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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ENRIQUE GIMÉNEZ 1 VILLAREJO C/ RES. FICTA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)". Expte. C.S.J.Nro. 392; Folio: 16 vIto; Año:2019. A.I. N°: .3.1 07 09 | 10 A RECIBIOS 125 405-2023. Asunción, 26 de mayo.- de 2.023.- Roque Mbalbé Vite ate actora en etos suroe, por derecha propio y bajo atrona del Apa ViSTO: El fecurso de aclarataria interpuesto por el Sr. Enrique Giménez Álvaro Rojas Vía Llanes, contra el A.l Nro. 498 de fecha 04 de mayo de 2.021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los autos precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: Por medio del citado interlocutorio, esta Sala Penal resolvió: "1. TENER POR DESISTIDO del Recurso de Nulidad; 2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. RODRIGO CAÑETE CENTURIÓN, en nombre y representación del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, y en consecuencia, corresponde REVOCAR el A.l.Nro. 500 del 3 de julio de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, 2ª Sala; 3. DECLARAR operada la caducidad de instancia en el presente proceso iniciado por el Abg. JAVIER TATTER LIVIERES, en representación del Sr. ENRIQUE GIMÉNEZ VILLAREJO, contra la Resolución Ficta del Consejo de Administración del IPS;
4. COSTAS, en ambas instancias, a la parte actora; 5. ANOTAR...". El recurrente fundamenta el Recurso de Aclaratoria alegando que las costas deben imponerse en el argen causado..- La Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", en su artículo 17 establece lo siguiente: "Irrecurribilidad de las Resoluciones: Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o de resolución Luis Mana Benítez Riera Apg. Vorma Dominguez V. Mi hisiro Dr. Victor Rybs Ojeda Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand Ministro MINISTRO 2 de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". El artículo 387 del Código Procesal Civil expresa: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b)aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo
sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el Juez o Tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas...". Es improcedente el Recurso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material o suplir alguna omisión o aclarar algún concepto oscuro en la respectiva resolución, sin alterar lo sustancial del fallo. En lo que hace al planteamiento del recurrente, el mismo se centra en obtener un pronunciamiento acerca de las costas, cuestión ésta que ya fuera resuelta por esta Sala Penal, no correspondiendo, en consecuencia, su alteración por vía del recurso de aclaratoria. En estas condiciones, puede sostenerse que no se dan ninguno de los presupuestos señalados para la procedencia de la aclaratoria, razón por la cual bajo las consideraciones expuestas, y con sustento en el Articulo 387 del Código Procesal Civil, y demás disposiciones legales vigentes, la misma debe ser rechazada por improcedente. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
REO hg: 2023, 128 Roque Mbalbá EXPEDIENTE: "ENRIQUE GIMÉNEZ 3 VILLAREJO C/ RES. FICTA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)". Expte. C.S.J.Nro.392; Folio: 16 vlto; Año:2019. Fiscalizador 1S0 NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Sr. Enrique Giménez Villarejo, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Alvaro Rojas Vía Llanes, contra el A.l Nro. 498 de fecha 04 de mayo de 2.021, dictado por esta Sala Penal, conforme al alcance y fundamento expuesto en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar/ Luis María Benítez Riera Ante mi: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candi MINISTRO Пожна Abg. Norma Dominguez V. Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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