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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NOELIA ELIZABETH CASTELLANO GOMEZ C/ RES. NRO. 1073 DEL 12/08/2020 Y OTRAS DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL BOGADO - DPTO DE ITAPUA", Expte.C.S.J. N°801, Folio 74VLTO., Año 2022. A.I. Nº....31! 02 17/22 :/ O Asunción, 25 de mayo de 2023. RECE VISTO: Estos autos, y; - 2023 118 18 -05- CONSIDERANDO: Poci Que, el informe de la Actuaria que obra a foja 266 de estos autos, expresó lo siguiente: "... Si que en el expediente caraturito: "NOEL A ELIZABETH GOMEZ GOMEZ C/RES, NRO. 1073 DEL 12/08/2020 Y OTRAS DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL BOGADO - DPTO DE ITAPUA", Expte.C.S.J.Nº801, Folio 74vIto., Año 2022, el abogado Julio Cáceres en representación de la Municipalidad de Coronel Bogado, jue debidamente notificado de la providencia de fecha 21 de diciembre de 2022 (fs. 263), según la cédula de notificación de fecha 07 de febrero de 2023 (fs. 264). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (07 de febrero de 2023), hasta el 21 de febrero de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte. Asimismo, la abogada Lorena Espinola en representación de la
Noelia Elizabeth Castellano Gómez, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 21 de diciembre de 2022 (fs. 263), según la céduia de notificación de fecha 08 de febrero de 2023 (fs. 265). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (08 de febrero de 2023), hasta el 22 de. febrero de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, desde las fechas 07 y 08 de febrero de 2023, transcurrió el plazo de nueve días sin que el Abogado Julio Cáceres(demandada) y la abogada Lorena Soledad Espinola (actora), hayan presentado sus respectivos escritos de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo Nº 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrid o no contestare el traslado dentro del plozo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar los Abogados Julio- Cáceres(demandada) y la abogada Lorena Soledad Espinola (actora), para presentar sus respectivos escritos de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando
vencido el plazo que tenían para hacerlo, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Nestor Virgilio Benitez Colarte, contra el Acuerdo y Sentencia N° 196 de fecha 30 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el derecho que han dejado de utilizar los Abogados Julio- Cáceres(demandada) y la abogada Lorena Soledad Espinola (actora), para presentar sus respectivos escritos de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Nestor Virgilio Benitez Colarte, cóntra el Acuerdo y Sentencia N° 196 de fecha 30 de junio de 2022 , dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- ANOTAR y registrar. Lais María Benitez Riera Afinistto Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO PODER ложка Seoretaria SEC4-74P14 CORTE CONIRACIOSO AOMINGTRATNO DE JUSTICIA
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