Juez Penal de Sentencia
Nº 30 de la Capital (seleccionada a conformar el Tribunal Penal de Sentencias Ordinario N° 1 de la Capital), se declaró incompetente de atender en la causa, manifestando que la presente causa debe ser remitida a la Corte Suprema de Justicia, a fin de que la misma resuelva si es competente el Juzgado Penal de Sentencia Ordinario Nº 3 de la Capital, o el Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado N° 1 de la Capital, a los efectos de continuar con los trámites pertinentes. En ese sentido, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia2 negativo, en vista de que, los Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos. Ahora bien, en el presente caso se desprende a todas luces la improcedencia de los argumentos vertidos por el Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado N° 1 de la Capital; teniendo en cuenta, que el acta del sorteo del Tribunal Colegiado de Sentencia, de fecha 14 de setiembre de 2020, es posterior a la entrada en vigencia de la Acordada Nº 1406 de fecha 1 de julio de 2020; y, que la presente causa se halla comprendida con alcance en lo dispuesto en
la Ley 6379/2019; cumpliéndose de esta manera, los presupuestos establecidos en el art. 10 numerales 1 y 4 de la Acordada Nº 1406 de fecha 1 de julio de 20203. Por tal motivo, corresponde declarar la competencia del Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado N° 1 de la Capital, para entender en la presente causa. ES MI OPINIÓN. Voto del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Me adhiero a lo resuelto por la ministra preopinante, en el sentido de que corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado, por los siguientes motivos: 2 La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por entender ambos que no les corresponde cuestión de competencia negativa-. 3 Reglamenta la implementación de los Tribunales creados por la Ley 6379/2019, que dice: "Art. 10-DISPONER la vigencia gradual de la presente acordada de la siguiente manera: 1.- Los Juzgados de Garantías, los Tribunales de Sentencia, los Tribunales de Apelación y los Juzgados de Ejecución, designados por la presente Acordada. tendrán competencia territorial en todo el país desde la entrada en vigencia de
la presente Acordada, y hasta tanto la Corte Suprema de Justicia, cuente con rubros respectivos y reasigne y designe nuevos magistrados especializados en las diferentes circunscripciones del país en las que se considere necesaria la especialización….4.- Los Tribunales de Sentencia, entenderán desde la entrada en vigencia de la presente acordada, de todas aquellas causas tramitadas y que no cuenten con Tribunal de Sentencia asignado por sorteo, en el territorio nacional y que hayan sido elevadas a juicio oral y público comprendidas en el alcance dispuesto en la Ley 6379/2019 y la presente Acordada". 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “CONTIENDA: JUAN CARLOS ACOSTA Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340.” Nº 5346; AÑO 2019. - Es importante señalar que la Ley N° 6379/19 que crea el fuero especializado en delitos económicos y corrupción y crimen organizado es de fecha 01 de octubre del 2019, y la Acordada N° 1406/20 que habilita la competencia de los juzgados especializados comenzó a regir a partir del 01 de julio del 2020. En el presente caso, de las constancias de autos se infiere que el primer auto de elevación a juicio oral y público de fecha 04 de
marzo del 2020, dictado por la Jueza Penal de Garantías Clara Ruíz Díaz Parris, es anterior a la fecha en que rige la acordada que habilita la competencia de los juzgados especializados, pero el segundo, fue dictado el 20 de agosto del 2020, en fecha posterior a la fecha de vigencia de la mencionada acordada. De los hechos fijados en los descriptos autos de elevación de juicio oral y público, se puede establecer la existencia de conexidad de causas, y en ese sentido, la Ley N° 6379/19 dispone en su Art. 5 que en los casos de conexidad, los juzgados especializados son los que deben intervenir, entendiéndose así, que el citado artículo de Ley 6379/19, busca evitar el juzgamiento del mismo hecho dos veces, y prevenir así un problema de cosa juzgada y litispendencia, estableciendo un mismo juez para la realización del juicio oral y público, por tanto, corresponde declarar la competencia del Tribunal Especializado para entender en la presente causa. ES MI VOTO. Voto del ministro Luis María Benítez Riera: Adhiero mi voto al del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente
fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado N° 1 de la Capital, para entender en la presente causa, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. – 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) 3 Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 29 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 241 D.
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