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autos interlocutorios. -------------------------------------------------------Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ----------------------ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; -----------------------------------------CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación planteado por la abogada María Graciela Romero Defensora Pública, contra el Acuerdo y Sentencia N° 210 del 30 de diciembre de 2022, dictada en la presente causa.-----------REMITIR estos autos al Juzgado competente.-------------------------------------------ANOTAR, registrar y notificar.------------------------------------------------------------Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 26 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 174 D.
CAUSA: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EDUARDO EN: “CRISTHIAN IBARROLA INCUMPLIMIENTO DEL JARA S/ DEBER LEGAL ALIMENTARIO”.----------------ACUERDO Y SENTENCIA En Asunción del Paraguay, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA y CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: " CAUSA: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN: “CRISTHIAN EDUARDO IBARROLA JARA S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO”, a fin de resolver el Recurso de Casación interpuesto por la abogada defensora Pública María Graciela Romero, en la presente causa.-----------------Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; ------------------------------------------------------------------CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?------En su caso, ¿resulta procedente?------------------------------------------------------------------A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA y CAROLINA LLANES OCAMPOS.-----------------------------A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que la abogada María Graciela Romero Defensora Pública del Fuero Penal interpone recurso de casación señalando los supuestos errores por parte del
Tribunal de Alzada y del Tribunal de Apelación y pidiendo -en lo esencial- se haga lugar a dicho recurso contra el Acuerdo y Sentencia N° 210 del 30 de diciembre de 2022 (escrito obrante en el presente expediente electrónico).---------------------------------En relación al recurso de la defensa, previamente, al pasar a determinar si la casación interpuesta en autos cumple con todos los presupuestos para ser declarada admisible; tenemos que debe verse si desde la perspectiva de la impugnabilidad objetiva Para conocer la validez del documento, verifique aquí. y subjetiva, requisitos que condicionan la viabilidad formal y sustancial de la vía recursiva implementada, concurren en forma conjunta, pues de no ser así esto acarrearía la no progresividad, en esta instancia, del recurso de casación interpuesto.----------------Sobre la cuestión señalada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, viene sosteniendo que al examinar la viabilidad formal de la impugnación, no se intenta ingresar a un ámbito de estéril rigidez formal, que convierta al recurso de casación en una herramienta procesal de difícil utilización para las partes, sino más bien, exige que quienes lo utilicen, transiten por un camino de razonabilidad y postulen el objeto y los motivos del recurso, y, - en función a
dicho entendimiento - se dirima la cuestión sometida a estudio. Se busca, de parte del litigante la adecuada técnica en la presentación, crítica, fundamentación y propuesta de solución, que importa la formulación de un recurso extraordinario, como el que nos ocupa.--------------------------En este orden se debe establecer que en nuestro actual sistema procesal rigen los principios de taxatividad y debida técnica, con lo cual los fallos deben ser impugnados exclusivamente por los medios y las formas impuestas por el Código Procesal Penal, Art. 449 del CPP.------------------------------------------------------------------------------------Así el análisis de procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto se efectuará si el mismo ha cumplido con lo que en Doctrina se denomina presupuesto de “Admisibilidad”, y en tal sentido el Titulo IV, del Libro III, Segunda Parte del Código Procesal Penal, que regula el recurso extraordinario de casación, circunscribe su atendibilidad a los casos previstos por el Art. 477, el cual dispone: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, instituyendo de este modo el objeto del
recurso. En cuanto a los motivos que la hacen procedente son individualizados con absoluta claridad por el Art. 478 del Código Ritual citado, al señalar que: “El Recurso Extraordinario de Casación procederá, exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia; o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados .----------------------------------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Ya claramente determinado el marco dentro del cual debe plantearse el Recurso de Casación, veremos si el interpuesto en estos autos se halla encuadrado dentro del mismo; pero no sin antes aclarar que siendo extraordinario este recurso, todas las disposiciones que lo reglamentan son de interpretación restrictiva, o sea, restringida o limitada a ellas mismas, sin posibilidad de extenderlas a otras situaciones que no fueran las indicadas en el referido Art. 478.- Así las cosas, se tienen que el acuerdo y sentencia Nº 210 del 30 de diciembre de 2022, al
confirmar el fallo de primera instancia, tiene el efecto de cerrar definitivamente el discusión en la presente causa otorgándole así del carácter de concluyente. En consecuencia, el Objeto (art. 477 del C.P.P.) está cumplido.----------------------------------------------------------------------------------------En relación a la impugnabilidad subjetiva, igualmente está justificada a recurrir las resoluciones que considere desfavorable a sus intereses, de conformidad al art. 449, segundo párrafo del Código Procesal Penal, hallándose determinado dicho aspecto.-----Por otro lado en cuanto a la forma de interposición: el Artículo 468, primera parte, en concordancia con el Articulo 480 del Código Procesal Penal dispone: El recurso... se interpondrá en el término de diez días luego de notificada..se halla comprobado que el litigante ha planteado el recurso respectivo dentro el plazo determinado en la normativa precedentemente citada.----------------------------------------------------------------------------Ahora bien, en relación al presupuesto motivacional, esto es el Motivo (Art. 478 del C.P.P.), también está satisfecho en el sentido de que ha sido invocada la causal prevista en el inciso tercero: “sentencia manifiestamente infundada, habiéndose corroborado dicha circunstancia.------------------------------------------------------------------A pesar de todo lo mencionado, igualmente debe tenerse presente que el recurso debe estar fundado, con todos los argumentos que sostienen la tesis de la defensa, las disposiciones legales que se ha infringido – según ellos- por
parte de los jueces de alzada, a fin de darle soporte suficiente a su pretensión.--------------------------------------Es que en esencia, en el recurso extraordinario de casación deben darse de forma conjunta todos los elementos formales para su admisión, previamente reseñadas en las normas citadas, que son condiciones que necesariamente deben darse de modo en que pueda sobrepasar dicho tamiz.---------------------------------------------------------------------Es por ello que el artículo 468 del C.P.P., aplicable al caso por remisión expresa ordenada por el artículo 480 establece: “El recurso. ..se interpondrá.. ,,y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y detalladamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende... ‘disposición que sintoniza con lo Para conocer la validez del documento, verifique aquí. preceptuado en el artículo 450 del C.P.P. que prescribe: “Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica de los puntos de la resolución impugnados.----------------------------------------Así es que doctrinariamente se sostiene que el escrito debe estar motivado, en tal sentido el Prof. Fernando de la Rúa, refiere: “El recurso de casación debe ser motivado y esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el
agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como el derecho que lo sustenta”. Con respecto al numeral 3) del Art. 478 del CPP, resulta importante tener en cuenta que constituye elemento inseparable de este mecanismo de impugnación la “…limitación de su ámbito a puras cuestiones de derecho, tanto para la parte que lo promueve como para el tribunal que lo decide: para aquella será cuestión de admisibilidad invocar un motivo de derecho previsto por la ley; para el Tribunal, se trata de una regulación de su competencia específica (Fernando de la Rúa. El Recurso de Casación. Pags.54.------------------- ------------------------------------Ya sobre el particular y analizado detenidamente el escrito, puede verse que la recurrente, no ha sustentado suficientemente los motivos por los cuales considera viciado el acuerdo y sentencia recurrido, más bien hace apreciaciones sobre los hechos y pruebas, y que estas no han sido analizadas en su totalidad por el tribunal de sentencia y la Cámara de Apelación. Arguye cuestiones generales sobre supuestos errores dados, aparentemente, en el juicio oral y público por parte del Tribunal de mérito y que Alzada no tuvo en cuenta. También se refiere que alzada ha considerado cuestiones referentes a la pena impuesta a su
defendido, entre otros, pero todo lo señalado lo hace de manera insustancial, sin referir en que consiste el gravamen irreparable, esto surge de su presentación que se enfoca más bien en un desacuerdo con los argumentos vertidos por los magistrados intervinientes en esta causa, mas no de la forma que exige el recurso de casación que requiere de un rigorismo que ya se ha explicado precedentemente de forma pormenorizada. Este error en el que incurre la recurrente priva de eficacia su presentación.--------------------------------------------------------------------------------Siendo este el escenario en el cual el recurso de casación ha sido presentado, puede señalarse sin equívocos de que el recurso no se encuentra debidamente fundado y, consecuentemente, la respuesta jurisdiccional que se impone es la de declararlo inadmisible, no pudiéndose ingresar al procedimiento para el estudio de su procedencia, según criterio constante de esta Sala Penal de la Corte.---------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. A su turno al Dra. MARÍA CAROLINA LLANES manifiesta que comparte el voto del preopinante, por los mismos fundamentos.-------------------------------------------A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Comparto y me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera de DECLARAR INADMISIBLE el recurso planteado por haberse fundamentado de manera incorrecta.
El defensor se limita a sostener que el tribunal de apelación no le respondió su agravio acerca de “la capacidad físico real de cumplir con el mandato” y “la falta de fundamentación de la sanción impuesta”, pero no establece el argumento de su pretensión en el sentido de que tenía que especificar por qué afirma que su defendido no tenía capacidad físico real y por qué considera infundada la sanción, específicamente qué presupuesto del Art. 65 del Código Penal fue aplicado erróneamente o qué vicio en concreto presenta la sentencia de primera instancia que no fue atendido por el Tribunal de Apelación. En un apartado denuncia violación del Art. 65 inc 3 del Código Penal pero sin especificar en qué consistió la doble valoración que plantea con lo que resulta imposible analizar si se dio o no. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como
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