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PODER JUDICIAL RECIBIDO 125 005: 2023.2 EXPEDIENTE: "VICTOR EDUARDO AGUILAR GARCIA C/ RESOLUCION NRO. 442/12 DEL 03/07/2012 Y OTROS DICTADO POR LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE Y PRESIDENTE FRANCO", Expte. C.S.J. N°877, Folio 192, Año: 2021. - A.I. N° .318. Asuncion, 26 de mayo de 2023.- Llamosas Giménez, contra el Auto Interlocutorio N° 1108 de fecha 20 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y: CONSIDERANDO: Que, por el referido Auto Interlocutorio la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación al Recurso de Apelación en subsidio interpuesto por el abogado Víctor Alfredo Llamosas Giménez contra el Auto Interlocutorio N°480 de fecha 09 de junio de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2) COSTAS, al recurrente 3) ANOTESE, registrese y notifíquese." -.. Que, el abogado de la parte demandante interpuso recurso de reposición contra la resolución de referencia, manifestando cuanto sigue: " "...la resolución recursiva, declaró operada la caducidad de instancia, en relación al recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por esta representación, apoyado en el INFORME de la
señora Actuaria, que si bien es sabido, dicho informe no es vinculante, no obstante, al omitir mencionar los actos procesales trascendentes, como ser las notificaciones del traslado, realizado en fecha 20 de abril de 2022, fs 853, 854, y la contestación de la parte demandada fs. 855, no caben dudas de la violación de la garantía constitucional de defensa en juicio, que ubica al justiciable en un estado total de indefensión, que motiva el presente recurso de reposición, a fin de que la Excma. Corte Suprema de Justicia, en uso de las atribuciones conferidas por la ley, inclusive, revoque de oficio, por contrario imperio, la citada resolución, por corresponder en estricta justicia...". Que, el Artículo 17 de la Ley N° 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia, reza "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad", por consiguiente, en atención a la presente Ley, no procede el Recurso de Reposición interpuesto
por el Abogado Víctor Alfredo Llamosas Giménez, contra el Auto Interlocutorio N°1108 de fecha 20 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser irrecurrible. - Por tanto, la Excma., CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Víctor Alfredo Llamosas Giménez, contra el Auto Interlocutorio N° 1108 de fecha 20 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolucion 2. ANOTAR, notifiga/ y registrar. Ante mí: Leis Marta Hepifer Riera Dr. Manuel Dejesús Ramkez al: Diesel Junghanns MINISTRO Ministro CSJ. ложка Abg, Norma Domiriguez /Secretarla V
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