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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R. C. ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". - F. S/ ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver el recurso de casación directa interpuesto por el Abogado Ariel Edmundo Gallardo Espínola contra la Sentencia Definitiva N° 19 de fecha 21 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia Permanente N° 3 de la circunscripción judicial de Alto Paraná. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Ramírez Candia y Benítez Riera.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en
los arts. 449, 478, 479, 480 y 468 del CPP1- En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional - sentencia en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga inte rés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, 1Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser in terpuesto por cualquiera de ellas" Art. 478 del CPP "Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impon ga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un
precepto cons titucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Art. 479 del CPP. "Casación directa. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraord inario de casación.Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de ap elaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantean apel aciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelva lo que correspond a. Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al rec urso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fun
dado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de e sta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Para conocer la validez del documento, verifique aqui. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R. C. ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". - F. S/ bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferid o, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración d e principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación se ajusta a las normativas citadas.- Que, en la presente causa la resolución recurrida es la sentencia definitiva N° 19 de fecha 21 de marzo de 2022, en el cual se condenó al procesado R. C. F. a 8 años de pena privativa de libertad, ante lo expuesto se constata
la naturaleza conclusiva de la resolución, cumpliendo asi con el requisito de la impugnabilidad Objetiva. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el abogado defensor del procesado R. C. F., quien se encuentra legitimado para ello. En lo referente al -tiempo, lugar y modo- la interposición del recurso se ha realizado ante la secretaría de la Sala Penal y dentro del plazo establecido en la ley, ya que el abogado de la defensa fue notificado en fecha 01 de abril de 2022, y la presentación del escrito de casación se realizó el 04 de abril de 2022, es decir, dentro del plazo enmarcado en la normativa. - Ahora bien, con relación a la fundamentación del escrito de casación esta Sala Penal, ya ha establecido que para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece la resolución recurrida, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del fallo impugnado, el modo como se afectan los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija
la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado.- Del escrito casacional se desprende que, el recurrente no ha fundado correctamente los agravios planteados, si bien especifica claramente cuál es el error que a su criterio ha cometido e l tribunal de sentencias, no explica cómo se afectan los derechos del procesado. - Como primera cuestión menciona que no se ha fundado el vínculo jurídico entre la supuesta madre y la supuesta víctimas, debiendo haber sido probado mediante un instrumento público, situación que no se dio, y de esta forma tampoco el tribunal no ha fundado esta cuestión para sabe r si la supuestas víctimas son niñas, o adolescentes o mayores de edad, el recurrente identifica el error, pero no menciona que consecuencias jurídicas ocasiona el no haber precisado los puntos mencionados, no explica si eso incide en la tipicidad o en la reprochabilidad. - Como segunda cuestión menciona que, el Tribunal no fundamentó el rechazo de la prueba pericial, como tercera cuestión expresa que el
informe psicológico se realizó de manera unilatera l sin la presencia de la defensa, y como cuarto agravio refiere que el tribunal no fundamentó sobre el informe socio ambiental que también fue elaborado sin la presencia de la defensa, ante lo expuesto se observa que el casacionista en ninguno de los agravios mencionados expuso cómo Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R. C. ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". - F. S/ En cuanto al agravio que hace referencia a la cámara gesell practicada a la menor, menciona que se ha realizado una mala transcripción de la desgravación, pero no puntualiza cuales son las palabras o frases que se han dejado de transcribir, así como tampoco la norma vulnerada y el agravio que le causa. - Como último agravio menciona que el tribunal se contradice y no fundamenta el porqué sostuvo que la psicóloga de la defensa se ha extralimitado en cuanto a los objetos de pericia, ante tal situación el casacionista nuevamente no expresó el agravio que le causa el error o vicio que reclama, así como tampoco menciona la norma infringida. - Atendiendo a lo expuesto, deviene innecesario el estudio de los demás requisitos establecidos en la norma, debido al incumplimiento de la exigencia de fundamentación establecido en la norma, debiendo declararse INADMISIBILIDAD del recurso.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Me adhiero al voto de la ministra María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. A su turno el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Comparto y me adhiero al
voto de la Llanes de DECLARAR INADMISIBLE el recurso planteado por no hallarse debidamente fundamentado según lo expone la Ministra Preopinante. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R. C. ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". - F. S/ RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación directa interpuesto por el Abogado Ariel Edmundo Gallardo Espínola contra la Sentencia Definitiva N° 19 de fecha 21 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia Permanente N° 3 de la circunscripción judicial de Alto
Paraná.- 2) ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GEN DEL RE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) LEN DEL A Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) GER DEL DE Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 26 de mayo de 202: con Nro. AyS: 175 [
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